Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 16 es uno de los más extensos y preguntados en las oposiciones de Policía Canaria. Abarca los delitos más relevantes para la labor policial cotidiana: atentados contra la vida, la integridad física, la libertad ambulatoria y la libertad sexual, así como los delitos patrimoniales. El dominio de los artículos concretos del Código Penal (LO 10/1995) y de la LO 10/2022 es imprescindible para superar el examen tipo test.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): norma principal. Regula los tipos penales, penas y circunstancias modificativas.
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: modifica sustancialmente el CP en materia de delitos sexuales, suprimiendo la distinción entre agresión y abuso sexual.
Delitos contra la vida
Homicidio (arts. 138-140 CP)
- Homicidio doloso (art. 138 CP): matar a otro. Pena: prisión de 10 a 15 años.
- Subtipo agravado (art. 138.2 CP): cuando concurran circunstancias como víctima especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad, o cuando el hecho sea constitutivo de violencia de género o doméstica. Pena: prisión de 15 a 22 años y 6 meses.
- Asesinato (art. 139 CP): homicidio con alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento o para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. Pena: prisión de 15 a 25 años.
- Asesinato agravado (art. 140 CP): víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable, víctima de violencia de género o doméstica, o cuando el autor hubiera sido condenado por dos o más delitos de asesinato. Pena: prisión permanente revisable.
- Homicidio imprudente (art. 142 CP):
- Imprudencia grave: prisión de 1 a 4 años.
- Imprudencia menos grave: multa de 3 a 18 meses.
Inducción y cooperación al suicidio (art. 143 CP)
- Inducir al suicidio: prisión de 4 a 8 años.
- Cooperar con actos necesarios al suicidio: prisión de 2 a 5 años.
- Ejecutar la muerte del suicida (eutanasia no consentida): prisión de 6 a 10 años.
Delitos contra la integridad física
Lesiones (arts. 147-156 CP)
- Tipo básico (art. 147.1 CP): causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, requiriendo objetivamente tratamiento médico o quirúrgico. Pena: prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
- Tipo leve (art. 147.2 CP): lesión de menor gravedad. Pena: multa de 1 a 3 meses.
- Lesiones graves (art. 149 CP): pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, grave enfermedad somática o psíquica. Pena: prisión de 6 a 12 años.
- Lesiones menos graves (art. 150 CP): pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad. Pena: prisión de 3 a 6 años.
- Lesiones por imprudencia grave (art. 152 CP): prisión de 1 a 4 años si resultan las del art. 149; 6 meses a 2 años si resultan las del art. 150.
Delitos contra la libertad
Detenciones ilegales y secuestro (arts. 163-168 CP)
- Detención ilegal (art. 163.1 CP): encerrar o detener a otro privándole de su libertad. Pena: prisión de 4 a 6 años.
- Duración superior a 15 días (art. 163.3 CP): pena superior en grado.
- Secuestro (art. 164 CP): detención ilegal con condición para la puesta en libertad. Pena: prisión de 6 a 10 años.
- Amenazas (art. 169 CP): amenazar a otro con causarle un mal constitutivo de delito. Pena variable según el tipo de mal amenazado.
- Coacciones (art. 172 CP): impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiere. Pena: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Reforma operada por la LO 10/2022
La LO 10/2022 suprime la distinción entre agresión sexual y abuso sexual. A partir de su entrada en vigor, toda conducta sexual sin consentimiento es agresión sexual. El consentimiento debe ser libre, expreso y voluntario; el silencio o la pasividad no equivalen a consentimiento.
Agresión sexual (arts. 178-180 CP, redacción LO 10/2022)
- Tipo básico (art. 178 CP): realizar actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Pena: prisión de 1 a 4 años.
- Agresión sexual con penetración —violación— (art. 179 CP): cuando la agresión consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos. Pena: prisión de 4 a 12 años.
- Agravantes específicas (art. 180 CP): violencia o intimidación degradante, actuación conjunta de dos o más personas, víctima especialmente vulnerable, prevalimiento de relación de superioridad, uso de medios para anular la voluntad. Pena: prisión de 2 a 8 años para el tipo básico agravado; 7 a 15 años para la violación agravada.
Agresiones sexuales a menores de 16 años (arts. 181-183 CP)
- Art. 181 CP: actos de carácter sexual con menor de 16 años. Pena: prisión de 2 a 6 años.
- Con penetración (art. 181.2 CP): prisión de 6 a 12 años.
- Edad de consentimiento sexual en España: 16 años (art. 183 bis CP establece la excepción de proximidad de edad y grado de desarrollo o madurez).
Acoso sexual (art. 184 CP)
- Solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios, causando una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante. Pena: multa de 3 a 5 meses o prisión de 6 meses a 1 año si hay prevalimiento de situación de superioridad.
Delitos contra el patrimonio
Hurto (arts. 234-235 CP)
- Tipo básico (art. 234.1 CP): tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro sin violencia ni intimidación. Cuantía superior a 400 euros. Pena: prisión de 6 a 18 meses.
- Hurto leve (art. 234.2 CP): cuantía igual o inferior a 400 euros. Pena: multa de 1 a 3 meses.
- Hurto agravado (art. 235 CP): entre otros supuestos, cuando se utilicen menores de 16 años, se trate de cosas de valor artístico o histórico, o se cause grave quebranto a la víctima. Pena: prisión de 1 a 3 años.
Robo (arts. 237-242 CP)
- Robo con fuerza en las cosas (art. 238 CP): empleo de fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentra el objeto. Pena: prisión de 1 a 3 años.
- Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP): Pena: prisión de 2 a 5 años. Si el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público: prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
Estafa (arts. 248-251 CP)
- Tipo básico (art. 248 CP): engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Cuantía superior a 400 euros. Pena: prisión de 6 meses a 3 años.
- Estafa leve: cuantía igual o inferior a 400 euros. Pena: multa de 1 a 3 meses.
Apropiación indebida (art. 253 CP)
- Distracción de dinero, efectos, valores u otras cosas muebles recibidos en depósito, comisión o custodia. Pena: la de la estafa (art. 249 CP).
Daños (art. 263 CP)
- Tipo básico: causar daños en propiedad ajena. Cuantía superior a 400 euros. Pena: multa de 6 a 24 meses.
- Daño leve: cuantía igual o inferior a 400 euros. Pena: multa de 1 a 3 meses.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Umbral delito/falta patrimonial: 400 euros.
- Edad de consentimiento sexual: 16 años.
- Homicidio doloso: 10-15 años.
- Asesinato: 15-25 años; agravado: prisión permanente revisable.
- Detención ilegal: 4-6 años; si supera 15 días, pena superior en grado.
- Violación (art. 179 CP): 4-12 años.
- Robo con violencia: 2-5 años; en casa habitada: 3 años y 6 meses a 5 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir homicidio (art. 138) con asesinato (art. 139): la diferencia está en la concurrencia de alevosía, precio, ensañamiento o finalidad de facilitar otro delito.
- Creer que el abuso sexual sigue existiendo como tipo autónomo: la LO 10/2022 lo suprimió; ahora todo es agresión sexual.
- Situar el umbral patrimonial en 300 euros (era el anterior): desde la reforma, el umbral es 400 euros.
- Confundir hurto (sin violencia ni intimidación) con robo (con fuerza en las cosas o con violencia/intimidación).
- Aplicar penas del art. 149 cuando corresponde el art. 150: el art. 149 exige pérdida de órgano o miembro principal; el art. 150, de órgano o miembro no principal.
Trucos mnemotécnicos
- “H-A-P” para el homicidio: Homicidio (10-15), Asesinato (15-25), Prisión permanente revisable (asesinato agravado, art. 140).
- “400 = delito”: en hurto, estafa y daños, si supera 400 euros es delito menos grave; si no llega, es delito leve.
- “Sin sí, no hay sexo”: la LO 10/2022 exige consentimiento expreso; el silencio no vale.
- “Fuerza = robo; sin fuerza = hurto”: la distinción clave entre los dos grandes delitos patrimoniales contra la propiedad.
- “15 días = pena superior”: en detención ilegal, si la privación de libertad supera los 15 días, la pena sube de grado (art. 163.3 CP).