Test: La Ley 39/2015: procedimiento administrativo en Correos

10 preguntas tipo examen para Correos — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. Para el personal laboral de Correos es relevante porque Correos opera como sociedad estatal sujeta en parte a esta normativa, y las preguntas de examen se centran en plazos, notificaciones, silencio administrativo y recursos. Dominar esta ley es imprescindible para superar el test.


Marco normativo

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Publicada en el BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, con excepciones en materia de registro y archivo electrónico (disposición final séptima).
  • Deroga la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estructura de la Ley 39/2015

La ley se organiza en cuatro títulos:

  • Título I — De los interesados en el procedimiento (arts. 3 a 12).
  • Título II — De la actividad de las Administraciones Públicas (arts. 13 a 53).
  • Título III — De los actos administrativos (arts. 34 a 52).
  • Título IV — De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (arts. 53 a 105).

Nota: la ley también contiene disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.


Conceptos clave

Interesados en el procedimiento (arts. 3 y 4)

Pueden ser interesados:

  • Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados.
  • Los que tengan intereses legítimos que puedan resultar afectados y se personen antes de que se dicte resolución.

La capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas se regula en el art. 3 LPACAP: la tienen, además de quienes la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas (art. 13)

Entre los derechos reconocidos destacan:

  • Comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico.
  • No aportar datos o documentos que obren en poder de las Administraciones.
  • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos.
  • Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos.
  • Actuar asistido de asesor cuando lo considere conveniente.

Representación (art. 5)

Los interesados pueden actuar mediante representante. La representación podrá acreditarse mediante:

  • Apoderamiento apud acta (presencial o electrónico).
  • Cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

Para los trámites que no requieran firma, se presume la representación salvo oposición expresa.

El Registro Electrónico General (arts. 16 y 17)

  • Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
  • Los registros electrónicos de todas las Administraciones deben ser interoperables.
  • Los documentos presentados en días u horas inhábiles se entenderán recibidos en el primer día y hora hábil siguiente.
  • El cómputo de plazos se iniciará desde la fecha y hora de presentación.

Días inhábiles (art. 30)

  • Son inhábiles: domingos y festivos declarados en el calendario oficial.
  • Los sábados son inhábiles a efectos del cómputo de plazos fijados en días (desde la reforma introducida por la propia ley).
  • Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Notificaciones (arts. 40 a 46)

Este bloque es uno de los más preguntados en el examen:

  • La notificación debe practicarse en el plazo de 10 días desde que el acto haya sido dictado (art. 40.2).
  • Se intentará la notificación dos veces: si el primer intento no es posible, se intentará una segunda vez en una hora distinta dentro de los tres días siguientes (art. 42.2).
  • Si los dos intentos fallan, se acudirá a la notificación mediante anuncio en el Tablón Edictal Único del BOE (art. 44).
  • La notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado acceda a su contenido (art. 43.2).
  • Si en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición el interesado no accede al contenido, la notificación se entiende rechazada (art. 43.2).

Silencio administrativo (arts. 24 y 25)

Distinción fundamental para el examen:

  • Procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24):

    • Regla general: el silencio es positivo (estimatorio).
    • Excepciones (silencio negativo): cuando una norma con rango de ley o norma de Derecho de la Unión Europea lo establezca expresamente, o cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio.
  • Procedimientos iniciados de oficio (art. 25):

    • Si pueden producir efectos favorables: el silencio equivale a desestimación.
    • Si pueden producir efectos desfavorables o de gravamen: la falta de resolución produce la caducidad del procedimiento.

Caducidad del procedimiento (art. 25 y art. 95)

  • En procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables: transcurrido el plazo máximo sin resolución, se produce la caducidad.
  • La caducidad no produce la prescripción de las acciones de la Administración (art. 95.3).
  • El plazo máximo para resolver y notificar es el fijado por la norma reguladora del procedimiento. Si no lo fija, el plazo máximo es de 3 meses (art. 21.3).

Actos administrativos: requisitos y eficacia (arts. 34 a 39)

  • Los actos administrativos se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido (art. 34).
  • Los actos deben ser motivados cuando limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, resuelvan recursos, se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes, entre otros supuestos (art. 35).
  • Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos salvo que se suspenda su eficacia (art. 38).

Nulidad y anulabilidad (arts. 47 y 48)

  • Nulidad de pleno derecho (art. 47): actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, dictados por órgano manifiestamente incompetente, de contenido imposible, constitutivos de infracción penal, dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, entre otros.
  • Anulabilidad (art. 48): cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, que no sea causa de nulidad.

Recursos administrativos (arts. 112 a 126)

  • Recurso de alzada (art. 121): contra actos que no pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
  • Recurso potestativo de reposición (art. 123): contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
  • Recurso extraordinario de revisión (art. 125): contra actos firmes en vía administrativa, solo en los supuestos tasados del art. 125.1. Plazo: 4 años si el motivo es error de hecho; 3 meses en los demás casos.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Plazo para notificar el acto: 10 días desde que se dicta (art. 40.2).
  • Segundo intento de notificación: dentro de los 3 días siguientes al primero (art. 42.2).
  • Acceso a notificación electrónica: 10 días naturales antes de que se entienda rechazada (art. 43.2).
  • Plazo máximo de resolución si la norma no lo fija: 3 meses (art. 21.3).
  • Recurso de alzada expreso: 1 mes; presunto: 3 meses (art. 121).
  • Recurso de reposición expreso: 1 mes; presunto: 3 meses (art. 123).
  • Recurso extraordinario de revisión por error de hecho: 4 años (art. 125).

Errores típicos del opositor

  • Confundir silencio positivo (regla general en solicitudes del interesado) con silencio negativo (excepción y regla en procedimientos de oficio).
  • Creer que los sábados son hábiles: la LPACAP los considera inhábiles a efectos del cómputo de plazos en días.
  • Confundir nulidad (vicios graves, art. 47) con anulabilidad (cualquier otra infracción, art. 48). La nulidad es insubsanable; la anulabilidad puede convalidarse.
  • Confundir el plazo del recurso de alzada con el del recurso de reposición: ambos son 1 mes (expreso) y 3 meses (presunto), pero el de alzada va contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, y el de reposición contra los que la ponen fin.
  • Pensar que la caducidad extingue la acción de la Administración: el art. 95.3 aclara que no produce prescripción.

Trucos mnemotécnicos

  • “10-3-10”: 10 días para notificar → 3 días para segundo intento → 10 días para acceder a notificación electrónica.
  • “ALZADA sube, REPOSICIÓN se queda”: alzada va al órgano superior (no pone fin a la vía); reposición se interpone ante el mismo órgano (pone fin a la vía).
  • “NULidad = NUnca se salva”: la nulidad de pleno derecho es insubsanable; la anulabilidad puede convalidarse.
  • “Silencio en solicitud = SÍlencio positivo”: la S de Solicitud recuerda la S de Sí (estimatorio). Las excepciones son las que hay que memorizar.
  • “4 años para el ERROR, 3 meses para el RESTO”: recurso extraordinario de revisión por error de hecho → 4 años; demás motivos → 3 meses.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es el objeto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre?

    • A) Regular el régimen jurídico del sector postal
    • B) Regular el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
    • C) Regular la contratación laboral en el sector público
    • D) Establecer las tarifas del servicio postal universal

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre , Art. 1

  2. Según el artículo 42 de la Ley 39/2015, ¿cómo deben practicarse las notificaciones administrativas en papel?

    • A) Por correo ordinario sin acuse de recibo
    • B) Mediante correo certificado con acuse de recibo, o por medio de un empleado público
    • C) Por cualquier medio que decida el funcionario
    • D) Exclusivamente por medios electrónicos

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre , Art. 42

  3. Según la Ley 39/2015, si el interesado no se encuentra en su domicilio al intentar la notificación, ¿a quién puede hacerse cargo de ella?

    • A) A nadie; debe entregarse exclusivamente al interesado
    • B) Cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad
    • C) Solo familiares directos mayores de edad
    • D) Solo el portero del edificio

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre , Art. 42.2

  4. Según la Ley 39/2015, ¿cuántos intentos de notificación deben realizarse cuando no se puede practicar la notificación al interesado?

    • A) Un solo intento
    • B) Dos intentos, con un intervalo de al menos tres horas entre ambos, y en horarios diferentes
    • C) Tres intentos en tres días diferentes
    • D) No se exige un número concreto de intentos

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre , Art. 42.2

  5. ¿Qué ocurre cuando una notificación administrativa no puede practicarse en ninguno de los intentos?

    • A) La notificación se anula y el procedimiento se archiva
    • B) Se publicará en el Boletín Oficial correspondiente (notificación por edictos) y en la sede electrónica del organismo
    • C) Se envía la notificación por correo ordinario sin acuse
    • D) Se espera indefinidamente hasta localizar al interesado

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre , Art. 44

  6. Según la Ley 39/2015, ¿cuál es el plazo máximo para resolver y notificar un procedimiento administrativo si la norma reguladora no fija un plazo específico?

    • A) 15 días hábiles
    • B) Tres meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación o desde la fecha de entrada de la solicitud
    • C) Seis meses
    • D) Un año

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre , Art. 21.3

  7. Según la Ley 39/2015, ¿qué derecho tienen los interesados en un procedimiento administrativo respecto al acceso al expediente?

    • A) No tienen derecho a acceder al expediente hasta que finalice el procedimiento
    • B) Tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos y a obtener copias de los documentos del expediente
    • C) Solo pueden acceder al expediente si tienen un abogado
    • D) Solo pueden ver el expediente si pagan una tasa especial

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre , Art. 53

  8. Según la Ley 39/2015, ¿en qué consiste el silencio administrativo positivo?

    • A) La Administración responde expresamente que acepta la solicitud
    • B) Transcurrido el plazo máximo para resolver sin notificación expresa, la solicitud se entiende estimada (concedida)
    • C) La Administración guarda silencio porque no ha recibido la solicitud
    • D) El funcionario guarda confidencialidad sobre el expediente

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre , Art. 24

  9. ¿Qué relación tiene Correos con las notificaciones administrativas según la Ley 39/2015?

    • A) Correos no interviene en las notificaciones administrativas
    • B) Correos actúa como prestador del servicio postal para la práctica de notificaciones administrativas, asegurando la entrega certificada con acuse de recibo
    • C) Correos es quien decide si una notificación es válida o no
    • D) Correos solo interviene en notificaciones de multas de tráfico

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre , Art. 42

  10. Según la Ley 39/2015, ¿desde qué momento se considera efectuada una notificación administrativa correctamente practicada por Correos?

    • A) Desde el momento del depósito del envío en la oficina de Correos por la Administración
    • B) Desde la fecha en que el interesado o su representante la recibe, haciéndose constar en el acuse de recibo
    • C) Al día siguiente de que Correos la envíe
    • D) A los 30 días del depósito aunque no se haya recibido

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre , Art. 41.3