Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Las Cortes Generales constituyen el poder legislativo del Estado español y representan al pueblo español. Su regulación se concentra en el Título III de la Constitución Española de 1978 (arts. 66 a 96), siendo uno de los temas con mayor peso en los exámenes de la Escala Básica de Policía Nacional. Dominar sus cifras, plazos y competencias es imprescindible para superar la prueba.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, Título III: «De las Cortes Generales» (arts. 66 a 96).
- Dentro del Título III se distinguen cuatro capítulos:
- Capítulo I: De las Cámaras (arts. 66 a 80).
- Capítulo II: De la elaboración de las leyes (arts. 81 a 92).
- Capítulo III: De los Tratados Internacionales (arts. 93 a 96).
Estructura y composición de las Cortes Generales
Las Cortes Generales son bicamerales: están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 CE).
Función principal
El art. 66.2 CE establece que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que la Constitución les atribuye.
Inviolabilidad
Las Cortes Generales son inviolables (art. 66.3 CE).
El Congreso de los Diputados
Composición
- El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (art. 68.1 CE).
- Actualmente son 350 Diputados, fijados por la ley electoral.
Circunscripción electoral
- La circunscripción electoral es la provincia (art. 68.2 CE).
- Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una por un Diputado (art. 68.2 CE).
Mandato
- Los Diputados son elegidos por cuatro años (art. 68.4 CE).
- El mandato termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Sistema electoral
- Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 68.1 CE).
El Senado
Naturaleza
- El Senado es la Cámara de representación territorial (art. 69.1 CE).
Composición
- Senadores provinciales: cada provincia elige cuatro Senadores (art. 69.2 CE).
- Excepciones insulares (art. 69.3 CE):
- Gran Canaria, Mallorca y Tenerife: tres Senadores cada una.
- Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma: un Senador cada una.
- Ceuta y Melilla: dos Senadores cada una (art. 69.4 CE).
- Senadores autonómicos: las Comunidades Autónomas designan además un Senador y uno más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio (art. 69.5 CE). Esta designación corresponde a la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma.
Mandato
- Los Senadores son elegidos por cuatro años (art. 69.6 CE).
Estatuto de los parlamentarios
Inviolabilidad
- Los Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (art. 71.1 CE).
Inmunidad
- Durante su mandato, los Diputados y Senadores gozan de inmunidad y solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito (art. 71.2 CE).
- Su inculpación, procesamiento o detención requiere la previa autorización de la Cámara respectiva (suplicatorio).
Fuero especial
- En las causas contra Diputados y Senadores es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71.3 CE).
Incompatibilidades
- Los miembros de las Cortes Generales no podrán ser miembros del Tribunal Constitucional (art. 159.1 CE, referencia cruzada relevante).
Funcionamiento de las Cámaras
Períodos de sesiones
- Las Cámaras se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones (art. 73.1 CE):
- De septiembre a diciembre.
- De febrero a junio.
Sesiones extraordinarias
- Las Cámaras pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 73.2 CE).
- Las sesiones extraordinarias se convocan sobre un orden del día determinado y se clausuran una vez agotado.
Diputación Permanente
- En cada Cámara existe una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros (art. 78.1 CE).
- Vela por los poderes de las Cámaras cuando estas no estén reunidas (entre períodos de sesiones, o en caso de expiración del mandato o de disolución).
- Cuando expire el mandato o se disuelvan las Cámaras, la Diputación Permanente asume las funciones hasta la constitución de las nuevas Cámaras (art. 78.2 CE).
Quórum de adopción de acuerdos
- Las Cámaras adoptan acuerdos por mayoría de los miembros presentes, salvo que la Constitución exija una mayoría especial (art. 79.2 CE).
- Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros (quórum de asistencia, art. 79.1 CE).
La elaboración de las leyes
Leyes orgánicas
- Reguladas en el art. 81 CE.
- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
- Requieren mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81.2 CE).
Iniciativa legislativa
- Corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado (art. 87.1 CE).
- También a las Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 87.2 CE).
- Iniciativa popular: se requieren al menos 500.000 firmas acreditadas (art. 87.3 CE). Quedan excluidas materias tributarias, internacionales, prerrogativa de gracia y las propias de ley orgánica.
El Senado en el proceso legislativo ordinario
- El Senado dispone de un plazo de dos meses para oponer su veto o introducir enmiendas (art. 90.2 CE).
- Si el Senado veta un proyecto, el Congreso puede levantarlo:
- Por mayoría absoluta en cualquier momento, o
- Por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del veto.
Decreto-ley
- El Gobierno puede dictar Decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE).
- No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
- Deben ser convalidados o derogados por el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación (art. 86.2 CE).
Referéndum consultivo
- El Presidente del Gobierno puede proponer la celebración de un referéndum consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia, previa autorización del Congreso de los Diputados (art. 92 CE).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Diputados: mínimo 300, máximo 400 (actualmente 350) — art. 68.1 CE.
- Senadores provinciales: 4 por provincia — art. 69.2 CE.
- Ceuta y Melilla en el Senado: 2 Senadores cada una — art. 69.4 CE.
- Mandato de ambas Cámaras: 4 años — arts. 68.4 y 69.6 CE.
- Períodos ordinarios de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio — art. 73.1 CE.
- Diputación Permanente: mínimo 21 miembros — art. 78.1 CE.
- Iniciativa popular: 500.000 firmas — art. 87.3 CE.
- Plazo del Senado para enmiendas o veto: 2 meses — art. 90.2 CE.
- Convalidación del Decreto-ley: 30 días — art. 86.2 CE.
- Ley orgánica: mayoría absoluta del Congreso — art. 81.2 CE.
Errores típicos del opositor
- Confundir la inviolabilidad (opiniones en el ejercicio del cargo, art. 71.1 CE) con la inmunidad (protección procesal, art. 71.2 CE). Son garantías distintas.
- Creer que el Senado tiene el mismo peso legislativo que el Congreso: el Congreso puede levantar el veto del Senado, lo que evidencia la primacía del Congreso.
- Confundir los Senadores de Ceuta y Melilla (2 cada una) con los Diputados de Ceuta y Melilla (1 cada una).
- Pensar que la iniciativa popular puede versar sobre cualquier materia: están excluidas expresamente las materias tributarias, internacionales, de prerrogativa de gracia y las propias de ley orgánica (art. 87.3 CE).
- Confundir el plazo de convalidación del Decreto-ley (30 días) con el plazo del Senado en el proceso legislativo ordinario (2 meses).
Trucos mnemotécnicos
- «3-4-4»: el Congreso tiene entre 300 y 400 diputados, elegidos por 4 años.
- «4-2-1» para el Senado insular: islas grandes → 3 (Mallorca, Gran Canaria, Tenerife), islas menores → 1. Provincias peninsulares → 4.
- «30 días para el Decreto, 2 meses para el Senado»: diferencia clave de plazos.
- «500.000 firmas, 0 materias orgánicas»: la iniciativa popular nunca puede referirse a leyes orgánicas.
- Para recordar los períodos de sesiones: «Sep-Dic / Feb-Jun» — los meses que no son vacaciones escolares principales.