Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La jurisdicción contencioso-administrativa es el orden jurisdiccional encargado de controlar la actuación de las Administraciones Públicas y garantizar los derechos de los ciudadanos frente al poder público. Para la oposición de Auxilio Judicial, este tema es esencial porque el personal al servicio de la Administración de Justicia debe conocer la organización, competencias y procedimientos de este orden jurisdiccional. La norma de referencia es la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Marco normativo
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Publicada en el BOE el 14 de julio de 1998.
- Complementada por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en lo relativo a la organización de los órganos jurisdiccionales.
- El art. 106.1 de la Constitución Española establece que «los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa».
Estructura del tema
El temario de este tema se articula en torno a cuatro grandes bloques:
- Extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Órganos jurisdiccionales competentes.
- Las partes en el proceso contencioso-administrativo.
- El objeto del recurso y el procedimiento.
Conceptos clave
Extensión de la jurisdicción contencioso-administrativa
El art. 1 LJCA establece que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones derivadas de la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo, de las disposiciones generales de rango inferior a la ley y de los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
El art. 2 LJCA enumera las materias incluidas en este orden jurisdiccional, entre ellas:
- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
- Los contratos administrativos.
- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- Las actuaciones de la Administración Electoral.
Materias excluidas (art. 3 LJCA)
Quedan excluidas de este orden jurisdiccional, entre otras:
- Las cuestiones atribuidas a los órdenes civil, penal, social o militar.
- Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración, y los conflictos de atribuciones entre órganos de la misma Administración.
Órganos jurisdiccionales (arts. 6 a 11 LJCA)
La LJCA atribuye el conocimiento de los asuntos contencioso-administrativos a los siguientes órganos:
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 8 LJCA): conocen en primera o única instancia de los recursos contra actos de las Administraciones locales y de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo los atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (art. 9 LJCA): con sede en Madrid, conocen de los recursos contra actos de órganos centrales de la Administración General del Estado con nivel inferior a Ministro o Secretario de Estado.
- Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 10 LJCA): conocen, en única instancia, de los recursos contra disposiciones y actos de los órganos de las Comunidades Autónomas, entre otros.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (art. 11 LJCA): conoce de los recursos contra disposiciones y actos de Ministros y Secretarios de Estado, entre otros.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (art. 12 LJCA): conoce de los recursos contra actos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno, entre otros.
Las partes (arts. 18 a 22 LJCA)
Capacidad procesal (art. 18 LJCA): tienen capacidad procesal ante el orden contencioso-administrativo las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Legitimación activa (art. 19 LJCA): están legitimados para interponer el recurso contencioso-administrativo:
- Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
- Las Corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos que resulten afectados o estén legalmente habilitados.
- La Administración del Estado, frente a los actos de las Comunidades Autónomas, y viceversa.
- El Ministerio Fiscal en los supuestos previstos por la ley.
Representación y defensa (art. 23 LJCA): con carácter general, las partes deben actuar con abogado y ser representadas por procurador. Se exceptúan los procedimientos en que se permite la autodefensa (asuntos de cuantía inferior a 2.000 euros ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo).
El acto impugnable y el objeto del recurso (arts. 25 a 30 LJCA)
El recurso contencioso-administrativo es admisible contra (art. 25 LJCA):
- Las disposiciones de carácter general de rango inferior a la ley.
- Los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa.
- La inactividad de la Administración (art. 29 LJCA).
- La vía de hecho de la Administración (art. 30 LJCA).
Actos no impugnables directamente (art. 26 LJCA): no son admisibles los recursos contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, ni contra los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Plazos para interponer el recurso (art. 46 LJCA)
Este es uno de los datos más preguntados en los exámenes:
- Regla general: el plazo es de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto impugnado, cuando sea expreso.
- Acto presunto (silencio administrativo): el plazo es de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Recurso contra la inactividad (art. 29 LJCA): el interesado debe reclamar a la Administración el cumplimiento de su obligación. Si en el plazo de tres meses la Administración no actúa, puede interponerse el recurso contencioso-administrativo.
- Recurso contra la vía de hecho (art. 30 LJCA): el plazo es de diez días desde la intimación previa, o de veinte días desde el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho si no se formuló intimación.
El procedimiento ordinario (arts. 45 a 77 LJCA)
El proceso se inicia mediante escrito de interposición (art. 45 LJCA). Los trámites esenciales son:
- Interposición del recurso.
- Reclamación del expediente administrativo a la Administración demandada.
- Formalización de la demanda (art. 52 LJCA): en el plazo de veinte días desde que se ponga de manifiesto el expediente.
- Contestación a la demanda (art. 54 LJCA): en el plazo de veinte días.
- Período de prueba: si existe controversia sobre los hechos, puede abrirse un período de prueba de treinta días (art. 60 LJCA).
- Conclusiones (art. 64 LJCA): escritas, en el plazo de diez días cada parte.
- Votación y fallo.
El procedimiento abreviado (art. 78 LJCA)
Se aplica a los asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros o a determinadas materias. Se tramita en vista oral ante el Juzgado. El juicio se celebra en el día y hora señalados, con exposición oral de las pretensiones y práctica de prueba en el mismo acto.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo general para recurrir un acto expreso: 2 meses (art. 46.1 LJCA).
- Plazo para recurrir el silencio administrativo: 6 meses (art. 46.1 LJCA).
- Plazo para recurrir la vía de hecho sin intimación previa: 20 días (art. 30 LJCA).
- Plazo para recurrir la vía de hecho con intimación previa: 10 días (art. 30 LJCA).
- Plazo para formular la demanda: 20 días (art. 52 LJCA).
- Plazo para contestar la demanda: 20 días (art. 54 LJCA).
- Período de prueba: 30 días (art. 60 LJCA).
- Plazo de conclusiones: 10 días (art. 64 LJCA).
- Cuantía límite del procedimiento abreviado: 30.000 euros (art. 78 LJCA).
- Cuantía para actuar sin procurador: inferior a 2.000 euros (art. 23 LJCA).
- Plazo de reclamación previa a la Administración por inactividad: 3 meses (art. 29 LJCA).
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de 2 meses con el de 6 meses: el de 2 meses es para actos expresos; el de 6 meses, para actos presuntos por silencio administrativo.
- Confundir los 10 y los 20 días en la vía de hecho: los 10 días son cuando hay intimación previa; los 20 días, cuando no la hay.
- Atribuir competencia errónea: los actos de Ministros y Secretarios de Estado corresponden a la Audiencia Nacional, no al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo conoce de los actos del Consejo de Ministros.
- Olvidar que el procedimiento abreviado se tramita en vista oral: no sigue la estructura escrita del procedimiento ordinario.
- Creer que siempre es necesario procurador: no lo es cuando la cuantía es inferior a 2.000 euros ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Trucos mnemotécnicos
- “2 meses para el expreso, 6 para el silencioso”: los actos expresos tienen plazo más corto porque la Administración ha hablado; el silencio requiere más tiempo para reaccionar.
- “10 días con aviso, 20 sin aviso” (vía de hecho): si hay intimación (aviso), el plazo es más corto.
- “Ministros → Audiencia Nacional; Consejo de Ministros → Tribunal Supremo”: sube un escalón en el órgano, sube un escalón en el tribunal.
- “Demanda y contestación: ambas 20 días”: simetría procesal, fácil de recordar.
- “30.000 euros, 30 días de prueba”: el número 30 aparece en ambos datos del procedimiento.