Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Gobierno y la Administración es uno de los bloques más preguntados en el examen de Policía Nacional Escala Básica. La Constitución Española de 1978 (CE) dedica el Título IV («Del Gobierno y de la Administración», arts. 97 a 107) a regular estos órganos. Dominar este bloque exige conocer con precisión los artículos, plazos, mayorías y funciones que la CE atribuye al Gobierno y a la Administración Pública.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, Título IV: arts. 97 a 107.
- Artículos complementarios relevantes: art. 62 (funciones del Rey), art. 99 (investidura del Presidente), art. 108 a 116 (relaciones Gobierno-Cortes y estados excepcionales).
Estructura del Título IV CE: El Gobierno
Art. 97 CE — Función y dirección del Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Clave de examen: el Gobierno ejerce función ejecutiva y potestad reglamentaria. No confundir con la función legislativa, que corresponde a las Cortes Generales (art. 66 CE).
Art. 98 CE — Composición del Gobierno
El Gobierno se compone de:
- El Presidente
- Los Vicepresidentes (en su caso)
- Los Ministros
- Los demás miembros que establezca la ley
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE). La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno (art. 98.4 CE).
Art. 99 CE — Investidura del Presidente del Gobierno
Procedimiento:
- Tras cada renovación del Congreso, el Rey propone un candidato a Presidente, previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria.
- El candidato expone su programa político ante el Congreso de los Diputados.
- El Congreso otorga su confianza por mayoría absoluta en primera votación.
- Si no se obtiene mayoría absoluta, se somete a nueva votación 48 horas después: basta mayoría simple.
- Si tampoco se obtiene mayoría simple, se tramitan sucesivas propuestas con el mismo procedimiento.
- Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.
Plazos críticos: 48 horas entre primera y segunda votación; 2 meses para la disolución automática.
Art. 100 CE — Nombramiento de los demás miembros del Gobierno
Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Art. 101 CE — Cese del Gobierno
El Gobierno cesa tras:
- La celebración de elecciones generales
- Los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la CE
- Dimisión o fallecimiento de su Presidente
El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Art. 102 CE — Responsabilidad penal de los miembros del Gobierno
- La responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Si la acusación es por traición o por delitos contra la seguridad del Estado, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
- La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del art. 102 CE.
Dato examen: traición o delitos contra seguridad del Estado → 1/4 del Congreso para iniciar + mayoría absoluta para aprobar.
Art. 103 CE — Principios de la Administración Pública
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de:
- Eficacia
- Jerarquía
- Descentralización
- Desconcentración
- Coordinación
Todo ello con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio del derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (art. 103.3 CE).
Art. 104 CE — Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una ley orgánica determinará sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos.
Este artículo es de especial relevancia para la oposición de Policía Nacional.
Art. 105 CE — Audiencia de los ciudadanos y acceso a archivos
La ley regulará:
- La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de organizaciones y asociaciones, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
- El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
- El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando la audiencia del interesado.
Art. 106 CE — Control de la Administración y responsabilidad patrimonial
- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
- Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de dichos servicios (responsabilidad patrimonial de la Administración).
Art. 107 CE — El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 48 horas: plazo entre la primera y la segunda votación de investidura (art. 99.3 CE).
- 2 meses: plazo máximo desde la primera votación de investidura para que se produzca la disolución automática de las Cámaras (art. 99.5 CE).
- Mayoría absoluta: necesaria en primera votación de investidura (art. 99.3 CE).
- Mayoría simple: suficiente en segunda votación de investidura (art. 99.3 CE).
- 1/4 del Congreso: mínimo para plantear acusación por traición o delitos contra la seguridad del Estado (art. 102.2 CE).
- Mayoría absoluta del Congreso: necesaria para aprobar dicha acusación (art. 102.2 CE).
Errores típicos del opositor
- Confundir que el Gobierno ejerce función legislativa: es falso. Ejerce función ejecutiva y potestad reglamentaria (art. 97 CE). La función legislativa es de las Cortes.
- Creer que los Vicepresidentes son obligatorios: el art. 98.1 CE dice «en su caso», son opcionales.
- Confundir quién nombra a los Ministros: los nombra el Rey a propuesta del Presidente (art. 100 CE), no el Congreso.
- Situar la responsabilidad penal del Gobierno en el Tribunal Constitucional: es el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal (art. 102.1 CE).
- Olvidar que la prerrogativa de gracia no se aplica a los supuestos del art. 102 CE.
- Confundir los principios del art. 103 CE: son eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. No aparece «legalidad» como principio de actuación en ese listado (sí aparece el sometimiento a la ley y al Derecho, pero como cláusula final, no como principio enumerado).
Trucos mnemotécnicos
- Art. 97 CE → «El Gobierno DIRIGE»: Dirección política interior, exterior, Administración civil y militar, defensa del Estado.
- Composición del Gobierno (art. 98) → «P-V-M-D»: Presidente, Vicepresidentes, Ministros, Demás miembros.
- Principios de la Administración (art. 103) → «EH-D-D-C»: Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración, Coordinación. Memoriza: «El Jefe Descansa Desconectado y Coordinado».
- Investidura: primera votación → absoluta; segunda (48 h después) → simple; sin acuerdo en 2 meses → disolución.
- Art. 104 CE → Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: «proteger derechos y garantizar seguridad». Dependen del Gobierno.
- Art. 107 CE → Consejo de Estado = «supremo órgano consultivo» (no ejecutivo, no legislativo).