Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Derecho de la Unión Europea es una materia transversal en las oposiciones de Policía Nacional - Escala Básica. Aparece en el temario porque los agentes actúan en un espacio jurídico supranacional: cooperación policial, libre circulación, derechos fundamentales y normativa de extranjería tienen su raíz en el ordenamiento europeo. Dominar sus fuentes, instituciones y principios es imprescindible para responder correctamente las preguntas tipo test de esta parte del programa.
Marco normativo
Las dos normas fundamentales son los Tratados constitutivos en su versión consolidada:
- Tratado de la Unión Europea (TUE): establece los principios, valores, instituciones y la acción exterior de la UE.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): desarrolla las políticas, competencias y el funcionamiento interno de la Unión.
Ambos tienen el mismo rango jurídico y forman el Derecho primario de la UE (art. 1 TUE y art. 1 TFUE).
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es fuente interpretativa esencial. La Sentencia Costa c. ENEL (Asunto 6/64) es la referencia obligada sobre el principio de primacía del Derecho de la UE.
Estructura del tema
1. Naturaleza jurídica de la Unión Europea
Conforme al art. 1 TUE, los Estados miembros confieren a la Unión competencias para alcanzar sus objetivos comunes. La Unión no es un Estado federal ni una organización internacional clásica: es una entidad sui generis con personalidad jurídica propia (art. 47 TUE).
2. Valores y objetivos de la Unión
Valores (art. 2 TUE):
- Dignidad humana
- Libertad
- Democracia
- Igualdad
- Estado de Derecho
- Respeto de los derechos humanos, incluidos los de las minorías
Estos valores son comunes a todos los Estados miembros.
Objetivos (art. 3 TUE):
- Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
- Ofrecer un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores.
- Establecer un mercado interior.
- Desarrollar una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.
- Promover la cohesión económica, social y territorial.
Conceptos clave
Principio de primacía
Formulado por el TJUE en la Sentencia Costa c. ENEL (Asunto 6/64, 1964). El Tribunal declaró que el Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho nacional de los Estados miembros. Ninguna norma interna, sea anterior o posterior, puede desplazar al Derecho europeo. Este principio no figura expresamente en los Tratados pero está consolidado por la jurisprudencia del TJUE y reconocido en una Declaración aneja al Tratado de Lisboa.
Principio de efecto directo
También de origen jurisprudencial. Permite que los particulares invoquen directamente ante los tribunales nacionales las normas del Derecho de la UE que sean suficientemente claras, precisas e incondicionales. Se aplica a los Tratados, reglamentos y, en determinadas condiciones, a las directivas.
Principio de atribución (art. 5.1 y 5.2 TUE)
La Unión actúa únicamente dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados. Las competencias no atribuidas a la Unión corresponden a los Estados miembros.
Principio de subsidiariedad (art. 5.3 TUE)
En los ámbitos que no sean de competencia exclusiva de la Unión, esta solo interviene si los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a escala de la Unión.
Principio de proporcionalidad (art. 5.4 TUE)
El contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
Las instituciones de la Unión Europea
El art. 13 TUE enumera las instituciones de la Unión. Son siete:
- Parlamento Europeo
- Consejo Europeo
- Consejo (también llamado Consejo de la UE o Consejo de Ministros)
- Comisión Europea
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- Banco Central Europeo (BCE)
- Tribunal de Cuentas
Parlamento Europeo (arts. 14 TUE y 223-234 TFUE)
- Ejerce conjuntamente con el Consejo la función legislativa y presupuestaria.
- Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo por un período de cinco años (art. 14.3 TUE).
- El número de escaños no puede ser inferior a 6 ni superior a 96 por Estado miembro. El total no excederá de 751 miembros (art. 14.2 TUE).
Consejo Europeo (art. 15 TUE)
- Define las orientaciones y prioridades políticas generales de la Unión. No ejerce función legislativa (art. 15.1 TUE).
- Compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión.
- Su Presidente es elegido por mayoría cualificada por un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez (art. 15.5 TUE).
- Se pronuncia por consenso, salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa (art. 15.4 TUE).
Consejo (art. 16 TUE)
- Ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y presupuestaria.
- Compuesto por un representante de rango ministerial de cada Estado miembro.
- La presidencia del Consejo (salvo la de Asuntos Exteriores) la ejercen los Estados miembros por rotación en períodos de seis meses (art. 16.9 TUE).
- Vota por mayoría cualificada salvo que los Tratados dispongan otra cosa (art. 16.3 TUE).
Comisión Europea (art. 17 TUE)
- Promueve el interés general de la Unión y ejerce la función de iniciativa legislativa.
- Vela por la aplicación del Derecho de la Unión.
- Su mandato es de cinco años (art. 17.3 TUE).
- Compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluido su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (art. 17.4 TUE).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 19 TUE)
- Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
- Comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados.
- Los jueces y abogados generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años, renovable (art. 19.2 TUE).
Las fuentes del Derecho de la UE
Derecho primario
Los Tratados (TUE y TFUE) y sus protocolos y anexos.
Derecho derivado (art. 288 TFUE)
Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán:
- Reglamento: alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
- Directiva: obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios.
- Decisión: obligatoria en todos sus elementos. Si designa destinatarios, solo obliga a estos.
- Recomendaciones y dictámenes: no son vinculantes.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Instituciones de la UE: 7 (art. 13 TUE)
- Mandato del Parlamento Europeo: 5 años (art. 14.3 TUE)
- Escaños por Estado: mínimo 6, máximo 96; total máximo 751 (art. 14.2 TUE)
- Mandato del Presidente del Consejo Europeo: 2 años y medio, renovable 1 vez (art. 15.5 TUE)
- Presidencia rotatoria del Consejo: 6 meses (art. 16.9 TUE)
- Mandato de la Comisión: 5 años (art. 17.3 TUE)
- Mandato de jueces del TJUE: 6 años, renovable (art. 19.2 TUE)
- Personalidad jurídica de la UE: art. 47 TUE
Errores típicos del opositor
- Confundir Consejo Europeo con Consejo de la UE. El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno y no legisla. El Consejo de la UE reúne a los ministros y sí legisla.
- Atribuir la primacía a los Tratados. La primacía no está en el TUE ni en el TFUE: es un principio jurisprudencial (Costa c. ENEL, 1964).
- Confundir reglamento con directiva. El reglamento es directamente aplicable sin transposición; la directiva requiere que el Estado la incorpore a su ordenamiento.
- Creer que la Comisión representa a los Estados. La Comisión defiende el interés general de la Unión, no los intereses nacionales. Los Estados se representan en el Consejo.
- Olvidar que el BCE y el Tribunal de Cuentas son instituciones. Muchos opositores solo recuerdan cinco o seis.
Trucos mnemotécnicos
Las 7 instituciones → “PC³ TB²” Parlamento Europeo · Consejo Europeo · Consejo · Comisión · TJUE · BCE · Tribunal de Cuentas
Reglamento vs. Directiva → “R de Resultado inmediato / D de Decisión del Estado” El Reglamento se aplica directamente. La Directiva deja al Estado decidir cómo transponerla.
Mandatos: 5-5-6 → Parlamento (5) · Comisión (5) · Jueces TJUE (6)
Primacía = Costa c. ENEL = 1964: recuerda “ENEL es una empresa eléctrica italiana; Italia quiso nacionalizarla y el TJUE dijo que el Derecho europeo manda.”