Test: La Ley Organica de proteccion de la seguridad ciudadana. Actuaciones policiales. Infracciones y sanciones

10 preguntas tipo examen para Policía Canaria — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (en adelante, LOPSC) es una norma de referencia obligatoria en el temario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Regula las actuaciones policiales preventivas y las potestades sancionadoras en materia de seguridad ciudadana, por lo que sus preceptos aparecen de forma recurrente en los exámenes tipo test.

Marco normativo

  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC).
  • Publicada en el BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015.
  • Deroga la anterior LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Su carácter de ley orgánica deriva de que afecta a derechos fundamentales (art. 81 CE). Requirió mayoría absoluta del Congreso para su aprobación.

Estructura del tema

La LOPSC se organiza en:

  • Un Título Preliminar (arts. 1-4): objeto, ámbito y principios.
  • Título I (arts. 5-10): documentación e identificación de personas.
  • Título II (arts. 11-23): actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
  • Título III (arts. 24-36): potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
  • Título IV (arts. 37-46): régimen sancionador.
  • Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

Conceptos clave

Objeto y finalidad (art. 1)

La LOPSC tiene por objeto «la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, entendida como condición esencial para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas».

La seguridad ciudadana es un bien jurídico colectivo cuya protección corresponde principalmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Principios rectores de la actuación policial (art. 4)

Los principios que rigen las actuaciones previstas en la ley son:

  • Legalidad.
  • Igualdad de trato y no discriminación.
  • Proporcionalidad.
  • Eficacia.
  • Eficiencia.
  • Oportunidad.
  • Congruencia.
  • Transparencia.

Identificación de personas (arts. 16 y 17)

El art. 16 regula la identificación de personas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pueden requerir la identificación de cualquier persona en la vía pública o en lugares de acceso público cuando existan indicios de que ha podido participar en la comisión de una infracción, o cuando sea necesario para prevenir un delito.

Si no es posible identificar a la persona en el lugar, puede ser conducida a dependencias policiales a los solos efectos de su identificación (art. 16.2). En ese caso:

  • Se debe informar al interesado de los motivos.
  • Se debe informar de sus derechos.
  • El tiempo de permanencia en dependencias será el estrictamente necesario, con un máximo de 6 horas (art. 16.2).
  • Se dejará constancia escrita de las causas y duración.

El art. 17 regula la obligación de identificarse: toda persona está obligada a identificarse ante los agentes cuando sea requerida para ello.

Registros corporales externos (art. 20)

Los agentes pueden practicar registros corporales externos de personas cuando existan indicios de que portan armas, explosivos, instrumentos peligrosos u otros objetos prohibidos. Deben respetar la dignidad de la persona y, en la medida de lo posible, se realizarán por agente del mismo sexo.

Entrada y registro en domicilio (art. 15 CE y LOPSC)

La LOPSC no regula la entrada en domicilio con carácter general, que exige autorización judicial o consentimiento del titular (art. 18.2 CE). La ley sí contempla la entrada en locales y establecimientos públicos en el marco de las potestades de inspección (arts. 24 y ss.).

Disolución de reuniones y manifestaciones (art. 23)

Los agentes pueden disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas u otros objetos peligrosos, o cuando se den las circunstancias previstas en el art. 5 de la LO 9/1983, reguladora del derecho de reunión. La disolución debe ir precedida de los avisos necesarios a los participantes.

Uso de videocámaras y medios técnicos (art. 22)

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden utilizar cámaras de videovigilancia y otros medios técnicos en lugares públicos para prevenir la comisión de delitos e infracciones y para la identificación de los responsables. El tratamiento de las imágenes se rige por la normativa de protección de datos.

Régimen sancionador (Título IV, arts. 37-46)

Clasificación de las infracciones (art. 37)

Las infracciones se clasifican en:

  • Muy graves (art. 36): hasta 30 infracciones tipificadas.
  • Graves (art. 36 bis): amplia relación de conductas.
  • Leves (art. 37): conductas de menor entidad.

Infracciones muy graves (art. 36) — las más preguntadas

Entre las infracciones muy graves destacan:

  • La organización o participación activa en reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas legislativas autonómicas (art. 36.2).
  • La perturbación grave de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales (art. 36.3).
  • El escalamiento o acceso no autorizado a infraestructuras o instalaciones en que se presten servicios básicos (art. 36.4).
  • La fabricación, reparación, almacenamiento, transporte o tenencia de armas o explosivos sin autorización (art. 36.6).
  • La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando sean requeridos por la autoridad (art. 36.7).

Infracciones graves (art. 36 bis)

Entre las infracciones graves más preguntadas:

  • La falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad (art. 36 bis.1).
  • La desobediencia o resistencia a la autoridad cuando no constituya infracción penal (art. 36 bis.2).
  • El impedimento del uso legítimo de vías o espacios públicos (art. 36 bis.3).
  • La perturbación grave del orden en actos públicos (art. 36 bis.5).
  • El consumo o tenencia de drogas tóxicas en lugares públicos (art. 36 bis.16).

Infracciones leves (art. 37)

  • El consumo de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados cuando perturbe la convivencia (art. 37.1).
  • Las faltas de respeto a los agentes de menor entidad que las graves.

Sanciones económicas (art. 39)

Las sanciones de multa se gradúan según la gravedad:

  • Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.
  • Infracciones graves: multa de 601 a 30.000 euros.
  • Infracciones leves: multa de 100 a 600 euros.

Prescripción de infracciones y sanciones (art. 43)

  • Infracciones muy graves: prescriben a los 3 años.
  • Infracciones graves: prescriben al año.
  • Infracciones leves: prescriben a los 6 meses.

Las sanciones prescriben:

  • Muy graves: 3 años.
  • Graves: 2 años.
  • Leves: 1 año.

Órganos competentes para sancionar (art. 41)

  • El Ministro del Interior: infracciones muy graves.
  • Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas: infracciones graves.
  • Los Subdelegados del Gobierno en las provincias: infracciones leves.

En el ámbito de las comunidades autónomas con competencias en materia de seguridad, la competencia sancionadora corresponde a los órganos equivalentes de dichas administraciones.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Permanencia máxima en dependencias para identificación: 6 horas (art. 16.2).
  • Multa mínima infracción leve: 100 euros (art. 39).
  • Multa máxima infracción muy grave: 600.000 euros (art. 39).
  • Prescripción infracción leve: 6 meses (art. 43).
  • Prescripción infracción grave: 1 año (art. 43).
  • Prescripción infracción muy grave: 3 años (art. 43).
  • Prescripción sanción leve: 1 año (art. 43).
  • Prescripción sanción grave: 2 años (art. 43).
  • Prescripción sanción muy grave: 3 años (art. 43).

Errores típicos del opositor

  • Confundir prescripción de infracciones con prescripción de sanciones: las infracciones leves prescriben a los 6 meses, pero las sanciones leves prescriben al año.
  • Atribuir competencia sancionadora incorrecta: el Ministro del Interior sanciona las muy graves, no las graves.
  • Creer que la retención para identificación es ilimitada: el máximo son 6 horas, no 24.
  • Confundir el umbral de multa grave/muy grave: la frontera está en 30.000/30.001 euros, no en 60.000.
  • Olvidar que la LOPSC derogó la LO 1/1992, no la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que sigue vigente.

Trucos mnemotécnicos

  • “6 horas para identificar”: recuerda que la retención policial para identificación tiene el mismo límite que una jornada laboral reducida: 6 horas.
  • Prescripción infracciones — regla 6-1-3: Leve = 6 meses; Grave = 1 año; Muy grave = 3 años.
  • Prescripción sanciones — regla 1-2-3: Leve = 1 año; Grave = 2 años; Muy grave = 3 años.
  • Competencia sancionadora — de menor a mayor: Subdelegado (leves) → Delegado (graves) → Ministro (muy graves). Sube un escalón por cada nivel de gravedad.
  • Multas: 100 / 601 / 30.001: los umbrales mínimos de cada tramo. El salto de grave a muy grave se produce en 30.001 euros.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ¿cuál es el objeto principal de esta norma?

    • A) Regular las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
    • B) Establecer las competencias exclusivas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
    • C) Definir únicamente el régimen sancionador en materia de seguridad ciudadana
    • D) Regular exclusivamente la protección de infraestructuras críticas

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , Art. 1

  2. ¿Cuál de las siguientes actuaciones NO está incluida entre las potestades administrativas de seguridad según la Ley Orgánica 4/2015?

    • A) Identificación de personas
    • B) Registro de vehículos
    • C) Entrada y registro en domicilio
    • D) Cacheo superficial

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , Art. 16, 17 y 18

  3. Según el artículo 19 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿en qué supuestos se puede proceder a la identificación de personas?

    • A) Únicamente cuando hayan cometido una infracción
    • B) Cuando existan indicios racionales de que puedan haber cometido o vayan a cometer algún delito
    • C) Solo durante las horas nocturnas
    • D) Únicamente en lugares públicos cerrados

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , Art. 19.1.a)

  4. ¿Cuál es la cuantía de las multas por infracciones muy graves según la Ley Orgánica 4/2015?

    • A) De 30.001 a 600.000 euros
    • B) De 10.001 a 30.000 euros
    • C) De 100 a 10.000 euros
    • D) De 50.001 a 1.000.000 euros

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , Art. 39.3

  5. Según la Ley Orgánica 4/2015, ¿cuál de las siguientes conductas constituye una infracción grave?

    • A) La desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes
    • B) El consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas en lugares públicos
    • C) Las faltas de respeto y consideración de carácter leve a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • D) La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , Art. 37.7

  6. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones leves según la Ley Orgánica 4/2015?

    • A) Seis meses
    • B) Un año
    • C) Tres años
    • D) Dos años

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , Art. 40.1

  7. Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿cuándo se podrá requerir la exhibición del contenido de equipajes, efectos personales o vehículos?

    • A) En cualquier momento y sin necesidad de justificación
    • B) Cuando sea necesario para el mantenimiento de la seguridad ciudadana
    • C) Únicamente con autorización judicial previa
    • D) Solo en caso de flagrante delito

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , Art. 20.1

  8. ¿Cuál de las siguientes conductas está tipificada como infracción muy grave en la Ley Orgánica 4/2015?

    • A) La negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones
    • B) El uso no autorizado de imágenes o datos personales de autoridades
    • C) La celebración de espectáculos sin la preceptiva autorización
    • D) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares prohibidos

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , Art. 36.23

  9. Según la Ley Orgánica 4/2015, ¿quién es competente para la imposición de sanciones por infracciones leves?

    • A) El Ministro del Interior
    • B) El Delegado del Gobierno o Subdelegado del Gobierno
    • C) Los Gobernadores Civiles o autoridades equivalentes
    • D) Los Alcaldes de los municipios

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , Art. 41.1.a)

  10. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador según la Ley Orgánica 4/2015?

    • A) Tres meses
    • B) Seis meses
    • C) Un año
    • D) Nueve meses

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , Art. 51.1