Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Derecho de la Unión Europea es materia recurrente en las oposiciones de cuerpos de seguridad autonómicos. Para la Policía Canaria, su relevancia deriva de que Canarias, como región ultraperiférica, mantiene una relación singular con la UE. El opositor debe dominar la estructura institucional, las fuentes del Derecho comunitario y los rasgos esenciales de los Tratados vigentes.
Marco normativo
Las fuentes primarias del Derecho de la Unión Europea son:
- Tratado de la Unión Europea (TUE), en su versión consolidada.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su versión consolidada.
- Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (RPTJ).
Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico (art. 1 TUE y art. 1 TFUE). El TUE establece los principios y la arquitectura institucional; el TFUE desarrolla las políticas y el funcionamiento interno.
Estructura del tema
1. Origen y tratados constitutivos
La Unión Europea tiene su origen en las Comunidades Europeas de los años cincuenta. El hito normativo vigente es el Tratado de Lisboa (en vigor desde el 1 de diciembre de 2009), que modificó el anterior Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que pasó a denominarse TFUE.
Datos esenciales:
- El TUE consta de 55 artículos en su versión consolidada.
- El TFUE consta de 358 artículos en su versión consolidada.
- La Unión se fundamenta en los valores del art. 2 TUE: dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos.
- Los objetivos de la Unión se recogen en el art. 3 TUE (paz, bienestar, mercado interior, unión económica y monetaria, etc.).
2. Personalidad jurídica
Conforme al art. 47 TUE, «La Unión tiene personalidad jurídica». Esto le permite celebrar tratados internacionales y ser miembro de organizaciones internacionales.
3. Adhesión y retirada
- La adhesión de nuevos Estados se regula en el art. 49 TUE: cualquier Estado europeo que respete los valores del art. 2 TUE puede solicitar el ingreso.
- La retirada voluntaria se regula en el art. 50 TUE: el Estado notifica su intención al Consejo Europeo y se negocia un acuerdo. Si no hay acuerdo, los Tratados dejan de aplicarse a los dos años de la notificación, salvo prórroga por unanimidad del Consejo Europeo con acuerdo del Estado saliente.
Las instituciones de la Unión Europea
El art. 13 TUE enumera las siete instituciones de la Unión:
- Parlamento Europeo
- Consejo Europeo
- Consejo (también llamado Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros)
- Comisión Europea
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Banco Central Europeo
- Tribunal de Cuentas
Parlamento Europeo
- Regulado en los arts. 14 TUE y 223-234 TFUE.
- Compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión (art. 14.2 TUE).
- El número de escaños no puede ser superior a 750, más el Presidente (art. 14.2 TUE).
- Ningún Estado puede tener menos de 6 ni más de 96 escaños (art. 14.2 TUE).
- Los diputados son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, por un mandato de cinco años (art. 14.3 TUE).
- Elige a su Presidente y a la Mesa (art. 14.4 TUE).
Consejo Europeo
- Regulado en los arts. 15 TUE y 235-236 TFUE.
- Compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, más su Presidente y el Presidente de la Comisión (art. 15.2 TUE).
- No ejerce función legislativa (art. 15.1 TUE).
- Su Presidente es elegido por mayoría cualificada por un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez (art. 15.5 TUE).
- Se pronuncia por consenso, salvo que los Tratados dispongan otra cosa (art. 15.4 TUE).
Consejo (de la Unión Europea)
- Regulado en los arts. 16 TUE y 237-243 TFUE.
- Compuesto por un representante de rango ministerial de cada Estado miembro (art. 16.2 TUE).
- Ejerce conjuntamente con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria (art. 16.1 TUE).
- La presidencia de sus formaciones (salvo Asuntos Exteriores) la ejercen los Estados miembros por rotación semestral (art. 16.9 TUE).
- La votación ordinaria es por mayoría cualificada (art. 16.3 TUE).
- La mayoría cualificada requiere al menos el 55 % de los miembros del Consejo que representen a Estados que reúnan al menos el 65 % de la población de la Unión (art. 16.4 TUE).
- La minoría de bloqueo debe incluir al menos cuatro miembros del Consejo (art. 16.4 TUE).
Comisión Europea
- Regulada en los arts. 17 TUE y 244-250 TFUE.
- Promueve el interés general de la Unión y tiene el monopolio de iniciativa legislativa (art. 17.1 y 17.2 TUE).
- Compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluido su Presidente y el Alto Representante (art. 17.4 TUE, en relación con el período transitorio).
- El Presidente es propuesto por el Consejo Europeo por mayoría cualificada y elegido por el Parlamento Europeo por mayoría de sus miembros (art. 17.7 TUE).
- El mandato de la Comisión es de cinco años (art. 17.3 TUE).
- El Parlamento puede aprobar una moción de censura contra la Comisión (art. 17.8 TUE; desarrollado en el art. 234 TFUE).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- Regulado en los arts. 19 TUE y 251-281 TFUE, y en el RPTJ.
- Comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados (art. 19.1 TUE).
- Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19.1 TUE).
- El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por Estado miembro (art. 19.2 TUE).
- Los jueces son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un mandato de seis años, renovable (art. 19.2 TUE).
- Conforme al art. 16 RPTJ, el Tribunal de Justicia actúa en Salas de tres o cinco jueces, en Gran Sala de quince jueces, o en Pleno.
Banco Central Europeo
- Regulado en los arts. 282-284 TFUE.
- Tiene personalidad jurídica propia (art. 282.3 TFUE).
- Es independiente en el ejercicio de sus funciones (art. 282.3 TFUE).
- Su objetivo primordial es mantener la estabilidad de precios (art. 282.2 TFUE).
Tribunal de Cuentas
- Regulado en los arts. 285-287 TFUE.
- Compuesto por un nacional de cada Estado miembro (art. 285 TFUE).
- Mandato de seis años (art. 286.1 TFUE).
- Controla la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión (art. 287 TFUE).
El Derecho comunitario
Fuentes primarias
Los propios Tratados (TUE y TFUE) y sus protocolos y anexos, con el mismo valor jurídico (art. 51 TUE).
Fuentes derivadas (art. 288 TFUE)
- Reglamento: alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
- Directiva: obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado, dejando a las autoridades nacionales la elección de forma y medios.
- Decisión: obligatoria en todos sus elementos; si designa destinatarios, solo obliga a estos.
- Recomendaciones y dictámenes: no son vinculantes.
Principios del Derecho de la Unión
- Primacía: el Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho nacional (principio de elaboración jurisprudencial, consolidado en la práctica del TJUE).
- Efecto directo: los particulares pueden invocar ante los tribunales nacionales las normas de la UE que sean claras, precisas e incondicionales.
- Subsidiariedad: en los ámbitos de competencia no exclusiva, la Unión actúa solo si los objetivos no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros (art. 5.3 TUE).
- Proporcionalidad: el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados (art. 5.4 TUE).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Instituciones de la UE: 7 (art. 13 TUE).
- Escaños Parlamento Europeo: máximo 750 + Presidente; mínimo 6, máximo 96 por Estado (art. 14.2 TUE).
- Mandato parlamentario: 5 años (art. 14.3 TUE).
- Mandato Presidente del Consejo Europeo: 2 años y medio, renovable una vez (art. 15.5 TUE).
- Mayoría cualificada en el Consejo: 55 % de miembros + 65 % de población; minoría de bloqueo: mínimo 4 miembros (art. 16.4 TUE).
- Mandato de la Comisión: 5 años (art. 17.3 TUE).
- Jueces del TJUE: uno por Estado miembro, mandato de 6 años (art. 19.2 TUE).
- Retirada de la UE: plazo de 2 años desde la notificación (art. 50.3 TUE).
- Tribunal de Cuentas: un nacional por Estado, mandato de 6 años (arts. 285-286 TFUE).
Errores típicos del opositor
- Confundir el Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno, sin función legislativa) con el Consejo de la UE (ministros, función legislativa).
- Creer que el Consejo Europeo vota por mayoría cualificada con carácter general: su regla es el consenso (art. 15.4 TUE).
- Atribuir la iniciativa legislativa al Parlamento: corresponde en exclusiva a la Comisión (art. 17.2 TUE), salvo excepciones expresas.
- Confundir Reglamento (directamente aplicable) con Directiva (requiere transposición).
- Pensar que el TJUE es una sola institución: engloba el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados (art. 19.1 TUE).
Trucos mnemotécnicos
- Las 7 instituciones → «PCCCTBT»: Parlamento, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia, Banco Central, Tribunal de Cuentas.
- Mayoría cualificada → «55-65-4»: 55 % de Estados, 65 % de población, 4 para bloquear.
- Mandatos de 5 años: Parlamento y Comisión. Mandatos de 6 años: jueces del TJUE y miembros del Tribunal de Cuentas. 2,5 años: Presidente del Consejo Europeo.
- Reglamento = Regla directa (directamente aplicable). Directiva = Dirección (marca el destino, cada Estado elige el camino).
- Para recordar que el Consejo Europeo no legisla: «Los jefes de Estado dan dirección, no leyes» (art. 15.1 TUE).