Test: Igualdad de género en la empresa postal: LO 3/2007

10 preguntas tipo examen para Correos — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOI) es norma de referencia obligatoria en las oposiciones de Correos. Regula los planes de igualdad, las medidas antidiscriminación y los derechos de conciliación que afectan directamente a la relación laboral del personal de la empresa pública. Su conocimiento es imprescindible porque genera preguntas de alta frecuencia en el examen tipo test.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007).
  • Modificada de forma sustancial por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE núm. 57, de 7 de marzo de 2019).
  • Rango: ley orgánica, lo que implica mayoría absoluta del Congreso para su aprobación y modificación (art. 81 CE).

Estructura del tema

La LOI se organiza en un Título Preliminar y ocho Títulos:

  • Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
  • Título II: Políticas públicas de igualdad.
  • Título III: Igualdad y medios de comunicación.
  • Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
  • Título V: El principio de igualdad en el empleo público.
  • Título VI: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.
  • Título VII: La igualdad en la responsabilidad social de las empresas.
  • Título VIII: Disposiciones organizativas.

Para la oposición de Correos, los Títulos I, IV y VII concentran la mayor parte de las preguntas.


Conceptos clave

Discriminación directa e indirecta

El art. 6 LOI distingue:

  • Discriminación directa: situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo que otra en situación comparable.
  • Discriminación indirecta: disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ocasionan una desventaja particular a personas de un sexo respecto del otro, salvo que puedan justificarse objetivamente.

Truco: “directa = trato diferente explícito; indirecta = norma neutra con efecto desigual”.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

El art. 7 LOI los diferencia:

  • Acoso sexual: comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual no deseado, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona.
  • Acoso por razón de sexo: comportamiento relacionado con el sexo de una persona (no necesariamente sexual) con el mismo propósito o efecto.

Ambos se consideran discriminación y están expresamente prohibidos.

Acciones positivas

El art. 11 LOI permite adoptar medidas específicas a favor del sexo menos representado para corregir situaciones de desigualdad de hecho. No vulneran el principio de igualdad cuando existe una justificación objetiva y razonable.

Transversalidad del principio de igualdad

El art. 15 LOI establece que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres informará, con carácter de transversalidad, la actuación de todos los poderes públicos.


Planes de igualdad (arts. 45-49 LOI)

Este bloque es el más preguntado en el examen de Correos.

Obligación de elaborar planes de igualdad

Tras la reforma del RD-ley 6/2019, el art. 45 LOI establece:

  • Empresas de 50 o más trabajadores: obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
  • Antes de 2019 el umbral era de 250 trabajadores; el cambio es dato frecuente en test.

Contenido mínimo del plan de igualdad (art. 46 LOI)

El plan de igualdad debe incluir, al menos:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Diagnóstico previo

El art. 46 LOI exige que los planes de igualdad vayan precedidos de un diagnóstico negociado con la representación legal de los trabajadores.

Registro, depósito y publicidad

Los planes de igualdad deben ser objeto de inscripción en el registro correspondiente (art. 46 LOI, en la redacción dada por RD-ley 6/2019). La norma de desarrollo reglamentario fija el procedimiento de registro.

Vigencia

El art. 46 LOI no fija una duración máxima única; la duración la determina el propio plan, aunque la norma reglamentaria de desarrollo establece un máximo de cuatro años.


Representación equilibrada

El art. 51 LOI obliga a las Administraciones Públicas a respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad. Se entiende por presencia equilibrada que ninguno de los sexos supere el 60 % ni sea inferior al 40 %.

Esta regla del 40-60 % es dato de examen recurrente.


Derechos de conciliación relevantes para Correos

La LOI modifica y complementa el Estatuto de los Trabajadores en materia de conciliación. Los preceptos más preguntados:

  • Permiso de paternidad / corresponsabilidad: el RD-ley 6/2019 equiparó progresivamente el permiso del progenitor distinto de la madre al de la madre biológica. Desde el 1 de enero de 2021, ambos progenitores disponen de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto.
  • Reducción de jornada por cuidado de menores (art. 37 ET, modificado por LOI): el menor debe tener menos de 12 años.

Atención: la LOI modifica el ET pero no lo sustituye. Las preguntas pueden citar ambas normas.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 50 trabajadores: umbral a partir del cual es obligatorio el plan de igualdad (art. 45 LOI tras RD-ley 6/2019).
  • 40 %-60 %: horquilla de presencia equilibrada (art. 51 LOI).
  • 16 semanas: duración del permiso de cada progenitor desde el 1 de enero de 2021.
  • 6 semanas: período obligatorio e ininterrumpido tras el parto para cada progenitor.
  • 12 años: edad máxima del menor para la reducción de jornada por cuidado.
  • 4 años: duración máxima del plan de igualdad (norma reglamentaria de desarrollo).
  • 23 de marzo de 2007: fecha de publicación en el BOE de la LOI (BOE núm. 71).

Errores típicos del opositor

  • Confundir el umbral antiguo con el nuevo: antes de 2019 eran 250 trabajadores; desde el RD-ley 6/2019, son 50. El examen suele poner las dos cifras como opciones.
  • Confundir acoso sexual con acoso por razón de sexo: el primero tiene componente sexual explícita; el segundo se basa en el sexo de la persona sin necesidad de connotación sexual.
  • Creer que la presencia equilibrada exige el 50 %: la ley habla de 40-60 %, no de paridad exacta.
  • Atribuir a la LOI artículos del ET: la LOI modifica el ET, pero los derechos de conciliación concretos (reducción de jornada, excedencias) están en el ET. La LOI es la norma que impone la obligación de igualdad; el ET regula el derecho laboral concreto.
  • Olvidar el diagnóstico previo: el plan de igualdad no puede elaborarse sin diagnóstico negociado previo con la representación de los trabajadores.

Trucos mnemotécnicos

  • “50 = plan obligatorio”: a partir de 50 trabajadores, plan de igualdad. Recuerda: cincuenta = cinco decenas = cinco letras en “igual” (i-g-u-a-l). Asociación forzada pero útil.
  • “40-60, ni más ni menos”: la presencia equilibrada nunca baja del 40 % ni sube del 60 %. Piensa en un semáforo: el 50 % es el verde ideal, pero el amarillo llega hasta el 40 y el 60.
  • “Directa = cara a cara; indirecta = por detrás”: la discriminación directa es explícita y visible; la indirecta se esconde en una norma aparentemente neutra.
  • “LOI = 2007, RD-ley 6 = 2019”: la ley nació en 2007 y la gran reforma llegó en 2019 con el número 6. Año olímpico de invierno (2018) más uno = 2019.
  • “SCFPCRIP”: inicial de cada materia del contenido mínimo del plan de igualdad (Selección, Clasificación, Formación, Promoción, Condiciones, Retribución, Infrarrepresentación, Prevención del acoso). Memoriza la cadena de letras para no olvidar ningún bloque en preguntas de contenido.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?

    • A) Regular exclusivamente la violencia de género
    • B) Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación por razón de sexo
    • C) Regular el régimen matrimonial en España
    • D) Establecer cuotas de empleo obligatorias en todas las empresas

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , Art. 1

  2. Según la LO 3/2007, ¿qué se entiende por discriminación directa por razón de sexo?

    • A) Cualquier diferencia salarial entre empleados de la misma empresa
    • B) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
    • C) Solo las agresiones físicas por razón de sexo
    • D) La separación de vestuarios por sexo en el lugar de trabajo

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , Art. 6.1

  3. Según la LO 3/2007, ¿qué es la discriminación indirecta por razón de sexo?

    • A) Un insulto realizado de forma encubierta
    • B) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo
    • C) La discriminación que solo afecta a hombres
    • D) Un trato desigual justificado por razones de seguridad

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , Art. 6.2

  4. Según la LO 3/2007, ¿qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad?

    • A) Solo las empresas del sector público
    • B) Las empresas de 50 o más trabajadores (tras la modificación por el RD-ley 6/2019)
    • C) Solo las empresas con más de 500 trabajadores
    • D) Ninguna empresa está obligada; es voluntario

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (modificada por RD-ley 6/2019) , Art. 45

  5. ¿Qué contenido debe incluir un plan de igualdad según la LO 3/2007?

    • A) Solo medidas de conciliación de la vida laboral y familiar
    • B) Un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad efectiva, incluyendo diagnóstico, objetivos, medidas, calendario y sistema de evaluación
    • C) Únicamente un listado de objetivos sin medidas concretas
    • D) Solo estadísticas de la plantilla por sexo

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , Art. 46

  6. Según la LO 3/2007, ¿qué se entiende por acoso sexual en el ámbito laboral?

    • A) Solo las agresiones físicas de carácter sexual
    • B) Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
    • C) Solo los comentarios realizados por superiores jerárquicos
    • D) Exclusivamente las relaciones consentidas entre compañeros de trabajo

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , Art. 7.1

  7. ¿Qué diferencia existe entre acoso sexual y acoso por razón de sexo según la LO 3/2007?

    • A) No hay diferencia; son conceptos idénticos
    • B) El acoso sexual tiene naturaleza sexual, mientras que el acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona que crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
    • C) El acoso sexual solo lo cometen hombres y el acoso por razón de sexo solo mujeres
    • D) El acoso sexual solo se da en el trabajo y el acoso por razón de sexo solo fuera del trabajo

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , Arts. 7.1 y 7.2

  8. Según la LO 3/2007, ¿qué obligación tienen las empresas respecto al acoso sexual y por razón de sexo?

    • A) No tienen obligaciones específicas; es asunto personal entre los empleados
    • B) Deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y establecer procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias
    • C) Solo deben actuar si se produce una denuncia formal ante los tribunales
    • D) Basta con incluir una cláusula genérica en el convenio colectivo

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , Art. 48

  9. ¿Qué son las acciones positivas según la LO 3/2007?

    • A) Medidas que favorecen siempre a los hombres en el empleo
    • B) Medidas específicas adoptadas por los poderes públicos o las empresas a favor del sexo menos representado, para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho
    • C) Cualquier medida que aumente los salarios de todos los trabajadores
    • D) Medidas disciplinarias contra actos de discriminación

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , Art. 11

  10. Según la LO 3/2007, ¿qué consecuencias tiene el incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad por parte de una empresa?

    • A) No tiene consecuencias; las obligaciones son meramente orientativas
    • B) Puede dar lugar a sanciones administrativas conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y afectar a la participación en contratos públicos
    • C) Solo se aplica una multa simbólica de 100 euros
    • D) Solo se aplica si hay una denuncia del sindicato

    Referencia: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , Disposición adicional 11ª