Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Gobierno es el órgano constitucional que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Su regulación se encuentra en el Título IV de la Constitución Española (arts. 97 a 107 CE) y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, LG). Este tema es de alta rentabilidad en el examen: combina preguntas de composición, funciones y relaciones con las Cortes, con datos numéricos muy concretos.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, Título IV: «Del Gobierno y de la Administración», arts. 97 a 107.
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada en diversas ocasiones. Desarrolla la composición, organización, competencias y funcionamiento del Gobierno.
El Gobierno: composición
Precepto constitucional de referencia
El art. 98.1 CE establece que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
La Ley 50/1997 concreta esta composición en su art. 1.2 LG, reproduciendo el mismo esquema: Presidente, Vicepresidentes (si los hubiere), Ministros y demás miembros que establezca la ley.
Miembros del Gobierno
- Presidente del Gobierno: dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros (art. 98.2 CE). Es el único miembro cuyo nombramiento requiere investidura parlamentaria (arts. 99 y 100 CE).
- Vicepresidentes: su existencia es potestativa («en su caso»). Asumen las funciones que les delegue el Presidente.
- Ministros: responsables de sus respectivos departamentos o, en su caso, sin cartera.
- Secretarios de Estado: el art. 1.2 LG los incluye expresamente como miembros del Gobierno, aunque no forman parte del Consejo de Ministros con voto deliberativo pleno. Son altos cargos pero no miembros del Gobierno en sentido estricto constitucional; la LG los incorpora a efectos de su régimen jurídico.
Atención: la CE solo menciona cuatro categorías (Presidente, Vicepresidentes, Ministros y «demás miembros»). La LG concreta que esos «demás miembros» son los Secretarios de Estado.
Requisitos para ser miembro del Gobierno
Según el art. 11 LG, los miembros del Gobierno deben:
- Ser español.
- Mayor de edad.
- Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
- No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público.
Funciones del Gobierno
El art. 97 CE es el precepto central: «El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes».
Funciones principales (art. 97 CE)
- Dirección de la política interior y exterior.
- Dirección de la Administración civil y militar.
- Dirección de la defensa del Estado.
- Ejercicio de la función ejecutiva.
- Ejercicio de la potestad reglamentaria (conforme a la CE y las leyes).
El Consejo de Ministros
Es el órgano colegiado del Gobierno. Sus competencias se recogen en el art. 5 LG, entre las que destacan:
- Aprobar proyectos de ley y su remisión al Congreso o al Senado.
- Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Aprobar los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos.
- Acordar la negociación y firma de tratados internacionales.
- Declarar los estados de alarma y de excepción (el de sitio corresponde a las Cortes).
- Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes.
Órganos de apoyo y colaboración
- Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 6 LG): órganos colegiados del Gobierno para asuntos que afecten a varios ministerios.
- Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (art. 8 LG): órgano de preparación de las reuniones del Consejo de Ministros.
- Secretariado del Consejo de Ministros (art. 9 LG): asistencia al Consejo de Ministros y a las Comisiones Delegadas.
- Gabinetes (art. 10 LG): órganos de apoyo político y técnico del Presidente, Vicepresidentes y Ministros.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Investidura del Presidente (arts. 99 CE)
- El Rey propone un candidato a Presidente, previa consulta con los grupos parlamentarios.
- El candidato expone su programa político ante el Congreso de los Diputados.
- Primera votación: mayoría absoluta del Congreso.
- Segunda votación (48 horas después): mayoría simple.
- Si no obtiene la confianza, se tramitan nuevas propuestas.
- Transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso (art. 99.5 CE).
Cuestión de confianza (art. 112 CE)
- La plantea el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Se presenta ante el Congreso de los Diputados.
- Se entiende otorgada la confianza si vota a favor la mayoría simple del Congreso.
Moción de censura (art. 113 CE)
- La propone el Congreso de los Diputados (una décima parte de los Diputados, es decir, 35 diputados).
- Es constructiva: debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia.
- Para prosperar necesita mayoría absoluta del Congreso.
- Si prospera, el candidato incluido en la moción queda investido Presidente.
Distinción clave: cuestión de confianza → la inicia el Gobierno, mayoría simple; moción de censura → la inicia el Congreso, mayoría absoluta y candidato alternativo.
Disolución de las Cámaras (art. 115 CE)
- El Presidente puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
- Requiere previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Se formaliza mediante real decreto.
- Límites: no puede disolverse mientras esté en tramitación una moción de censura; tampoco en los supuestos del art. 116 CE (estados de alarma, excepción o sitio).
Control parlamentario ordinario
- Las Cámaras pueden recabar información del Gobierno (art. 109 CE).
- Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de miembros del Gobierno (art. 110 CE).
- Los miembros del Gobierno tienen acceso a las Cámaras y pueden hacerse oír (art. 110.1 CE).
- El Gobierno debe responder a las interpelaciones y preguntas de los parlamentarios (art. 111 CE). Las interpelaciones pueden dar lugar a una moción (art. 111.2 CE).
La Administración General del Estado
El art. 103.1 CE establece los principios que rigen la Administración Pública: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».
Principios constitucionales (art. 103 CE)
- Objetividad en el servicio a los intereses generales.
- Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
- Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley (art. 103.2 CE).
- La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad, y las garantías de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (art. 103.3 CE).
Control judicial
El art. 106.1 CE establece que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
Responsabilidad patrimonial
El art. 106.2 CE reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 35 diputados (1/10 del Congreso): número mínimo para presentar una moción de censura (art. 113.1 CE).
- Mayoría absoluta: necesaria para que prospere la moción de censura (art. 113.1 CE) y para la investidura en primera votación (art. 99.3 CE).
- Mayoría simple: suficiente para la investidura en segunda votación (art. 99.3 CE) y para la cuestión de confianza (art. 112 CE).
- 48 horas: tiempo entre la primera y la segunda votación de investidura (art. 99.3 CE).
- 2 meses: plazo tras la primera votación de investidura sin candidato elegido para que el Rey disuelva las Cámaras (art. 99.5 CE).
Errores típicos del opositor
- Confundir que la moción de censura requiere mayoría simple: no, requiere mayoría absoluta.
- Creer que la cuestión de confianza la puede plantear cualquier ministro: solo el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Situar la declaración del estado de sitio en el Consejo de Ministros: corresponde a las Cortes Generales (art. 116.4 CE); el Gobierno solo declara alarma y excepción.
- Confundir los Secretarios de Estado como miembros del Gobierno según la CE: la CE no los menciona; es la LG quien los incorpora.
- Pensar que el Presidente puede disolver las Cámaras en cualquier momento: no puede hacerlo mientras esté en tramitación una moción de censura (art. 115.2 CE).
Trucos mnemotécnicos
- «POVIMA» → Presidente, Vicepresidentes, Ministros, Además miembros (composición del Gobierno, art. 98.1 CE).
- «La moción CONSTRUYE y EXIGE MAYORÍA» → constructiva (candidato alternativo) + mayoría absoluta.
- «La confianza es SIMPLE, la censura es ABSOLUTA» → diferencia clave entre los dos instrumentos de control.
- «EHJDDC» → Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración, Coordinación: los cinco principios de organización administrativa del art. 103.1 CE.
- «2 meses, 48 horas» → los dos plazos de la investidura: 2 meses para disolver si nadie es elegido; 48 horas entre primera y segunda votación.