Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Los actos de comunicación son el mecanismo a través del cual el órgano judicial hace llegar a las partes y a terceros las resoluciones y requerimientos del proceso. Su correcta ejecución es competencia directa del Auxilio Judicial, por lo que este tema es de los más examinados en la oposición. La regulación se encuentra en los arts. 149 a 168 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).
Marco normativo
La norma de referencia es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), publicada en el BOE núm. 7, de 8 de enero de 2000. Los actos de comunicación se regulan en el Título V del Libro I, arts. 149 a 168 LEC.
Estructura del tema
El art. 149 LEC enumera los actos de comunicación del tribunal con las partes y con quienes no sean parte en el proceso:
- Notificaciones: dan noticia de una resolución o actuación.
- Emplazamientos: llaman a comparecer en un plazo determinado.
- Citaciones: llaman a comparecer en un lugar, día y hora concretos.
- Requerimientos: ordenan una conducta o su abstención.
- Mandamientos: ordenan a registros, archivos o personas que expidan certificaciones o realicen actuaciones.
- Oficios: comunican resoluciones a autoridades no judiciales.
El examen suele preguntar cuál de estas modalidades corresponde a cada supuesto. La clave está en el objeto de cada acto.
Conceptos clave
Notificación
Acto de comunicación cuya finalidad es dar noticia de una resolución o actuación. Es la modalidad más genérica. Cuando la ley no especifique el tipo de acto de comunicación, se entiende que es una notificación (art. 149 LEC, en relación con el resto del Título V).
Emplazamiento
Llama a la parte o interesado para que comparezca ante el tribunal dentro de un plazo. Se diferencia de la citación en que no fija un momento concreto (día y hora), sino un margen temporal.
Citación
Llama a comparecer en un lugar, día y hora determinados. Es más precisa que el emplazamiento. Se usa, por ejemplo, para actos de juicio oral o vistas.
Requerimiento
Contiene una orden de hacer o no hacer dirigida a la parte o a un tercero. Exige una conducta activa o una abstención. Se diferencia de la notificación en que no solo informa, sino que impone una obligación.
Mandamiento
Se dirige a registros públicos, archivos o funcionarios para que expidan certificaciones, testimonios o anoten resoluciones judiciales (art. 149 LEC).
Oficio
Se dirige a autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los anteriores para comunicarles resoluciones o pedirles colaboración (art. 149 LEC).
Forma y medios de los actos de comunicación
Regla general: procurador
Cuando las partes actúen representadas por procurador, los actos de comunicación se realizan con este (art. 152.1 LEC). El procurador firma el acuse de recibo o la diligencia correspondiente.
Comunicación por medios electrónicos
El art. 152.2 LEC establece que los actos de comunicación se realizarán preferentemente por medios electrónicos cuando los destinatarios estén obligados a ello o hayan consentido expresamente. Los profesionales de la justicia (procuradores, abogados, graduados sociales, etc.) están sujetos a este sistema.
Comunicación mediante entrega
Cuando no proceda la comunicación electrónica ni la realizada a través de procurador, el acto se lleva a cabo mediante entrega al destinatario de copia de la resolución o cédula (art. 152.1 LEC). La entrega la realiza el funcionario del juzgado o, en su caso, el servicio de notificaciones.
Lugar de los actos de comunicación
El art. 155 LEC regula el domicilio a efectos de actos de comunicación:
- Las partes deben designar un domicilio en el primer escrito o comparecencia.
- Si no lo designan, se utilizará el que conste en el padrón municipal, en registros oficiales o en publicaciones de colegios profesionales.
- El tribunal puede dirigirse también al lugar de trabajo no ocasional del destinatario.
El art. 156 LEC prevé que, cuando se desconozca el domicilio, el tribunal puede dirigirse a los registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas para averiguarlo.
Comunicación mediante entrega personal: la cédula
Cuando el acto de comunicación no puede practicarse electrónicamente ni a través de procurador, se entrega una cédula (art. 152 LEC). La cédula debe contener (art. 157 LEC):
- El tribunal que ha dictado la resolución.
- El asunto en que ha recaído.
- El nombre y apellidos del destinatario.
- El objeto del acto de comunicación (lo que se notifica, cita, emplaza o requiere).
- El lugar, día y hora en que debe comparecer, si se trata de citación.
- El plazo dentro del cual debe comparecer o realizar la actuación, si se trata de emplazamiento o requerimiento.
- La prevención de lo que ocurrirá si no comparece o no cumple.
Comunicación por edictos
Cuando no se conoce el domicilio del destinatario o no ha podido localizarse tras las averiguaciones del art. 156 LEC, el art. 164 LEC permite la comunicación edictal: la resolución se publica en el tablón de anuncios del juzgado y, cuando así lo disponga la ley, en el Boletín Oficial del Estado u otros diarios oficiales. Es el último recurso; solo procede cuando los demás medios han fracasado.
Diligencia de entrega: actuación del Auxilio Judicial
El funcionario que practica el acto de comunicación levanta diligencia acreditativa de la entrega (art. 161 LEC). Esta diligencia recoge:
- Fecha y hora de la actuación.
- Persona con quien se entiende la diligencia.
- Circunstancias de la entrega o, en su caso, de la imposibilidad de practicarla.
Si el destinatario no se encuentra en su domicilio, el art. 161.3 LEC permite entregar la cédula a cualquier persona mayor de catorce años que se halle en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se encuentra en el domicilio, se fija aviso para que el destinatario comparezca en el juzgado.
Si el destinatario o su representante se niegan a recibir la comunicación, el funcionario hace constar la negativa en la diligencia y el acto se tiene por practicado (art. 161.2 LEC).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 149 LEC: enumera seis tipos de actos de comunicación (notificación, emplazamiento, citación, requerimiento, mandamiento y oficio).
- Art. 161.3 LEC: la entrega a persona distinta del destinatario requiere que sea mayor de catorce años.
- Art. 161.2 LEC: la negativa a recibir la comunicación no impide que el acto se tenga por practicado.
- Art. 164 LEC: la comunicación edictal se publica en el tablón de anuncios y, cuando proceda, en el BOE u otros diarios oficiales.
- Art. 155 LEC: las partes deben designar domicilio en el primer escrito o comparecencia.
Errores típicos del opositor
- Confundir citación y emplazamiento: la citación fija día, hora y lugar concretos; el emplazamiento fija solo un plazo. Muchos opositores los invierten.
- Confundir requerimiento y notificación: el requerimiento impone una conducta; la notificación solo informa. Si el enunciado dice “se ordena al demandado que entregue…”, es requerimiento.
- Creer que la negativa a recibir impide la comunicación: el art. 161.2 LEC es claro: la negativa no paraliza el acto, que se tiene por practicado.
- Olvidar la edad mínima para recibir la cédula en ausencia del destinatario: es catorce años, no dieciséis ni dieciocho.
- Situar los edictos como primer recurso: solo proceden cuando los demás medios han fracasado (art. 164 LEC).
- Atribuir el mandamiento a autoridades no judiciales: el mandamiento va a registros y archivos; el oficio va a autoridades no judiciales.
Trucos mnemotécnicos
- “NECROM” para recordar los seis actos del art. 149 LEC: Notificación, Emplazamiento, Citación, Requerimiento, Oficio, Mandamiento.
- Citación = Cita concreta (día, hora, lugar). Igual que una cita médica: sabes cuándo y dónde.
- Emplazamiento = plazo (la palabra “plazo” está dentro de “emplazamiento”). Solo te dan tiempo, no un momento exacto.
- Requerimiento = Requiere algo de ti: siempre hay una obligación de hacer o no hacer.
- 14 años: la misma edad que la LEC exige para recibir una cédula en ausencia del destinatario. Fácil de recordar porque es también la edad de imputabilidad penal de menores en otros contextos.
- Edictos = último recurso: si todos los demás medios fallan, se acude al tablón y al BOE.