Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado y ocupa un lugar central en el temario de la oposición a Policía Nacional. Su regulación constitucional se concentra en el Título VI de la Constitución Española de 1978 (CE), artículos 117 a 127, aunque hay preceptos relevantes dispersos en otros títulos. Las preguntas tipo test sobre este bloque son frecuentes y exigen precisión en datos numéricos, principios y órganos.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978, Título VI: «Del Poder Judicial», arts. 117 a 127.
- Preceptos complementarios: art. 24 CE (tutela judicial efectiva), art. 53 CE (garantías de los derechos), art. 161 CE (Tribunal Constitucional, que NO forma parte del Poder Judicial).
Estructura del Título VI CE
El Título VI se organiza en torno a los siguientes ejes:
- Principios generales del Poder Judicial (art. 117).
- Garantías de jueces y magistrados (arts. 117-122).
- El Consejo General del Poder Judicial (art. 122).
- El Tribunal Supremo (art. 123).
- El Ministerio Fiscal (art. 124).
- El ejercicio de la acción popular y el jurado (art. 125).
- Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125).
- La Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 122).
Conceptos clave
Principio de unidad jurisdiccional
El art. 117.5 CE establece que «el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales». Se prohíben los tribunales de excepción (art. 117.6 CE). Los Tribunales militares son la única excepción expresamente prevista, limitada al ámbito estrictamente castrense y a los estados de sitio (art. 117.5 CE).
Justicia en nombre del Rey
Según el art. 117.1 CE, «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».
Los cuatro principios que caracterizan a jueces y magistrados son:
- Independencia
- Inamovilidad
- Responsabilidad
- Sometimiento a la ley
Exclusividad jurisdiccional
El art. 117.3 CE atribuye en exclusiva a los Juzgados y Tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Ningún otro órgano puede asumir esta función.
Prohibición de ejercer otras funciones
El art. 117.4 CE dispone que los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Gratuidad de la justicia
El art. 119 CE establece que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».
Publicidad de las actuaciones judiciales
El art. 120 CE regula:
- Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones previstas en las leyes de procedimiento (art. 120.1 CE).
- El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal (art. 120.2 CE).
- Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública (art. 120.3 CE).
Acción popular y jurado popular
El art. 125 CE reconoce dos instituciones:
- Acción popular: los ciudadanos podrán ejercer la acción popular en los casos y formas establecidos por la ley.
- Jurado popular: los ciudadanos participarán en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Regulado en el art. 122 CE. Es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
Composición
- 21 miembros en total:
- El Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside.
- 20 vocales nombrados por el Rey por un período de 5 años.
- 12 vocales entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.
- 8 vocales entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.
Nombramiento de los vocales
- Los 12 vocales de procedencia judicial: propuestos por las Cámaras (Congreso y Senado).
- Los 8 vocales juristas: 4 propuestos por el Congreso y 4 por el Senado, elegidos por mayoría de 3/5 de cada Cámara.
Atención: el art. 122.3 CE establece que la ley orgánica regulará el estatuto jurídico de los miembros del CGPJ y el régimen de incompatibilidades.
El Tribunal Supremo
Regulado en el art. 123 CE.
- Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (que corresponde al Tribunal Constitucional).
- Su presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ, en los términos que establezca la ley (art. 123.2 CE).
Dato clave para el test: el Tribunal Supremo es superior en todos los órdenes EXCEPTO en materia constitucional. El Tribunal Constitucional NO forma parte del Poder Judicial (se regula en el Título IX CE, art. 159 y ss.).
El Ministerio Fiscal
Regulado en el art. 124 CE.
- Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
- Actúa de oficio o a petición de los interesados.
- Vela por la independencia de los Tribunales y procura ante éstos la satisfacción del interés social.
- Ejerce sus funciones con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad (art. 124.2 CE).
- Se organiza con arreglo a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica (art. 124.2 CE).
- El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Título VI CE: arts. 117 a 127.
- CGPJ: 21 miembros (1 presidente + 20 vocales).
- Mandato del CGPJ: 5 años.
- Vocales jueces/magistrados: 12.
- Vocales juristas: 8 (4 por el Congreso + 4 por el Senado).
- Mayoría para elegir vocales juristas: 3/5 de cada Cámara.
- Años de ejercicio profesional exigidos a los juristas: 15 años.
- Tribunal Supremo: superior en todos los órdenes salvo materia constitucional.
- Fiscal General del Estado: nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
Errores típicos del opositor
- Confundir el Tribunal Constitucional con el Poder Judicial. El TC se regula en el Título IX CE y NO pertenece al Poder Judicial. El Tribunal Supremo es la cúspide del Poder Judicial.
- Confundir el número de vocales del CGPJ. Son 21 en total (no 20): el presidente más 20 vocales.
- Atribuir el nombramiento del Fiscal General al CGPJ. Lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno; el CGPJ solo es oído.
- Olvidar que los Tribunales militares son la única excepción al principio de unidad jurisdiccional, y solo en el ámbito castrense y en estado de sitio.
- Confundir los principios del Ministerio Fiscal. Sus principios son: legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica. No confundir con los de los jueces (independencia, inamovilidad, responsabilidad, sometimiento a la ley).
Trucos mnemotécnicos
- Los 4 principios de jueces y magistrados: «Independientes, Inamovibles, Responsables, Sometidos» → IIRS (o «Los jueces son IIRS» como si fueran «ires», que suena a «ires y venires» de la justicia).
- CGPJ = 1 + 12 + 8: recuerda «1 presidente, 12 judiciales, 8 juristas» → 1-12-8, como un marcador de fútbol imposible, fácil de recordar por lo llamativo.
- Fiscal General: «El Gobierno propone, el Rey nombra, el CGPJ opina» → G-R-C en orden de protagonismo.
- Ministerio Fiscal = LIUD: Legalidad, Imparcialidad, Unidad de actuación, Dependencia jerárquica.
- Tribunal Supremo ≠ Tribunal Constitucional: «El Supremo manda en todo SALVO la Constitución» → el TC está por encima en lo constitucional, pero fuera del Poder Judicial.