Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 17 abarca tres grandes bloques del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre): los delitos contra la Constitución, los atentados contra la autoridad y los desórdenes públicos. Para la Policía Canaria, este tema es de alta rentabilidad examinadora porque combina tipología penal con situaciones de intervención policial directa. Conocer los tipos básicos, agravados y las penas asociadas es imprescindible.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
- Libro II, Título XXI: «Delitos contra la Constitución» (arts. 472 a 543 CP).
- Libro II, Título XXII: «Delitos contra el orden público» (arts. 544 a 580 bis CP), que incluye los atentados, la resistencia, la desobediencia y los desórdenes públicos.
Estructura del tema
Bloque 1 — Delitos contra la Constitución (Título XXI)
El Título XXI agrupa figuras muy heterogéneas:
- Capítulo I: Rebelión (arts. 472-484 CP).
- Capítulo II: Sedición (arts. 544-545 CP) — derogado por LO 14/2022.
- Capítulo III: Disposiciones comunes a rebelión y sedición.
- Capítulo IV: Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 510-521 CP).
- Capítulo V: Delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes (arts. 492-502 CP).
- Capítulo VI: Usurpación de atribuciones (arts. 506-509 CP).
- Capítulo VII: Delitos relativos a la Corona (arts. 485-491 CP).
- Capítulo VIII: Delitos contra el Tribunal Constitucional y el Gobierno (arts. 503-505 CP).
- Capítulo IX: Delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado (arts. 581 y ss. CP).
Nota para el examen: La sedición fue suprimida por la LO 14/2022. No la cites como tipo vigente. En su lugar, se amplió el tipo de desórdenes públicos agravados.
Bloque 2 — Rebelión (arts. 472-484 CP)
Concepto (art. 472 CP): Son reos de rebelión quienes se alzaren violenta y públicamente para alguno de los fines siguientes:
- Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
- Destituir o despojar de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, o al heredero de la Corona.
- Impedir la libre celebración de elecciones generales, autonómicas o locales.
- Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma.
- Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
- Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.
- Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Penas (art. 473 CP):
- Promotores y jefes: prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
- Demás participantes: prisión de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta de 10 a 15 años.
- Si se han esgrimido armas o la rebelión ha causado estragos, incendios u otras violencias graves: la pena se impone en su mitad superior.
Proposición y conspiración para la rebelión (art. 477 CP): se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado.
Excusa absolutoria (art. 480 CP): el rebelde que se alzare y depusiere las armas antes de que la rebelión haya tenido efecto, sin haber causado daño, quedará exento de pena.
Bloque 3 — Delitos contra el orden público (Título XXII)
Atentados contra la autoridad (arts. 550-556 CP)
Tipo básico de atentado (art. 550 CP): Son reos de atentado quienes acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa grave, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Penas del tipo básico (art. 551 CP):
- Prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado fuera contra autoridad.
- Prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos (agentes y funcionarios).
Tipos agravados (art. 551 CP):
- Cuando el atentado se cometa contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas: penas en su mitad superior.
- Cuando el autor del atentado hiciere uso de armas u objetos peligrosos: penas en su mitad superior.
- Cuando los hechos se cometan con ocasión de motín, plante colectivo en establecimiento penitenciario o en centros de internamiento de extranjeros: penas en su mitad superior.
Resistencia y desobediencia (art. 556 CP):
- Resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
- Falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones: multa de 1 a 3 meses.
Distinción clave para el examen:
- Atentado: acometimiento, fuerza, intimidación grave o resistencia activa grave.
- Resistencia grave (art. 556 CP): resistencia o desobediencia sin acometimiento.
- Desobediencia leve: puede quedar en infracción administrativa.
Desórdenes públicos (arts. 557-561 CP)
Tipo básico (art. 557 CP): Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, o invadiendo instalaciones o edificios, serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años.
Tipo agravado (art. 557 bis CP): La pena se impone en su mitad superior cuando:
- Los hechos se realicen portando armas u objetos peligrosos.
- Los autores se valgan de menores de dieciséis años.
- Los actos de violencia sean de especial gravedad o pongan en peligro la vida o integridad de las personas.
- Los desórdenes se produzcan con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a la sede del Congreso de los Diputados, el Senado o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Perturbación del orden en actos públicos (art. 558 CP): prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
Tenencia de objetos peligrosos en manifestaciones (art. 559 CP): multa de 1 a 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Rebelión — promotores y jefes: 15 a 25 años de prisión (art. 473 CP).
- Rebelión — demás participantes: 10 a 15 años de prisión (art. 473 CP).
- Atentado contra autoridad: 1 a 4 años + multa 3 a 6 meses (art. 551 CP).
- Atentado contra agentes: 6 meses a 3 años (art. 551 CP).
- Resistencia/desobediencia grave: 3 meses a 1 año o multa 6 a 18 meses (art. 556 CP).
- Desórdenes públicos básicos: 6 meses a 3 años (art. 557 CP).
- Perturbación del orden en actos públicos: 3 a 6 meses o multa 6 a 12 meses (art. 558 CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir atentado con resistencia: el atentado exige acometimiento o resistencia activa grave; la resistencia del art. 556 CP no requiere acometimiento.
- Citar la sedición como tipo vigente: fue derogada por LO 14/2022. En examen, si aparece como opción, es trampa.
- Invertir las penas de rebelión: los promotores tienen pena mayor (15-25 años); los demás participantes, menor (10-15 años).
- Confundir desórdenes públicos con perturbación del orden: el art. 557 CP exige violencia o intimidación en grupo; el art. 558 CP sanciona la mera perturbación en actos públicos con pena inferior.
- Olvidar la excusa absolutoria de la rebelión (art. 480 CP): el rebelde que depone las armas antes de que la rebelión tenga efecto y sin haber causado daño queda exento de pena.
Trucos mnemotécnicos
- «DIDS» para los fines de la rebelión: Derogar la Constitución — Impedir elecciones — Disolver las Cámaras — Sustituir al Gobierno.
- «15-25 / 10-15»: los jefes rebeldes siempre tienen el tramo mayor; los soldados rasos, el menor. Recuerda: «el jefe manda más y paga más».
- «ARI» para distinguir los tres grados de oposición a la autoridad: Atentado (acometimiento/fuerza) — Resistencia grave (art. 556 CP) — Infracción administrativa (leve).
- «557 = grupo + violencia»: el art. 557 CP siempre exige actuar en grupo o amparado en él con violencia o intimidación; sin esos elementos, no hay desórdenes públicos del tipo básico.
- Para recordar que la excusa absolutoria de la rebelión está en el art. 480 CP: «4-8-0 → cuatro pasos atrás y te vas libre».