Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Las garantías de los derechos fundamentales constituyen uno de los pilares del Estado de Derecho proclamado en el art. 1.1 CE. Para la oposición de Policía Nacional, este tema es de alta rentabilidad: combina artículos concretos, plazos y procedimientos que se prestan a preguntas tipo test de respuesta cerrada. Dominar las distintas vías de protección y sus requisitos es imprescindible.
Marco normativo
La fuente exclusiva de este tema es la Constitución Española de 1978, en especial:
- Art. 53 CE: garantías de los derechos del Capítulo II del Título I.
- Art. 54 CE: el Defensor del Pueblo.
- Art. 55 CE: suspensión de derechos fundamentales.
- Art. 161 CE: competencias del Tribunal Constitucional.
- Art. 162 CE: legitimación para recurrir ante el TC.
- Art. 168 CE: reforma agravada que afecta al Título I.
Estructura del tema: las garantías en la CE
La Constitución articula las garantías en tres niveles diferenciados según el tipo de derecho que se protege.
Nivel 1 — Vinculación de los poderes públicos (art. 9.1 CE)
«Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.»
Toda garantía descansa sobre este principio: ningún poder del Estado puede actuar contra los derechos reconocidos en la CE.
Nivel 2 — Garantías normativas (art. 53 CE)
El art. 53 CE establece tres regímenes de protección según la sección del Título I:
-
Derechos del Capítulo II (arts. 14 a 38 CE):
- Vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1 CE).
- Solo pueden regularse por ley, que debe respetar su contenido esencial.
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Derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15 a 29 CE, más el art. 14 CE):
- Gozan de protección reforzada.
- Su desarrollo exige ley orgánica (art. 81.1 CE).
- Protegidos por el recurso de amparo ante el TC y por el procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios (art. 53.2 CE).
-
Principios rectores del Capítulo III (arts. 39 a 52 CE):
- No son directamente exigibles ante los tribunales.
- Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen (art. 53.3 CE).
Distinción clave para el test: el recurso de amparo NO protege todos los derechos del Capítulo II, sino solo los de la Sección 1.ª del Capítulo II más el art. 14 CE (igualdad) y el art. 30.2 CE (objeción de conciencia).
Garantías jurisdiccionales
Procedimiento preferente y sumario (art. 53.2 CE)
- Se tramita ante los tribunales ordinarios.
- Características: preferente (tiene prioridad sobre otros asuntos) y sumario (tramitación rápida y simplificada).
- Protege los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II y el art. 14 CE.
Recurso de amparo constitucional (arts. 53.2 y 161.1.b CE)
- Se interpone ante el Tribunal Constitucional.
- Protege los mismos derechos que el procedimiento preferente y sumario.
- Es subsidiario: solo cabe cuando se han agotado las vías judiciales ordinarias.
- Legitimación para interponerlo (art. 162.1.b CE):
- Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
Recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a CE)
- Controla que las leyes no vulneren la Constitución, incluidos los derechos fundamentales.
- Legitimados para interponerlo (art. 162.1.a CE):
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- 50 Diputados o 50 Senadores.
- Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
- Las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE)
- La plantea un órgano judicial (no las partes) cuando considera que una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser inconstitucional.
- Se eleva al Tribunal Constitucional.
El Defensor del Pueblo (art. 54 CE)
- Definición constitucional: «alto comisionado de las Cortes Generales».
- Función: defender los derechos del Título I, supervisando la actividad de la Administración.
- Designado por las Cortes Generales.
- Puede interponer:
- Recurso de amparo (art. 162.1.b CE).
- Recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1.a CE).
- No tiene poder ejecutivo: sus resoluciones son recomendaciones, no actos vinculantes.
Suspensión de derechos fundamentales (art. 55 CE)
La CE prevé dos supuestos de suspensión:
Suspensión general (art. 55.1 CE)
Se produce durante la vigencia del estado de excepción o del estado de sitio (regulados en el art. 116 CE). Los derechos suspendibles son:
- Art. 17 CE: libertad y seguridad (detención preventiva).
- Art. 18.2 CE: inviolabilidad del domicilio.
- Art. 18.3 CE: secreto de las comunicaciones.
- Art. 19 CE: libertad de circulación y residencia.
- Art. 20.1.a y d CE: libertades de expresión e información.
- Art. 21 CE: derecho de reunión.
- Art. 28.2 CE: derecho de huelga.
- Art. 37.2 CE: adopción de medidas de conflicto colectivo.
Atención: el estado de alarma NO permite la suspensión de derechos fundamentales.
Suspensión individual (art. 55.2 CE)
- Afecta a personas concretas relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas.
- Derechos suspendibles:
- Art. 17.2 CE: plazo máximo de detención (puede ampliarse más allá de 72 horas).
- Art. 18.2 y 18.3 CE: inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
- Requiere intervención judicial y control parlamentario.
- El uso injustificado o abusivo puede generar responsabilidad penal.
La reforma constitucional como garantía (arts. 167 y 168 CE)
La rigidez constitucional protege los derechos fundamentales frente a reformas ordinarias.
- Art. 167 CE (procedimiento ordinario): para la mayoría del texto constitucional.
- Art. 168 CE (procedimiento agravado): obligatorio cuando la reforma afecte al Título I (derechos y libertades), al Título II (Corona) o al Título Preliminar.
- Requiere aprobación por mayoría de 2/3 de cada Cámara.
- Disolución de las Cortes.
- Ratificación por las nuevas Cámaras (mayoría de 2/3).
- Referéndum obligatorio de ratificación.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 50 Diputados o 50 Senadores: legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1.a CE).
- 2/3 de cada Cámara: mayoría exigida en el procedimiento agravado del art. 168 CE.
- Art. 53.2 CE: doble vía de protección reforzada (procedimiento sumario + amparo).
- Art. 55.1 CE: suspensión general solo en estado de excepción y de sitio (no en alarma).
- Art. 55.2 CE: suspensión individual en materia antiterrorista, con control judicial y parlamentario.
Errores típicos del opositor
- Creer que el amparo protege todos los derechos del Capítulo II: solo protege los de la Sección 1.ª más el art. 14 y el art. 30.2 CE.
- Confundir el Defensor del Pueblo con un órgano judicial: es un comisionado parlamentario sin poder ejecutivo.
- Pensar que el estado de alarma permite suspender derechos: la CE no lo autoriza; solo el estado de excepción y el de sitio (art. 55.1 CE).
- Atribuir la cuestión de inconstitucionalidad a las partes del proceso: solo la puede plantear el órgano judicial.
- Olvidar que el recurso de amparo es subsidiario: exige agotar la vía judicial previa.
Trucos mnemotécnicos
- «53 tiene tres pisos»: art. 53 CE regula tres niveles de protección (Capítulo III sin tutela directa / Capítulo II con ley / Sección 1.ª con amparo).
- «54 = el Defensor»: art. 54 CE, una sola cifra para el Defensor del Pueblo.
- «55.1 = suspensión colectiva; 55.2 = suspensión individual»: el punto separa lo general de lo particular.
- «50 y 50»: cincuenta diputados O cincuenta senadores para el recurso de inconstitucionalidad; la simetría ayuda a recordar el número.
- «Alarma no alarma derechos»: el estado de alarma no suspende derechos fundamentales; solo excepción y sitio.