Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El régimen estatutario de la Policía Canaria constituye el núcleo del Tema 13 y es uno de los bloques con mayor peso en el examen tipo test. La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (en adelante, la Ley) regula de forma sistemática los derechos, deberes, carrera profesional y situaciones administrativas del personal del Cuerpo. Dominar esta norma es imprescindible para superar la oposición.
Marco normativo
La norma de referencia exclusiva para este tema es la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Esta ley establece el régimen estatutario específico del Cuerpo, complementando la legislación básica estatal sobre función pública y fuerzas y cuerpos de seguridad.
Estructura del tema
La Ley 2/2008 organiza el régimen estatutario en torno a cuatro grandes bloques:
- Derechos del personal del Cuerpo.
- Deberes del personal del Cuerpo.
- Carrera profesional: acceso, promoción y formación.
- Situaciones administrativas.
Conceptos clave
Derechos del personal
El art. 19 de la Ley recoge los derechos individuales del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria. Entre ellos se encuentran:
- A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
- Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y categoría.
- A la progresión en la carrera profesional y promoción interna.
- A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
- A participar en la consecución de los objetivos de la unidad y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
- A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
- A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.
- Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo.
- A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- A la libre asociación profesional.
- A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
- Al disfrute de los permisos, licencias, vacaciones y demás condiciones de trabajo.
- A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El art. 20 recoge los derechos de carácter colectivo, entre los que destacan el derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la huelga en los términos previstos en la legislación específica.
Deberes del personal
El art. 21 de la Ley establece los deberes del personal del Cuerpo. Los más relevantes para el examen son:
- Jurar o prometer acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias.
- Actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto al Estado de Derecho.
- Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
- Mantener actualizada su formación y cualificación.
- Observar en todo momento una conducta de respeto y consideración hacia los ciudadanos, los compañeros y los subordinados.
- Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.
- Cumplir con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden.
- Ejercer sus atribuciones de acuerdo con los principios de dedicación y servicio al interés general.
Carrera profesional
La Ley 2/2008 regula la carrera profesional en su Título IV. Los aspectos más preguntados son:
Escalas y categorías: La Ley establece que el Cuerpo General de la Policía Canaria se estructura en las siguientes escalas:
- Escala Superior.
- Escala Técnica.
- Escala Básica.
Dentro de cada escala existen categorías diferenciadas. La promoción interna permite el ascenso entre categorías y entre escalas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Acceso: El acceso al Cuerpo se realiza mediante convocatoria pública, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 36 de la Ley). Las pruebas selectivas pueden incluir fases de oposición, concurso-oposición o concurso.
Formación: La Ley atribuye a la Academia Canaria de Seguridad un papel central en la formación inicial y continua del personal del Cuerpo (art. 42 de la Ley). La superación de los cursos de formación es requisito para el acceso y para determinados ascensos.
Provisión de puestos: Los puestos de trabajo se proveen mediante los sistemas de concurso y libre designación, conforme a lo previsto en la relación de puestos de trabajo (art. 44 de la Ley).
Situaciones administrativas
El art. 55 de la Ley establece las situaciones administrativas en que puede encontrarse el personal del Cuerpo:
- Servicio activo: situación ordinaria. El funcionario presta servicios en su cuerpo y percibe retribuciones con cargo a los créditos de personal.
- Servicios especiales: cuando el funcionario es designado para determinados cargos o funciones de relevancia pública (miembro del Gobierno, altos cargos, etc.). Se reserva el puesto de trabajo y se computa el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
- Servicio en otras Administraciones Públicas: cuando el funcionario pasa a prestar servicios en otra Administración distinta a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los mecanismos de transferencia o adscripción.
- Excedencia: puede ser voluntaria, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por agrupación familiar o forzosa, según los supuestos previstos en la Ley.
- Suspensión de funciones: puede ser provisional (durante la tramitación de un procedimiento disciplinario o penal) o firme (como sanción disciplinaria). La suspensión firme no puede exceder de 6 años (art. 57 de la Ley).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- La suspensión firme de funciones como sanción disciplinaria no puede exceder de 6 años (art. 57 de la Ley).
- La Ley 2/2008 fue aprobada el 28 de mayo de 2008 y publicada en el BOC.
- El acceso al Cuerpo exige respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 36).
- La formación inicial y continua corresponde a la Academia Canaria de Seguridad (art. 42).
- La provisión de puestos se realiza por concurso o libre designación (art. 44).
Errores típicos del opositor
- Confundir servicios especiales con excedencia voluntaria. En servicios especiales se reserva el puesto y se computan trienios y ascensos; en la excedencia voluntaria, en cambio, no se reserva el puesto de trabajo de forma indefinida y no se computa el tiempo a efectos de ascensos.
- Creer que el deber de obediencia es absoluto. El art. 21 de la Ley establece que el funcionario debe obedecer órdenes de sus superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Este matiz es muy preguntado.
- Confundir suspensión provisional con suspensión firme. La provisional se produce durante la tramitación del procedimiento; la firme es una sanción definitiva con el límite de 6 años.
- Atribuir a la Escala Básica funciones directivas. Las funciones de dirección y mando corresponden a las escalas superiores, no a la Básica.
- Olvidar que la Academia Canaria de Seguridad es el órgano competente en formación, no la Dirección General de Seguridad directamente.
Trucos mnemotécnicos
- “IMERP” para recordar los principios de acceso: Igualdad, Mérito, Eficacia (no; correcto: Igualdad, Mérito, Capacidad, Publicidad → IMCP). Memoriza: “Igual Mérito Con Publicidad”.
- “6 años tope”: la suspensión firme tiene como límite máximo 6 años. Asocia: seis letras tiene “firme” → 6 años.
- “SER-EXC-SUS”: las tres grandes situaciones distintas del servicio activo son Servicios especiales, Excedencia y Suspensión.
- Para los deberes, recuerda el acrónimo “OINS”: Obedecer órdenes salvo infracción manifiesta, Integridad, Neutralidad, Secreto profesional.
- La Academia Canaria de Seguridad forma → piensa en “ACS = A Capacitar Siempre”.