Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 11 es uno de los más preguntados en los exámenes de Escala Básica de Policía Nacional por su carácter internacional y la precisión de sus datos. Combina historia, instituciones y articulado concreto. Dominar las fechas, los órganos y los derechos protegidos es imprescindible para no perder puntos en el test.
Marco normativo
- Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. No es un tratado vinculante, sino una declaración de principios.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP): adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966. Sí tiene carácter vinculante para los Estados parte.
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH): firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, en el marco del Consejo de Europa. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1953.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)
Contexto y naturaleza
Aprobada en París por la Asamblea General de la ONU mediante Resolución 217 (III). Consta de un Preámbulo y 30 artículos. No crea obligaciones jurídicas directas, pero constituye la base de todo el sistema internacional de derechos humanos.
Estructura y derechos recogidos
- Arts. 1 y 2: Principios de libertad, igualdad y no discriminación. El art. 1 proclama que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
- Arts. 3 a 11: Derechos civiles básicos (derecho a la vida, prohibición de la esclavitud y la tortura, derecho a la personalidad jurídica, igualdad ante la ley, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia).
- Arts. 12 a 17: Derechos relativos a la vida privada, familia, nacionalidad y propiedad.
- Arts. 18 a 21: Libertades de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión y participación política.
- Arts. 22 a 27: Derechos económicos, sociales y culturales (trabajo, educación, seguridad social, participación en la vida cultural).
- Arts. 28 a 30: Disposiciones generales sobre el orden social e internacional necesario para el disfrute de los derechos, deberes hacia la comunidad y límites a los derechos.
Dato clave
El 10 de diciembre se celebra cada año el Día Internacional de los Derechos Humanos, en conmemoración de la adopción de la DUDH.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP)
Naturaleza y entrada en vigor
Adoptado el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Es un tratado internacional vinculante. España lo ratificó en 1977.
Órgano de control: el Comité de Derechos Humanos
- Creado por el propio Pacto (art. 28 PIDCyP).
- Compuesto por 18 miembros elegidos a título personal (no como representantes de sus Estados).
- Examina los informes periódicos de los Estados y, mediante el Protocolo Facultativo, puede recibir comunicaciones individuales.
Derechos destacados
- Derecho a la vida (art. 6 PIDCyP).
- Prohibición de la tortura y los tratos inhumanos (art. 7 PIDCyP).
- Prohibición de la esclavitud (art. 8 PIDCyP).
- Derecho a la libertad y seguridad personales (art. 9 PIDCyP).
- Derecho a un juicio justo (art. 14 PIDCyP).
- Libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 18 PIDCyP).
El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
Datos esenciales
- Firmado en Roma, 4 de noviembre de 1950.
- Impulsado por el Consejo de Europa (no confundir con la Unión Europea).
- Entró en vigor: 3 de septiembre de 1953.
- Ha sido modificado y completado por numerosos Protocolos adicionales.
Derechos y libertades del Convenio (Sección I, arts. 2 a 18)
- Art. 2: Derecho a la vida.
- Art. 3: Prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. Sin excepciones posibles (derecho absoluto).
- Art. 4: Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
- Art. 5: Derecho a la libertad y a la seguridad. Regula las causas tasadas de privación de libertad.
- Art. 6: Derecho a un proceso equitativo (tutela judicial efectiva, presunción de inocencia).
- Art. 7: No hay pena sin ley (principio de legalidad penal).
- Art. 8: Derecho al respeto de la vida privada y familiar.
- Art. 9: Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Art. 10: Libertad de expresión.
- Art. 11: Libertad de reunión y de asociación.
- Art. 12: Derecho a contraer matrimonio.
- Art. 13: Derecho a un recurso efectivo.
- Art. 14: Prohibición de discriminación (en el goce de los derechos del Convenio).
Derechos absolutos vs. derechos limitables
- Absolutos (no admiten restricción en ninguna circunstancia): art. 3 (prohibición de tortura), art. 4.1 (prohibición de esclavitud), art. 7 (legalidad penal).
- Limitables bajo condiciones estrictas: arts. 8, 9, 10 y 11 (solo por ley, necesidad en sociedad democrática y fin legítimo).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Sede y composición
- Sede: Estrasburgo (Francia).
- Creado por el CEDH. Desde el Protocolo n.º 11 (en vigor desde 1 de noviembre de 1998), es el único órgano de control, sustituyendo al antiguo sistema de Comisión + Tribunal.
- Número de jueces: igual al número de Altas Partes Contratantes (un juez por Estado miembro del Consejo de Europa).
- Los jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa por un mandato de 9 años, no renovable (art. 23 CEDH).
Formaciones del Tribunal
- Juez único: inadmite demandas manifiestamente inadmisibles.
- Comité de tres jueces: puede declarar inadmisible o dictar sentencia en asuntos de jurisprudencia consolidada.
- Sala de siete jueces: formación ordinaria para el fondo de los asuntos.
- Gran Sala de diecisiete jueces: asuntos de especial gravedad o que planteen cuestiones de interpretación del Convenio; también conoce de los reenvíos tras sentencia de Sala.
Requisitos de admisibilidad (art. 35 CEDH)
Para que una demanda individual sea admitida:
- Agotamiento previo de los recursos internos.
- Presentación en el plazo de 4 meses desde la resolución interna definitiva (plazo modificado por el Protocolo n.º 15, en vigor desde 1 de agosto de 2021; anteriormente era 6 meses).
- No ser anónima.
- No haber sido sometida ya a otra instancia internacional.
- No ser manifiestamente mal fundada ni constituir un abuso del derecho de recurso.
Legitimación activa
- Demandas individuales (art. 34 CEDH): cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación.
- Demandas interestatales (art. 33 CEDH): un Estado contra otro Estado parte.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- DUDH: 30 artículos, adoptada el 10 de diciembre de 1948.
- PIDCyP: adoptado 16 de diciembre de 1966, en vigor 23 de marzo de 1976; Comité de 18 miembros.
- CEDH: firmado 4 de noviembre de 1950, en vigor 3 de septiembre de 1953.
- Jueces del TEDH: mandato de 9 años no renovable.
- Gran Sala: 17 jueces; Sala ordinaria: 7 jueces; Comité: 3 jueces.
- Plazo de demanda ante el TEDH: 4 meses (desde el Protocolo n.º 15).
Errores típicos del opositor
- Confundir el Consejo de Europa (organización que creó el CEDH y el TEDH) con el Consejo de la Unión Europea o el Consejo Europeo. Son instituciones distintas.
- Creer que la DUDH es un tratado vinculante: no lo es. El PIDCyP sí lo es.
- Indicar que el plazo para recurrir al TEDH es de 6 meses: ese era el plazo anterior al Protocolo n.º 15. Desde 2021 es 4 meses.
- Confundir el número de jueces de la Gran Sala (17) con el de la Sala (7).
- Atribuir al TEDH competencia sobre cualquier derecho fundamental: solo conoce de los derechos reconocidos en el CEDH y sus Protocolos.
Trucos mnemotécnicos
- “Roma 50, vigor 53”: el CEDH se firmó en Roma en 1950 y entró en vigor en 1953.
- “DUDH = 30 artículos, 10 de diciembre”: el número 10 aparece dos veces (30 = 3×10; día 10 del mes 12).
- “9 años sin vuelta atrás”: los jueces del TEDH tienen mandato de 9 años no renovable.
- “1-3-7-17”: las cuatro formaciones del TEDH por número de jueces (juez único, comité de 3, sala de 7, gran sala de 17).
- “PIDCyP: 66 adoptado, 76 en vigor”: los dos últimos dígitos del año de adopción (66) y del año de entrada en vigor (76) se diferencian en 10.