Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 20 ocupa un lugar central en la oposición al Cuerpo General de la Policía Canaria porque la vigilancia del tráfico y la seguridad vial constituyen una de las funciones operativas cotidianas del agente. Dominar la normativa de circulación, las infracciones y el régimen sancionador es imprescindible tanto para el examen teórico como para el ejercicio profesional posterior.
Marco normativo
Las dos normas de referencia son:
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LSV).
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (en adelante, RGC).
La LSV es la norma con rango de ley; el RGC la desarrolla reglamentariamente. Cuando ambas regulan la misma materia, prevalece la LSV. Las comunidades autónomas y los municipios pueden ejercer competencias sancionadoras en los términos que la LSV les atribuye.
Estructura del tema
1. Seguridad vial: concepto y principios
La seguridad vial es el conjunto de acciones y medidas orientadas a prevenir accidentes de tráfico y reducir sus consecuencias. La LSV la configura como un objetivo de interés general (art. 1 LSV), que justifica la intervención administrativa sobre la circulación de vehículos a motor y ciclomotores.
Principios que inspiran la norma:
- Protección de la vida e integridad física de los usuarios de la vía.
- Fluidez del tráfico como objetivo secundario respecto a la seguridad.
- Responsabilidad del conductor como sujeto principal de las obligaciones de tráfico.
Conceptos clave
Vía pública
El art. 2 LSV define las vías objeto de la ley: las vías o terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanas como interurbanas, así como las vías privadas que sean utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios.
Conductor
Persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo (art. 2 LSV). El conductor es el principal sujeto obligado por las normas de circulación.
Velocidad
El RGC establece los límites genéricos de velocidad (art. 48 RGC):
- Autopistas y autovías: 120 km/h como límite máximo general.
- Carreteras convencionales con arcén pavimentado ≥ 1,5 m: 90 km/h.
- Carreteras convencionales sin arcén o con arcén < 1,5 m: 90 km/h.
- Vías urbanas: 50 km/h con carácter general.
- Vías de un solo carril o plataforma única: 30 km/h en zonas urbanas cuando así esté señalizado.
Importante: estos son límites máximos genéricos; la señalización específica puede reducirlos. Circular por debajo del mínimo también puede ser infracción (art. 50 RGC establece velocidades mínimas).
Distancia de seguridad
El art. 54 RGC obliga a mantener una distancia de seguridad suficiente con el vehículo precedente. La distancia lateral mínima al adelantar ciclistas es de 1,5 metros (art. 84 RGC).
Uso del cinturón de seguridad y sistemas de retención
El art. 117 RGC impone el uso obligatorio del cinturón de seguridad a todos los ocupantes del vehículo, tanto en vías urbanas como interurbanas. Los menores de 135 cm deben utilizar sistemas de retención homologados adaptados a su talla y peso.
Uso del teléfono móvil y dispositivos
El art. 13 LSV (en su redacción vigente) prohíbe el uso de dispositivos de telefonía móvil y similares que requieran sujetar el aparato con la mano mientras se conduce. Esta conducta está tipificada como infracción grave.
Alcohol y drogas
El art. 14 LSV prohíbe circular con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas. El RGC fija en su art. 20:
- Conductores en general: 0,5 mg/l en aire espirado (equivalente a 1,0 g/l en sangre).
- Conductores noveles (con menos de 2 años de antigüedad del permiso) y conductores profesionales: 0,3 mg/l en aire espirado (equivalente a 0,6 g/l en sangre).
- Conductores de transporte escolar y de menores: 0,3 mg/l en aire espirado.
La negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas constituye infracción muy grave (art. 77 LSV).
Infracciones y sanciones
Clasificación de las infracciones (art. 76 y 77 LSV)
La LSV clasifica las infracciones en tres categorías:
- Leves: incumplimientos de normas de circulación sin especial riesgo (ej. no respetar señales de tráfico de menor entidad).
- Graves: conductas que implican riesgo para la seguridad vial (ej. superar en más de 20 km/h el límite en vía urbana, uso del móvil, no usar cinturón).
- Muy graves: las de mayor peligrosidad (ej. conducir con tasa de alcohol superior al doble del límite, negativa a pruebas de detección, superar en más de 50 km/h el límite en vía interurbana).
Cuantía de las sanciones (art. 80 LSV)
- Infracciones leves: hasta 100 €.
- Infracciones graves: hasta 500 €.
- Infracciones muy graves: hasta 1.000 €, pudiendo llegar a 20.000 € en supuestos especialmente cualificados previstos en la ley.
Reducción de la sanción por pago voluntario
El art. 94 LSV permite una reducción del 50 % de la sanción económica si el infractor paga voluntariamente en el plazo indicado en la notificación (habitualmente 20 días naturales desde la notificación). El pago con reducción implica la renuncia a interponer recurso contra la sanción.
Puntos del permiso de conducción
El sistema de permiso por puntos se regula en los arts. 59 a 74 LSV. Cada conductor dispone de un saldo inicial de 12 puntos (15 puntos si se ha superado el curso de sensibilización y reeducación vial sin haber perdido puntos en los primeros tres años). Las infracciones muy graves y algunas graves llevan aparejada detracción de puntos. La pérdida total del saldo conlleva la pérdida de vigencia del permiso.
Prescripción de infracciones y sanciones (art. 112 LSV)
- Infracciones leves: prescriben a los 3 meses.
- Infracciones graves: prescriben a los 6 meses.
- Infracciones muy graves: prescriben al año.
- Las sanciones (una vez impuestas) prescriben al año con carácter general.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Velocidad máxima en autopista: 120 km/h (art. 48 RGC).
- Velocidad máxima en vía urbana: 50 km/h (art. 48 RGC).
- Tasa de alcohol general: 0,5 mg/l en aire espirado (art. 20 RGC).
- Tasa de alcohol conductores noveles/profesionales: 0,3 mg/l en aire espirado (art. 20 RGC).
- Distancia lateral mínima al adelantar ciclistas: 1,5 m (art. 84 RGC).
- Puntos iniciales del permiso: 12 (art. 63 LSV).
- Reducción por pago voluntario: 50 % (art. 94 LSV).
- Prescripción infracción leve: 3 meses (art. 112 LSV).
- Prescripción infracción grave: 6 meses (art. 112 LSV).
- Prescripción infracción muy grave: 1 año (art. 112 LSV).
- Sanción máxima general muy grave: 1.000 € (art. 80 LSV).
Errores típicos del opositor
- Confundir tasa en sangre con tasa en aire espirado. El límite general es 0,5 mg/l en aire espirado y 1,0 g/l en sangre; son equivalentes pero no iguales numéricamente.
- Creer que el pago voluntario con reducción permite recurrir. El art. 94 LSV es claro: el pago implica renuncia al recurso.
- Aplicar el mismo plazo de prescripción a todas las infracciones. Hay tres plazos distintos según la gravedad.
- Confundir la pérdida de puntos con la suspensión del permiso. La pérdida de vigencia por saldo cero es un procedimiento distinto a la suspensión cautelar o sancionadora.
- Olvidar que la negativa a las pruebas de alcohol es infracción muy grave, no simplemente grave.
Trucos mnemotécnicos
- “3-6-12”: prescripción de infracciones leves (3 meses), graves (6 meses), muy graves (12 meses = 1 año).
- “5-3”: tasa de alcohol general (0,5) y noveles/profesionales (0,3). El novel tiene menos margen porque tiene menos experiencia.
- “120-90-50”: velocidades máximas genéricas en autopista, carretera convencional y vía urbana. Orden descendente fácil de recordar.
- “La mitad y adiós al recurso”: reducción del 50 % por pago voluntario implica renuncia a recurrir.
- “12 puntos de salida, 15 si eres buen alumno”: saldo inicial del permiso y bonificación por conducción sin pérdidas en los primeros tres años.