Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema de La Corona es uno de los más preguntados en los exámenes de Policía Nacional Escala Básica. Ocupa los artículos 56 a 65 de la Constitución Española de 1978 (CE) y es esencial conocer con precisión las funciones del Rey, el orden de sucesión, la regencia y la tutela, así como los actos sujetos a refrendo.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, Título II: «De la Corona», artículos 56 a 65.
Estructura del Título II CE
El Título II se organiza en diez artículos (56 a 65) que regulan:
- La figura y funciones del Rey (art. 56)
- La inviolabilidad e irresponsabilidad regia (art. 56.3)
- La sucesión a la Corona (art. 57)
- La proclamación y juramento del Rey (art. 61)
- Las funciones constitucionales del Rey (arts. 62 y 63)
- El refrendo (art. 64)
- La Regencia (arts. 59 y 60)
- La tutela del Rey menor (art. 60)
- La dotación y Casa del Rey (art. 65)
Conceptos clave
La forma de gobierno: Monarquía parlamentaria
El art. 1.3 CE establece que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». No es una monarquía absoluta ni meramente constitucional: el Rey reina pero no gobierna. Su papel es arbitral y moderador, no ejecutivo.
El Rey: definición constitucional
El art. 56.1 CE dispone que «el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes».
Inviolabilidad e irresponsabilidad
Según el art. 56.3 CE, «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Los actos del Rey son refrendados; la responsabilidad recae sobre quien los refrenda (art. 64.2 CE).
Funciones del Rey (art. 62 CE)
El art. 62 CE enumera las funciones del Rey. Las más preguntadas en test:
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales (en los términos del art. 99 CE y del art. 115 CE).
- Convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
- Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones (art. 99 CE).
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros.
- Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de gracia conforme a la ley (sin poder autorizar indultos generales).
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Funciones del Rey en materia internacional (art. 63 CE)
- Acredita a los embajadores y representantes diplomáticos.
- Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
- Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados.
- Declara la guerra y hace la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
El refrendo (art. 64 CE)
Los actos del Rey deben ser refrendados:
- Por el Presidente del Gobierno, con carácter general.
- Por los Ministros competentes en cada materia.
- Por el Presidente del Congreso en los supuestos del art. 99 CE (propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno) y en los de disolución de las Cámaras del art. 99.5 CE.
Sin refrendo no tienen validez (art. 64.2 CE). La responsabilidad de los actos refrendados recae en quien refrenda, nunca en el Rey.
Actos excluidos del refrendo: Los actos personalísimos del Rey no necesitan refrendo. El art. 65 CE le reconoce libre disposición de su presupuesto y la libre organización de su Casa.
Sucesión a la Corona (art. 57 CE)
El art. 57.1 CE establece el orden de sucesión:
- La Corona se transmite por herencia a los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón.
- El orden regular es: primogenitura y representación; dentro del mismo grado, el varón precede a la mujer; a igual sexo, la persona de más edad precede a la de menos.
Importante para el test: El art. 57.1 CE establece que «el varón precede a la mujer». Esta regla de preferencia del varón es una de las más preguntadas.
Otros supuestos del art. 57 CE:
- Art. 57.2 CE: El Príncipe heredero tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento el título de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados al sucesor de la Corona.
- Art. 57.3 CE: Si se extinguieren todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España.
- Art. 57.4 CE: Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas de la sucesión por sí y sus descendientes.
- Art. 57.5 CE: Las abdicaciones y renuncias, y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión, se resolverán por una ley orgánica.
La Regencia (arts. 59 y 60 CE)
Supuestos de Regencia (art. 59 CE)
- Minoría de edad del Rey (art. 59.1 CE): ejerce la Regencia el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.
- Inhabilitación del Rey (art. 59.2 CE): reconocida por las Cortes Generales, ejercerá la Regencia el Príncipe heredero si fuera mayor de edad; si no, el padre o madre del Rey o el pariente más próximo.
- Regencia electiva (art. 59.3 CE): si no hubiere persona a quien corresponda la Regencia, las Cortes Generales la nombrarán. Puede recaer en una, tres o cinco personas.
Requisitos del Regente
El art. 59.4 CE exige que para ejercer la Regencia se requiere ser español y mayor de edad.
Tutela del Rey menor (art. 60 CE)
- Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
- Si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos.
- En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.
- No pueden acumularse los cargos de Regente y Tutor salvo en el padre, madre o ascendientes directos del Rey (art. 60.2 CE).
La dotación y la Casa del Rey (art. 65 CE)
- El Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y la distribuye libremente.
- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Artículos de La Corona: 56 a 65 CE (Título II).
- Regencia electiva: 1, 3 o 5 personas (art. 59.3 CE).
- Requisitos del Regente: español y mayor de edad (art. 59.4 CE).
- Tutor del Rey menor: debe ser mayor de edad y español de nacimiento (art. 60.1 CE).
- Abdicaciones y renuncias: se resuelven por ley orgánica (art. 57.5 CE).
- Sucesión extinguida: las Cortes Generales proveen (art. 57.3 CE).
Errores típicos del opositor
- Confundir refrendo del Presidente del Congreso con el del Presidente del Gobierno: el Presidente del Congreso refrenda solo en los supuestos del art. 99 CE (propuesta de candidato a Presidente del Gobierno y disolución automática).
- Creer que el Rey puede conceder indultos generales: el art. 62.i CE lo prohíbe expresamente.
- Confundir Regente con Tutor: son figuras distintas; no se pueden acumular salvo en el padre, madre o ascendientes directos.
- Creer que la Regencia electiva puede recaer en cualquier número de personas: solo en 1, 3 o 5 (art. 59.3 CE).
- Olvidar que el varón precede a la mujer en la sucesión: regla del art. 57.1 CE, muy preguntada en test.
Trucos mnemotécnicos
- «SANCIONA, CONVOCA, PROPONE, MANDA»: las cuatro grandes funciones del Rey (sanciona leyes, convoca Cortes y elecciones, propone al Presidente del Gobierno, manda las Fuerzas Armadas).
- «1-3-5»: los únicos números posibles para la Regencia electiva.
- «REFRENDO = RESPONSABILIDAD»: quien refrenda asume la responsabilidad; el Rey es irresponsable.
- «Tutor = nacimiento español» / «Regente = mayor de edad y español»: el tutor necesita ser español de nacimiento; el Regente solo necesita ser español (sin exigencia de nacimiento).
- «Ley orgánica para abdicar»: cualquier duda o renuncia en la sucesión → ley orgánica (art. 57.5 CE).