Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 sobre la Constitución Española de 1978 es uno de los más examinados en la oposición de Policía Nacional - Escala Básica. Aparece en prácticamente todas las convocatorias y concentra un alto número de preguntas tipo test. Dominar su estructura, principios y artículos clave es imprescindible para superar la prueba teórica.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (en adelante, CE). Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978. Aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
- Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Toda norma inferior que la contradiga es nula.
Estructura de la Constitución Española
La CE se compone de:
- Preámbulo (no tiene valor normativo directo, pero expresa los fines del constituyente)
- 169 artículos organizados en un Título Preliminar y 10 Títulos
- 4 Disposiciones Adicionales
- 9 Disposiciones Transitorias
- 1 Disposición Derogatoria
- 1 Disposición Final
Los diez Títulos
- Título Preliminar (arts. 1-9): principios fundamentales del Estado
- Título I (arts. 10-55): Derechos y deberes fundamentales
- Título II (arts. 56-65): La Corona
- Título III (arts. 66-96): Las Cortes Generales
- Título IV (arts. 97-107): El Gobierno y la Administración
- Título V (arts. 108-116): Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
- Título VI (arts. 117-127): El Poder Judicial
- Título VII (arts. 128-136): Economía y Hacienda
- Título VIII (arts. 137-158): Organización territorial del Estado
- Título IX (arts. 159-165): El Tribunal Constitucional
- Título X (arts. 166-169): La reforma constitucional
Conceptos clave
Forma del Estado y del Gobierno
El art. 1 CE establece los pilares del sistema:
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE).
- Los valores superiores del ordenamiento son: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (art. 1.1 CE).
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE).
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE).
⚠️ Distinción clave: la CE no habla de “monarquía constitucional” sino de “Monarquía parlamentaria”. Este matiz se pregunta con frecuencia.
La bandera y la capital
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas (art. 4.1 CE).
- La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5 CE).
Los partidos políticos
- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política (art. 6 CE).
- Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Las Fuerzas Armadas
- El art. 8 CE establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire (y del Espacio, tras la reforma reglamentaria, aunque la CE mantiene la redacción original).
- Su misión: defender la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
La jerarquía normativa y la vinculación a la Constitución
- El art. 9.1 CE: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».
- El art. 9.3 CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Derechos fundamentales (Título I)
Estructura del Título I
- Capítulo I (arts. 14-29): Derechos fundamentales y libertades públicas → máxima protección
- Capítulo II (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos
- Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica → mínima protección
Artículos más preguntados del Título I
- Art. 10 CE: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Art. 14 CE: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Art. 15 CE: Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Prohibición de torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes. Abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Art. 17 CE: Derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
- Art. 18 CE: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.
- Art. 19 CE: Derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional.
- Art. 20 CE: Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra y derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.
- Art. 23 CE: Derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
Garantías de los derechos fundamentales
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).
- Procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios (art. 53.2 CE).
- Los derechos del Capítulo I solo pueden regularse por Ley Orgánica (art. 81 CE).
La reforma constitucional (Título X)
Existen dos procedimientos de reforma:
Procedimiento ordinario (art. 167 CE)
- Aprobación por mayoría de tres quintos de cada Cámara.
- Si no hay acuerdo, se crea una Comisión Mixta paritaria.
- Aprobado el texto, puede solicitarse referéndum si lo piden una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Procedimiento agravado (art. 168 CE)
Se aplica cuando la reforma afecta al Título Preliminar, al Capítulo II del Título I (arts. 14-29) o al Título II (La Corona):
- Aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
- Disolución inmediata de las Cortes.
- Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto por mayoría de dos tercios.
- Referéndum obligatorio para su ratificación.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de aprobación en referéndum: 6 de diciembre de 1978
- Fecha de publicación en el BOE: 29 de diciembre de 1978
- Total de artículos: 169
- Número de Títulos: 10 (más el Título Preliminar)
- Plazo máximo de detención preventiva: 72 horas (art. 17 CE)
- Mayoría para reforma ordinaria: tres quintos de cada Cámara (art. 167 CE)
- Mayoría para reforma agravada: dos tercios de cada Cámara (art. 168 CE)
- Solicitud de referéndum en reforma ordinaria: una décima parte de los miembros de cualquier Cámara (art. 167 CE)
Errores típicos del opositor
- Confundir “Monarquía constitucional” con “Monarquía parlamentaria”: la CE usa expresamente esta segunda (art. 1.3 CE).
- Situar la pena de muerte como absolutamente abolida: la CE la prohíbe salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15 CE).
- Confundir el plazo de detención (72 horas, art. 17 CE) con otros plazos procesales.
- Creer que el referéndum es siempre obligatorio en la reforma constitucional: solo lo es en el procedimiento agravado del art. 168 CE; en el ordinario (art. 167 CE) es facultativo.
- Olvidar que la soberanía reside en el pueblo español (art. 1.2 CE), no en la Nación en abstracto.
Trucos mnemotécnicos
- “LIJP” → valores superiores del art. 1.1 CE: Libertad, Igualdad, Justicia, Pluralismo político.
- “72 horas” → recuerda: 3 días = 72 horas para poner al detenido a disposición judicial (art. 17 CE).
- Reforma: 3/5 ordinaria / 2/3 agravada → a mayor importancia del precepto, mayor mayoría exigida.
- Títulos I, II y Preliminar → los tres bloques que activan el procedimiento agravado del art. 168 CE (recuerda: “PRI”: Preliminar, Real —Título II, La Corona—, Inviolables —Capítulo II del Título I—).
- La bandera: R-A-R (Roja-Amarilla-Roja), la amarilla el doble de ancha.