Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 3 es uno de los más preguntados en el examen de Escala Básica de Policía Nacional. Los derechos fundamentales constituyen el núcleo de la Constitución Española de 1978 (CE) y su conocimiento es imprescindible tanto para el test como para el ejercicio profesional. Se exigen artículos concretos, plazos y distinciones que el examinador aprovecha para tender trampas.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978), especialmente el Título I («De los derechos y deberes fundamentales», arts. 10 a 55).
- Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Hábeas Corpus (BOE núm. 126, de 26 de mayo de 1984).
Estructura del Título I de la Constitución
El Título I se divide en cinco capítulos:
- Capítulo I — «De los españoles y los extranjeros» (arts. 11 a 13).
- Capítulo II — «Derechos y libertades» (arts. 14 a 38).
- Sección 1.ª: «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (arts. 15 a 29).
- Sección 2.ª: «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30 a 38).
- Capítulo III — «De los principios rectores de la política social y económica» (arts. 39 a 52).
- Capítulo IV — «De las garantías de las libertades y derechos fundamentales» (arts. 53 y 54).
- Capítulo V — «De la suspensión de los derechos y libertades» (art. 55).
Clave de examen: el art. 10 CE, que encabeza el Título I, no pertenece a ningún capítulo; es el precepto introductorio que proclama la dignidad de la persona y los derechos inviolables como fundamento del orden político y la paz social.
Conceptos clave
Dignidad de la persona (art. 10 CE)
El art. 10.1 CE establece que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».
El art. 10.2 CE ordena interpretar las normas relativas a derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
Igualdad (art. 14 CE)
Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El art. 14 CE abre el Capítulo II y es el primer derecho reconocido en esa sección.
Derecho a la vida e integridad física (art. 15 CE)
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Se abolió la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16 CE)
- Se garantiza sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley (art. 16.1 CE).
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (art. 16.2 CE).
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos cooperarán con la Iglesia Católica y las demás confesiones (art. 16.3 CE).
Derecho a la libertad y seguridad (art. 17 CE)
- Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley (art. 17.1 CE).
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para los fines investigadores y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (art. 17.2 CE).
- El detenido tiene derecho a ser informado de sus derechos y de las razones de su detención, a no declarar contra sí mismo y a la asistencia de abogado (art. 17.3 CE).
- La ley regulará el procedimiento de Hábeas Corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente (art. 17.4 CE).
Derecho al honor, intimidad y propia imagen (art. 18 CE)
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1 CE).
- El domicilio es inviolable; ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito (art. 18.2 CE).
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial (art. 18.3 CE).
Libertad de residencia y circulación (art. 19 CE)
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente de España.
Garantías procesales (arts. 24 y 25 CE)
- El art. 24 CE reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, a un juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a un proceso público sin dilaciones indebidas y a la presunción de inocencia.
- El art. 25 CE establece el principio de legalidad penal: nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito según la legislación vigente en el momento de su comisión.
Suspensión de derechos (art. 55 CE)
- Suspensión general: en los estados de excepción y de sitio pueden suspenderse los derechos reconocidos en los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d), 20.5, 21, 28.2 y 37.2 CE.
- Suspensión individual: el art. 55.2 CE permite que una ley orgánica determine la forma y los casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial, pueden suspenderse los derechos del art. 17.2 y del art. 18.2 y 18.3 CE para personas relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas.
El procedimiento de Hábeas Corpus (LO 6/1984)
Finalidad y objeto
La LO 6/1984 desarrolla el mandato del art. 17.4 CE. Su objeto es garantizar la libertad personal frente a detenciones ilegales, poniendo al detenido a disposición judicial de forma inmediata.
Personas que pueden solicitarlo (art. 3 LO 6/1984)
- El privado de libertad.
- Su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad.
- Descendientes, ascendientes y hermanos.
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
- El juez competente, de oficio.
Juez competente (art. 2 LO 6/1984)
Es competente el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no consta el lugar, el del lugar donde se produjo la detención.
Tramitación y plazos (arts. 6 y 7 LO 6/1984)
- Recibida la solicitud, el juez, en el plazo de 24 horas, dictará auto de incoación o denegación.
- Si incoa el procedimiento, ordenará a la autoridad que tenga bajo su custodia al detenido que lo ponga a su disposición.
- Tras oír al detenido y al Ministerio Fiscal, el juez resolverá mediante auto en el plazo de 24 horas desde que el detenido sea puesto a su disposición.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2 CE).
- 24 horas: plazo para que el juez dicte auto de incoación del Hábeas Corpus (art. 6 LO 6/1984).
- 24 horas: plazo para resolver el Hábeas Corpus tras oír al detenido (art. 7 LO 6/1984).
- Título I: arts. 10 a 55 CE (derechos y deberes fundamentales).
- Sección 1.ª del Capítulo II: arts. 15 a 29 CE (derechos fundamentales en sentido estricto, con máxima protección).
Errores típicos del opositor
- Confundir el art. 14 CE (igualdad) con la Sección 1.ª: el art. 14 está en el Capítulo II pero fuera de ambas secciones; precede a la Sección 1.ª.
- Creer que la pena de muerte está abolida absolutamente: la CE la suprime salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15 CE).
- Confundir quién puede solicitar el Hábeas Corpus: el Ministerio Fiscal sí puede; el abogado defensor no aparece listado como legitimado en el art. 3 LO 6/1984.
- Situar el Hábeas Corpus en el art. 24 CE: está en el art. 17.4 CE.
- Pensar que el plazo de detención es de 48 horas: son 72 horas (art. 17.2 CE).
Trucos mnemotécnicos
- «17-72»: el artículo 17 CE regula la libertad; el plazo es 72 horas. Ambos números comparten el dígito 7.
- «VIDA-HONOR-LIBERTAD»: orden de los arts. 15, 18 y 17 CE. Recuerda que la vida (15) va antes que la libertad (17) en la numeración.
- «CAFÉ con MDF»: los legitimados para pedir el Hábeas Corpus son Cónyuge, Ascendientes, Fiscal (Ministerio), El propio detenido, más Defensor del Pueblo, Familiares (descendientes y hermanos). Así no olvidas ninguno.
- Capítulos del Título I: recuerda «E-DPR-S» → Españoles, Derechos y libertades, Principios rectores, gaRantías, Suspensión.