Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema de admisión y clasificación postal es uno de los más técnicos del temario de Correos. Concentra preguntas sobre requisitos de admisión, formatos, pesos, tasas y procedimientos regulados tanto en la Ley del Servicio Postal Universal como en el Reglamento que desarrolla la prestación de los servicios postales. Dominar los artículos concretos y las cifras exactas es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Transpone la Directiva 2008/6/CE. Regula el conjunto del sector postal en España.
- Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones de prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Contiene las normas técnicas de admisión y clasificación que siguen siendo de aplicación en todo lo que no contradiga la Ley 43/2010.
Admisión de envíos postales
Concepto de admisión
La admisión es el acto por el que el operador postal acepta un envío para su tratamiento, transporte y entrega. Solo se admiten envíos que cumplan los requisitos de forma, peso, dimensiones y franqueo establecidos en la normativa.
Modalidades de admisión
Según el Real Decreto 1829/1999:
- Admisión ordinaria: el remitente deposita el envío en los buzones o en las oficinas del operador.
- Admisión a domicilio: recogida en el domicilio del remitente cuando así se haya contratado.
- Admisión masiva o en depósito: para grandes remitentes que entregan volúmenes importantes de envíos de forma agrupada y clasificada.
Obligaciones en el momento de la admisión
El operador designado está obligado a admitir todo envío que cumpla las condiciones reglamentarias. El art. 22 del Real Decreto 1829/1999 establece que los envíos deben:
- Estar correctamente acondicionados para soportar el tratamiento postal.
- Llevar la dirección del destinatario de forma clara y legible.
- Incluir, en su caso, la dirección del remitente.
- Estar franqueados por el importe correspondiente o acogerse a un sistema de pago diferido autorizado.
Franqueo
El franqueo puede realizarse mediante:
- Sellos de correos.
- Máquinas franqueadoras autorizadas.
- Sistemas de franqueo en destino (portes debidos), cuando estén autorizados.
- Impresos con franqueo en origen (IFO) u otras modalidades concertadas.
El art. 23 del Real Decreto 1829/1999 dispone que los envíos insuficientemente franqueados podrán ser entregados al destinatario previo pago de la diferencia, o devueltos al remitente.
Clasificación de los envíos postales
Criterios de clasificación
Los envíos se clasifican atendiendo a:
- Naturaleza del contenido: cartas, tarjetas postales, cecogramas, pequeños paquetes, paquetes postales, publicidad directa, etc.
- Peso y dimensiones: determinan la categoría tarifaria.
- Urgencia o prioridad: ordinario o urgente/prioritario.
- Ámbito territorial: nacional o internacional.
Categorías principales de envíos (Real Decreto 1829/1999)
- Carta: envío cerrado cuyo contenido no puede conocerse sin abrirlo. Incluye documentos y objetos de pequeño tamaño.
- Tarjeta postal: envío en forma de tarjeta, sin sobre, con espacio reservado para la dirección y el mensaje.
- Cecograma: envío que contiene escritura en relieve para uso de personas con discapacidad visual (sistema Braille). Goza de condiciones especiales de tarifa.
- Pequeño paquete: envío de objetos con o sin valor comercial, dentro de los límites de peso y dimensiones establecidos.
- Paquete postal: envío de mercancías u objetos de mayor tamaño o peso que el pequeño paquete.
- Publicidad directa (mailing): envíos en gran número, de contenido idéntico, dirigidos a múltiples destinatarios.
Envíos del servicio postal universal
La Ley 43/2010 define en su art. 19 el ámbito del servicio postal universal, que comprende:
- La recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales de hasta 2 kg.
- La recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de paquetes postales de hasta 20 kg.
- Los servicios de envíos certificados y de envíos con valor declarado.
Estos servicios deben prestarse con carácter universal: de forma permanente en todo el territorio nacional, con calidad determinada y a precio asequible.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Peso máximo de envíos postales en el servicio universal: 2 kg (art. 19 Ley 43/2010).
- Peso máximo de paquetes postales en el servicio universal: 20 kg (art. 19 Ley 43/2010).
- Plazo de conservación de envíos no entregados: el art. 36 del Real Decreto 1829/1999 establece que los envíos no entregados se conservarán durante 15 días hábiles antes de proceder a su devolución al remitente o, en su defecto, a su apertura por la Comisión de Clasificación.
- Intentos de entrega: el operador debe realizar, como mínimo, dos intentos de entrega en el domicilio del destinatario antes de dejar aviso de llegada (art. 33 Real Decreto 1829/1999).
- Plazo para retirar el envío en oficina tras aviso: 15 días hábiles desde el depósito del aviso (art. 36 Real Decreto 1829/1999).
Conceptos que más confunden
Carta vs. tarjeta postal
- La carta va en sobre cerrado; su contenido es privado y protegido por el secreto de las comunicaciones.
- La tarjeta postal es abierta; no lleva sobre y el mensaje es visible.
Envío ordinario vs. envío certificado
- Ordinario: no genera resguardo de admisión ni constancia de entrega. No hay indemnización por pérdida salvo en el servicio universal.
- Certificado: genera resguardo de admisión y constancia de entrega con firma del destinatario. En caso de pérdida, extravío o deterioro, da derecho a indemnización.
Pequeño paquete vs. paquete postal
- El pequeño paquete tiene límites de peso inferiores y está integrado en el servicio postal universal (hasta 2 kg).
- El paquete postal puede llegar hasta 20 kg dentro del servicio universal; por encima de ese peso queda fuera del ámbito universal.
Franqueo insuficiente vs. envío sin franquear
- Franqueo insuficiente: el envío puede entregarse al destinatario cobrándole la diferencia, o devolverse al remitente.
- Sin franqueo: el tratamiento es similar, pero el operador puede optar directamente por la devolución al remitente.
Servicio postal universal vs. servicios postales en régimen de libre competencia
- El servicio postal universal está reservado al operador designado (Correos) y sujeto a obligaciones de calidad, precio y cobertura territorial (Ley 43/2010, arts. 19 y ss.).
- Los servicios en libre competencia pueden ser prestados por cualquier operador autorizado, sin las obligaciones propias del servicio universal.
Errores típicos del opositor
- Confundir el límite de 2 kg (envíos postales) con el de 20 kg (paquetes postales). Ambos pertenecen al servicio universal, pero son categorías distintas.
- Creer que el cecograma tiene el mismo régimen tarifario que una carta ordinaria. El cecograma disfruta de condiciones especiales (generalmente tarifa reducida o gratuita) por razones de accesibilidad.
- Pensar que el operador solo debe realizar un intento de entrega. La norma exige dos intentos antes de dejar aviso.
- Confundir el plazo de 15 días hábiles de conservación en oficina con días naturales. Son hábiles.
- Atribuir al destinatario la obligación de pagar el franqueo insuficiente como norma general, sin recordar que el operador también puede optar por devolver el envío al remitente.
Trucos mnemotécnicos
- “2 para cartas, 20 para paquetes”: los dos límites de peso del servicio universal. La carta pesa como una hoja (2 kg); el paquete pesa como una caja grande (20 kg).
- “Dos intentos, quince días”: el operador intenta entregar dos veces; si no puede, el envío espera quince días hábiles en oficina.
- “Braille = Beneficio”: el cecograma (Braille) siempre tiene un régimen tarifario más beneficioso que la carta ordinaria.
- “Certificado = Constancia”: la C de certificado es la C de constancia de entrega y de compensación por pérdida.
- “Ordinario = Ordinario”: sin resguardo, sin firma, sin indemnización garantizada.