Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El juicio ordinario civil es el procedimiento declarativo de mayor relevancia en la LEC, y sus fases —demanda, contestación y audiencia previa— concentran un número elevado de preguntas en las oposiciones de Auxilio Judicial. Dominar los plazos, los requisitos formales y las funciones de cada acto procesal es imprescindible para superar el examen.
Marco normativo
La norma de referencia es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), publicada en el BOE. Regula el proceso civil en España y es de aplicación supletoria en otros órdenes jurisdiccionales (art. 4 LEC).
El juicio ordinario se regula principalmente en los arts. 399 a 430 LEC. El juicio verbal, aunque no es objeto central de este tema, se regula en los arts. 437 y siguientes y sirve como contraste útil.
Estructura del tema
El juicio ordinario se articula en tres grandes momentos escritos/orales antes del juicio:
- La demanda (acto de parte que inicia el proceso)
- La contestación a la demanda (respuesta del demandado)
- La audiencia previa al juicio (acto oral de saneamiento y fijación del litigio)
Conceptos clave
La demanda (arts. 399-400 LEC)
La demanda es el escrito mediante el que el actor ejercita su pretensión ante el tribunal. Inicia el proceso civil.
Contenido obligatorio de la demanda (art. 399 LEC):
- Identificación del tribunal al que se dirige.
- Datos del demandante y del demandado (nombre, domicilio).
- Exposición de los hechos y los fundamentos de derecho.
- La petición (suplico): lo que se pide al tribunal de forma clara y precisa.
- Lugar, fecha y firma del abogado y del procurador.
Documentos que deben acompañar a la demanda (art. 264 LEC):
- Los que acrediten la representación del procurador.
- Los documentos en que el actor funde su derecho.
- Los medios de prueba que no puedan aportarse en otro momento.
Preclusión de alegaciones (art. 400 LEC): el actor debe alegar en la demanda todos los hechos y fundamentos jurídicos en que base su pretensión. No podrá reservarlos para un proceso posterior sobre el mismo objeto.
La contestación a la demanda (arts. 405-409 LEC)
El demandado dispone de un plazo de 20 días para contestar a la demanda en el juicio ordinario (art. 404 LEC, en relación con el art. 405 LEC).
La contestación debe tener la misma estructura formal que la demanda: hechos, fundamentos de derecho y petición (art. 405.1 LEC).
Contenido de la contestación:
- Admisión o negación de los hechos alegados por el actor (art. 405.2 LEC: el silencio o las respuestas evasivas pueden considerarse admisión tácita).
- Alegación de las excepciones procesales y materiales que el demandado estime pertinentes.
- Proposición de prueba.
Reconvención (art. 406 LEC):
- El demandado puede, al contestar, formular reconvención contra el demandante.
- Solo es admisible si existe conexión entre la pretensión reconvencional y las alegaciones de la demanda o las excepciones opuestas.
- El demandante reconvenido dispone de 20 días para contestar a la reconvención (art. 407.1 LEC).
Distinción importante:
- Excepción: el demandado se defiende atacando la pretensión del actor (ej. falta de legitimación, prescripción).
- Reconvención: el demandado formula una pretensión propia contra el actor, convirtiéndose a su vez en demandante.
La audiencia previa al juicio (arts. 414-430 LEC)
Es un acto oral y concentrado que se celebra antes del juicio en el juicio ordinario. No existe en el juicio verbal.
Convocatoria (art. 414 LEC): una vez contestada la demanda (o transcurrido el plazo sin contestación), el tribunal convoca a las partes a la audiencia previa. La citación se hace con al menos 20 días de antelación.
Finalidades de la audiencia previa (art. 414.1 LEC):
- Intentar un acuerdo o transacción entre las partes que ponga fin al proceso.
- Examinar las cuestiones procesales que puedan impedir la válida prosecución del juicio (art. 416 LEC): falta de capacidad, representación, litispendencia, cosa juzgada, defecto legal en el modo de proponer la demanda, etc.
- Fijar con precisión el objeto del juicio y los extremos de hecho o de derecho sobre los que exista controversia (art. 426 LEC).
- Proposición y admisión de la prueba (art. 429 LEC).
Asistencia a la audiencia previa:
- Es obligatoria la presencia de las partes (o sus representantes con poder suficiente) y de sus abogados (art. 414.2 LEC).
- Si no comparece el demandante sin causa justificada, se le tiene por desistido (art. 414.3 LEC).
- Si no comparece el demandado sin causa justificada, la audiencia se celebra en su rebeldía (art. 414.3 LEC).
Cuestiones procesales en la audiencia previa (art. 416 LEC):
- Falta de capacidad de los litigantes o de representación.
- Cosa juzgada o litispendencia.
- Falta del debido litisconsorcio.
- Inadecuación del procedimiento.
- Defecto legal en el modo de proponer la demanda o la reconvención.
Si el tribunal aprecia algún defecto subsanable, concede plazo para subsanarlo (art. 418 LEC).
Fijación del objeto del debate (arts. 426-427 LEC): las partes pueden aclarar, rectificar o completar sus alegaciones iniciales, pero sin alterar sustancialmente las pretensiones. El tribunal fija los hechos controvertidos sobre los que versará la prueba.
Proposición de prueba (art. 429 LEC):
- Las partes proponen sus medios de prueba en la audiencia previa.
- El tribunal admite o inadmite cada medio mediante resolución motivada.
- Si el tribunal considera insuficiente la prueba propuesta, puede indicar a las partes qué prueba podría resultar conveniente (art. 429.1, párrafo segundo LEC).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 20 días: plazo para contestar la demanda en juicio ordinario (art. 404 LEC).
- 20 días: plazo para contestar la reconvención (art. 407.1 LEC).
- 20 días: antelación mínima con que debe citarse a las partes para la audiencia previa (art. 414 LEC).
- La audiencia previa solo existe en el juicio ordinario, no en el verbal.
- El silencio del demandado ante los hechos puede considerarse admisión tácita (art. 405.2 LEC).
- La reconvención requiere conexión con el objeto de la demanda o las excepciones (art. 406.1 LEC).
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de contestación: en el juicio ordinario son 20 días; en el verbal no hay contestación escrita con ese plazo (la oposición se formula en la vista).
- Creer que la audiencia previa existe en el juicio verbal: es exclusiva del juicio ordinario.
- Confundir excepción con reconvención: la excepción es defensa; la reconvención es ataque con pretensión propia.
- Olvidar que la incomparecencia del demandante en la audiencia previa produce el efecto de tenerle por desistido, no simplemente suspender el acto.
- Pensar que en la audiencia previa no se puede proponer prueba: es precisamente el momento procesal para ello en el juicio ordinario.
Trucos mnemotécnicos
- “20-20-20”: los tres plazos clave del juicio ordinario antes del juicio son todos de 20 días (contestar demanda, contestar reconvención, antelación para la audiencia previa).
- “ACFP” para las finalidades de la audiencia previa: Acuerdo → Cuestiones procesales → Fijación del objeto → Prueba.
- “Excepción = escudo / Reconvención = espada”: el demandado usa la excepción para defenderse y la reconvención para atacar con pretensión propia.
- “Audiencia previa = filtro”: su función es limpiar el proceso de obstáculos antes de llegar al juicio oral.