Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Derecho Penal constituye una de las materias nucleares del temario de la Policía Canaria. Su dominio es imprescindible porque los agentes aplican diariamente las categorías que aquí se estudian: qué es delito, en qué grado se ha ejecutado, qué circunstancias concurren y qué pena corresponde. La normativa de referencia exclusiva es la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Rango: Ley Orgánica, exigida por el art. 81 CE al afectar a derechos fundamentales y libertades públicas.
- Estructura: Libro I (Parte General), Libro II (Delitos y sus penas), Libro III (derogado en la reforma de 2015, que suprimió las faltas).
El delito: concepto y clasificación
Concepto legal
El art. 10 CP define el delito como:
«Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.»
Tres elementos se extraen de esta definición:
- Acción u omisión: comportamiento humano, activo o pasivo.
- Dolosa o imprudente: el CP solo castiga el dolo y, excepcionalmente, la imprudencia cuando la ley lo prevea expresamente (art. 12 CP).
- Penada por la ley: principio de legalidad (art. 1 CP).
Clasificación de las infracciones penales
El art. 13 CP distingue:
- Delitos graves: castigados con pena grave.
- Delitos menos graves: castigados con pena menos grave.
- Delitos leves: castigados con pena leve.
Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse en dos categorías, el delito se considera de la categoría superior (art. 13.4 CP).
Atención: desde la LO 1/2015, las antiguas faltas desaparecieron y se reconvirtieron en delitos leves o en infracciones administrativas.
Grados de ejecución del delito
Iter criminis
El CP regula las distintas fases de realización del delito:
Consumación
El delito se consuma cuando se realizan todos los elementos del tipo penal. Es la forma plena de ejecución; no tiene reducción de pena por este concepto.
Tentativa (art. 16 CP)
«Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.»
Aspectos clave:
- Requiere inicio de actos ejecutivos (no meros actos preparatorios).
- El resultado no se produce por causas ajenas al autor.
- El juez rebajará la pena en uno o dos grados respecto a la del delito consumado (art. 62 CP).
Desistimiento voluntario (art. 16.2 CP)
Cuando el sujeto evita voluntariamente la consumación del delito, queda exento de responsabilidad penal por el delito intentado, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ya ejecutados si son constitutivos de otro delito.
Actos preparatorios punibles (arts. 17 y 18 CP)
Solo son punibles cuando la ley expresamente lo prevea:
- Conspiración (art. 17.1 CP): cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo.
- Proposición (art. 17.2 CP): cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
- Provocación (art. 18.1 CP): incitación directa a cometer un delito, por medio de la imprenta, radiodifusión u otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad.
- La apología es una forma de provocación cuando suponga incitación directa a cometer delitos (art. 18.2 CP).
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
El CP regula tres tipos: eximentes, atenuantes y agravantes.
Eximentes (art. 20 CP)
Excluyen totalmente la responsabilidad penal. Las principales:
- Anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión.
- Estado de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias, o bajo síndrome de abstinencia, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometer el delito.
- Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad.
- Legítima defensa (art. 20.4 CP): requiere agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
- Estado de necesidad (art. 20.5 CP): el mal causado no mayor que el que se trata de evitar.
- Miedo insuperable (art. 20.6 CP).
- Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7 CP).
Atenuantes (art. 21 CP)
Reducen la responsabilidad penal. Las más relevantes para el examen:
- Causas análogas a las eximentes cuando no concurren todos sus requisitos (eximentes incompletas, art. 21.1 CP).
- Arrebato u obcecación u otro estado pasional de entidad semejante (art. 21.3 CP).
- Confesión a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el culpable (art. 21.4 CP).
- Reparación del daño o disminución de sus efectos (art. 21.5 CP).
- Dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento (art. 21.6 CP).
- Atenuante analógica: circunstancia de análoga significación a las anteriores (art. 21.7 CP).
Agravantes (art. 22 CP)
Aumentan la responsabilidad penal. Las más preguntadas:
- Alevosía (art. 22.1 CP): asegurar la ejecución sin riesgo para el autor procedente de la defensa del ofendido.
- Disfraz, abuso de superioridad, aprovechamiento de circunstancias que debiliten la defensa (art. 22.2 CP).
- Precio, recompensa o promesa (art. 22.3 CP).
- Motivos discriminatorios por razón de ideología, religión, etnia, orientación sexual, enfermedad, etc. (art. 22.4 CP).
- Ensañamiento (art. 22.5 CP): aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
- Abuso de confianza (art. 22.6 CP).
- Prevalerse del carácter público del culpable (art. 22.7 CP).
- Reincidencia (art. 22.8 CP): haber sido condenado ejecutoriamente por delito comprendido en el mismo Título del CP y de la misma naturaleza.
Circunstancia mixta de parentesco (art. 23 CP)
El parentesco puede ser atenuante o agravante según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.
Las penas
Clasificación por naturaleza (art. 32 CP)
- Privativas de libertad: prisión, localización permanente, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
- Privativas de otros derechos: inhabilitaciones, suspensiones, privación del derecho a conducir, etc.
- Multa.
Clasificación por gravedad (art. 33 CP)
Penas graves (selección):
- Prisión superior a 5 años.
- Inhabilitación absoluta.
- Inhabilitación especial superior a 5 años.
Penas menos graves (selección):
- Prisión de 3 meses hasta 5 años.
- Inhabilitación especial hasta 5 años.
- Multa de más de 3 meses.
- Localización permanente de más de 3 meses.
Penas leves (selección):
- Localización permanente de 1 día a 3 meses.
- Multa de 1 a 3 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
Penas accesorias
Las penas privativas de derechos pueden imponerse como accesorias cuando el CP lo prevea expresamente (art. 54 y ss. CP).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Tentativa: reducción de uno o dos grados (art. 62 CP).
- Prisión permanente revisable: revisión obligatoria a los 25 años de cumplimiento efectivo con carácter general (art. 92 CP).
- Pena de prisión mínima: 3 meses (art. 36 CP).
- Límite general de cumplimiento de condena: 20 años (art. 76 CP); puede elevarse a 25, 30 o 40 años según los supuestos del mismo artículo.
- Reincidencia: requiere condena ejecutoria por delito del mismo Título y de la misma naturaleza (art. 22.8 CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir tentativa (actos ejecutivos iniciados) con actos preparatorios (conspiración, proposición, provocación). Los actos preparatorios son previos al inicio de la ejecución.
- Creer que la imprudencia siempre es punible: el art. 12 CP establece que solo se castiga cuando la ley lo prevea expresamente.
- Confundir agravante de reincidencia con la simple repetición de delitos: exige condena ejecutoria previa por delito del mismo Título y naturaleza.
- Confundir legítima defensa (eximente, art. 20.4 CP) con estado de necesidad (art. 20.5 CP): en la legítima defensa hay agresión ilegítima; en el estado de necesidad, un mal que se trata de evitar.
- Situar la alevosía como agravante genérica sin recordar que también es elemento del tipo en el delito de asesinato (art. 139 CP).
Trucos mnemotécnicos
- “ACTOS PREP = CAP”: Conspiración, Apología (como forma de provocación), Proposición, Provocación → los cuatro actos preparatorios punibles.
- “Las eximentes son 7”: recuérdalas con el artículo 20 CP y sus siete apartados.
- “Tentativa = 1 o 2 grados abajo”: el juez baja la pena uno o dos grados; nunca tres.
- “Reincidencia = mismo Título + misma naturaleza + condena ejecutoria”: los tres requisitos del art. 22.8 CP.
- “Delito = acción/omisión + dolo/imprudencia + penada por ley”: los tres pilares del art. 10 CP.