Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y el eje central de cualquier oposición de personal laboral en el sector público. Para las pruebas de Correos, las preguntas sobre la CE se centran en datos concretos: plazos, mayorías, composición de órganos y derechos fundamentales. Un error en un número o en un artículo puede costar la plaza.
Marco normativo
- Constitución Española, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978. Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
- Consta de un Preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
- Se estructura en un Título Preliminar y 10 Títulos numerados del I al X.
Estructura del tema
Los bloques más preguntados en los test de Correos son:
- Título Preliminar: principios y valores superiores.
- Título I: derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55).
- Título II: La Corona (arts. 56 a 65).
- Título III: Las Cortes Generales (arts. 66 a 96).
- Título IV: El Gobierno y la Administración (arts. 97 a 107).
- Título VIII: Organización territorial del Estado (arts. 137 a 158).
- Título X: Reforma constitucional (arts. 166 a 169).
Conceptos clave
Valores superiores y principios (Título Preliminar)
El art. 1.1 CE proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho y que los valores superiores de su ordenamiento jurídico son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El art. 1.2 CE establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
El art. 1.3 CE define la forma política del Estado como Monarquía parlamentaria.
El art. 2 CE reconoce la indisoluble unidad de la Nación española y el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
El art. 3 CE establece que el castellano es la lengua oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Derechos fundamentales (Título I)
El Título I se divide en cinco capítulos:
- Capítulo I (arts. 11-13): De los españoles y los extranjeros.
- Capítulo II (arts. 14-38): Derechos y libertades. Se subdivide en:
- Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas. Gozan de la máxima protección: amparo ante el Tribunal Constitucional, reserva de ley orgánica y tutela judicial preferente y sumaria.
- Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica. Solo son alegables ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3 CE).
- Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías de las libertades y derechos.
- Capítulo V (art. 55): Suspensión de derechos.
El art. 14 CE consagra el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación. Aunque está fuera de la Sección 1.ª, goza de las mismas garantías reforzadas (art. 53.2 CE).
El art. 20 CE protege la libertad de expresión, de información, de cátedra y de producción artística.
El art. 28 CE reconoce el derecho a la sindicación y el derecho a la huelga.
La Corona (Título II)
El art. 56.1 CE define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones.
El art. 57.1 CE establece que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, con preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado y del grado anterior sobre el posterior. Atención: este es un dato literal del artículo que se pregunta con frecuencia.
El art. 59 CE regula la Regencia: la ejerce el padre o la madre del Rey menor, o el pariente mayor de edad más próximo a suceder.
El art. 65 CE establece que el Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y la distribuye libremente.
Las Cortes Generales (Título III)
El art. 66.1 CE establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Congreso de los Diputados: entre 300 y 400 diputados (art. 68.1 CE), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un mandato de 4 años (art. 68.4 CE).
- Senado: es la Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE), con mandato de 4 años (art. 69.6 CE).
El art. 72 CE establece que las Cámaras se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre; el segundo, de febrero a junio.
El Gobierno (Título IV)
El art. 97 CE establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
El art. 99 CE regula la investidura del Presidente del Gobierno: si el candidato no obtiene mayoría absoluta en primera votación, se somete a nueva votación 48 horas después, y basta la mayoría simple.
El art. 101 CE establece que el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento del Presidente.
Reforma constitucional (Título X)
Existen dos procedimientos:
Procedimiento ordinario (art. 167 CE):
- Aprobación por mayoría de 3/5 de cada Cámara.
- Si no hay acuerdo, se forma una Comisión Mixta. Si tampoco prospera, el Congreso puede aprobar por mayoría de 2/3 si el Senado lo ha aprobado por mayoría absoluta.
- Referéndum: solo si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación.
Procedimiento agravado (art. 168 CE): para la revisión total o de materias especialmente protegidas (Título Preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, y Título II):
- Aprobación del principio de reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara.
- Disolución inmediata de las Cortes.
- Las nuevas Cámaras ratifican la decisión y aprueban el nuevo texto por mayoría de 2/3.
- Referéndum obligatorio.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Artículos totales de la CE: 169.
- Fecha del referéndum de ratificación: 6 de diciembre de 1978.
- Publicación en el BOE: 29 de diciembre de 1978.
- Diputados: entre 300 y 400 (art. 68.1 CE).
- Mandato de diputados y senadores: 4 años.
- Períodos ordinarios de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio (art. 72 CE).
- Mayoría para reforma ordinaria: 3/5 de cada Cámara (art. 167 CE).
- Mayoría para reforma agravada: 2/3 de cada Cámara (art. 168 CE).
- Plazo para solicitar referéndum en reforma ordinaria: 15 días, a petición de 1/10 de los miembros de una Cámara (art. 167.3 CE).
- Segunda votación de investidura: a las 48 horas (art. 99 CE).
Errores típicos del opositor
- Confundir Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) con monarquía constitucional: la CE usa expresamente “parlamentaria”.
- Situar el art. 14 (igualdad) dentro de la Sección 1.ª: está antes de ella, pero tiene las mismas garantías reforzadas.
- Creer que el referéndum en la reforma ordinaria es obligatorio: no lo es; solo se convoca si lo pide 1/10 de los miembros de una Cámara.
- Confundir los períodos de sesiones: el primero empieza en septiembre, no en octubre.
- Atribuir al Senado la representación del pueblo: el Senado es la Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE); el Congreso representa al pueblo español (art. 66.1 CE).
- Mezclar las mayorías de reforma: 3/5 es la ordinaria; 2/3 es la agravada.
Trucos mnemotécnicos
- “LIJP”: Libertad, Igualdad, Justicia, Pluralismo → los cuatro valores superiores del art. 1.1 CE. El orden oficial es Libertad, Justicia, Igualdad, Pluralismo; recuerda que Justicia va antes que Igualdad.
- “3/5 para lo normal, 2/3 para lo especial”: reforma ordinaria vs. agravada.
- “Sep-Dic / Feb-Jun”: los dos períodos de sesiones, como el curso escolar partido en dos.
- “48 horas para el segundo intento”: investidura del Presidente, segunda votación.
- “300-400 diputados”: recuerda que son como mínimo 300 y como máximo 400; nunca un número fijo.
- “6-D de 1978”: el 6 de diciembre es el Día de la Constitución porque fue la fecha del referéndum.