Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El modelo territorial del Estado es uno de los temas más preguntados en las oposiciones de Policía Nacional Escala Básica. La Constitución Española de 1978 (CE) dedica el Título VIII («De la organización territorial del Estado», arts. 137 a 158) a regular las Comunidades Autónomas, sus estatutos y el reparto de competencias. Dominar este bloque es imprescindible porque combina artículos literales, plazos concretos y distinciones conceptuales que aparecen con frecuencia en los exámenes tipo test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, Título VIII: arts. 137 a 158.
- Título Preliminar, art. 2 CE: principio de unidad y reconocimiento del derecho a la autonomía.
- Art. 137 CE: organización territorial básica del Estado.
Estructura del tema
1. La organización territorial del Estado
El art. 137 CE establece que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan». Todos estos entes «gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».
El art. 2 CE proclama:
- La indisoluble unidad de la Nación española.
- El derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
- La solidaridad entre todas ellas.
Estos tres principios —unidad, autonomía y solidaridad— son el eje constitucional del modelo territorial.
2. Las Comunidades Autónomas: iniciativa y constitución
La CE no crea directamente las CCAA; establece el procedimiento para que los territorios puedan acceder a la autonomía.
Sujetos legitimados para la iniciativa autonómica (art. 143 CE):
- Las Diputaciones u órganos interinsulares correspondientes.
- Las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Plazo para ejercer la iniciativa (art. 143.3 CE): si la iniciativa no prospera, no podrá reiterarse hasta transcurridos cinco años.
Vía reforzada o rápida (art. 151 CE): permite acceder a un mayor nivel competencial desde el inicio. Requiere que la iniciativa la aprueben, además, las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia que representen la mayoría del censo electoral, y que el proyecto sea ratificado en referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Territorios con régimen especial:
- Art. 144 CE: las Cortes Generales pueden, por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una CA aunque no supere los requisitos ordinarios, o sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales.
3. Los Estatutos de Autonomía
El art. 147.1 CE define los Estatutos de Autonomía como «la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma» y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Contenido mínimo obligatorio (art. 147.2 CE):
- La denominación de la Comunidad.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco constitucional y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.
Reforma de los Estatutos (art. 147.3 CE): la reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Dato clave para el test: los Estatutos de Autonomía se aprueban mediante Ley Orgánica (art. 81 CE en relación con el art. 147.3 CE).
4. Distribución de competencias Estado-CCAA
Este es el apartado más técnico y más preguntado. La CE distingue tres bloques competenciales.
Competencias exclusivas del Estado (art. 149.1 CE)
El art. 149.1 CE enumera las materias de competencia exclusiva estatal. Algunas de las más preguntadas:
- Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1.ª CE).
- Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo (art. 149.1.2.ª CE).
- Relaciones internacionales (art. 149.1.3.ª CE).
- Defensa y Fuerzas Armadas (art. 149.1.4.ª CE).
- Administración de Justicia (art. 149.1.5.ª CE).
- Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal (art. 149.1.6.ª CE).
- Legislación laboral (art. 149.1.7.ª CE).
- Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles forales o especiales (art. 149.1.8.ª CE).
- Hacienda general y Deuda del Estado (art. 149.1.14.ª CE).
- Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA (art. 149.1.29.ª CE).
Competencias que pueden asumir las CCAA (art. 148 CE)
El art. 148.1 CE enumera las materias sobre las que las CCAA pueden asumir competencias en sus Estatutos (no las asumen automáticamente). Ejemplos:
- Organización de sus instituciones de autogobierno.
- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- Agricultura y ganadería.
- Montes y aprovechamientos forestales.
- Turismo.
- Asistencia social.
Ampliación de competencias (art. 148.2 CE): transcurridos cinco años, las CCAA podrán ampliar sus competencias dentro del marco del art. 149 CE, mediante la reforma de sus Estatutos.
Cláusula residual (art. 149.3 CE)
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la CE podrán corresponder a las CCAA si así lo establecen sus Estatutos. Las materias que no hayan sido asumidas por los Estatutos corresponderán al Estado. En caso de conflicto, el derecho estatal es supletorio del derecho de las CCAA.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 5 años: plazo para reiterar la iniciativa autonómica fallida (art. 143.3 CE).
- 5 años: plazo mínimo para que las CCAA de vía lenta puedan ampliar competencias (art. 148.2 CE).
- 2/3 de los municipios que representen la mayoría del censo: quórum para la iniciativa ordinaria (art. 143 CE).
- 3/4 de los municipios que representen la mayoría del censo + referéndum con mayoría absoluta por provincia: requisitos de la vía reforzada (art. 151 CE).
- Los Estatutos se aprueban por Ley Orgánica (art. 147.3 CE).
- El art. 149.1 CE enumera 32 materias de competencia exclusiva estatal (no es necesario memorizarlas todas, pero sí las más relevantes para la oposición).
Errores típicos del opositor
- Confundir art. 148 y art. 149 CE: el 148 recoge lo que las CCAA pueden asumir; el 149 recoge lo que es exclusivo del Estado. Son listas distintas con efectos jurídicos distintos.
- Creer que los Estatutos se aprueban por mayoría absoluta: se aprueban por Ley Orgánica, que exige mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto (art. 81.2 CE), pero la categoría normativa es la de ley orgánica, no una resolución parlamentaria ordinaria.
- Confundir el plazo de 5 años: aplica tanto a la reiteración de la iniciativa fallida (art. 143.3 CE) como a la ampliación de competencias por la vía lenta (art. 148.2 CE). Son dos supuestos distintos con el mismo plazo.
- Pensar que la seguridad pública es competencia exclusiva total del Estado: el art. 149.1.29.ª CE la atribuye al Estado, pero con la salvedad expresa de la posibilidad de creación de policías autonómicas.
- Olvidar la cláusula de supletoriedad: el derecho estatal es supletorio del autonómico, no al revés (art. 149.3 CE).
Trucos mnemotécnicos
- «U-A-S» para los tres principios del art. 2 CE: Unidad, Autonomía, Solidaridad.
- «148 = lo que PUEDEN las CCAA; 149 = lo que PUEDE solo el Estado»: el número menor (148) va con el ente menor (CCAA); el mayor (149) va con el ente mayor (Estado).
- «5 años, dos veces»: el plazo de cinco años aparece en dos artículos distintos (143.3 y 148.2). Memoriza que siempre que la CE habla de esperar para ampliar o reintentar en materia autonómica, el plazo es cinco años.
- «Estatuto = Ley Orgánica»: cada vez que el examen pregunte cómo se aprueba o reforma un Estatuto, la respuesta es siempre ley orgánica (art. 147.3 CE).
- Para el art. 149.1.29.ª CE: «Seguridad pública = Estado, salvo policías autonómicas». La excepción es la que permite la existencia de Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, etc.