Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 13 es uno de los pilares del bloque de organización policial en la oposición a la Escala Básica del CNP. Combina derecho orgánico, régimen de personal y estructura administrativa, y es fuente habitual de preguntas test sobre artículos concretos de la LO 2/1986 y la LO 9/2015. Dominar este tema es imprescindible, ya que afecta directamente a la situación jurídica del propio opositor como futuro funcionario.
Marco normativo
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): norma fundacional que define la naturaleza, estructura y funciones del CNP.
- Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (LORPN): regula la carrera profesional, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y el régimen disciplinario.
- Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto: desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y sitúa al CNP dentro de la Secretaría de Estado de Seguridad.
El Cuerpo Nacional de Policía: naturaleza y dependencia
Según el art. 9 LOFCS, el Cuerpo Nacional de Policía es un instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior.
El art. 10 LOFCS precisa que el CNP ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, a diferencia de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Policías Locales, cuyo ámbito es territorial.
La Dirección General de la Policía es el órgano directivo al que queda adscrito el CNP, encuadrada en la Secretaría de Estado de Seguridad (art. 5 del RD 734/2020).
Funciones del CNP
El art. 11 LOFCS enumera las funciones propias y exclusivas del CNP. Las más relevantes para el examen:
- Expedir el Documento Nacional de Identidad y los pasaportes.
- Controlar la entrada y salida de personas del territorio nacional.
- Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa sobre extranjería, refugio y asilo.
- Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes de la autoridad.
- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables.
- Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países.
- Controlar a las empresas y servicios privados de seguridad.
- Proteger a las autoridades del Estado y de sus instituciones.
- Custodia de vías de comunicación, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que lo requieran.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a conservar la seguridad ciudadana.
El art. 12 LOFCS regula las funciones que el CNP ejerce conjuntamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las Comunidades Autónomas (por ejemplo, velar por la protección y ayuda a personas y bienes, mantener el orden y la seguridad ciudadana, etc.).
Estructura del CNP
Escalas y categorías
El art. 9 LORPN establece que el CNP se estructura en las siguientes escalas:
- Escala Superior (categoría: Comisario Principal y Comisario)
- Escala Ejecutiva (categoría: Inspector Jefe e Inspector)
- Escala de Subinspección (categoría: Subinspector)
- Escala Básica (categorías: Oficial y Agente)
La Escala Básica es la de acceso general para la oposición que nos ocupa. El Agente es la categoría de ingreso; el Oficial se alcanza por promoción interna.
La carrera profesional
Promoción interna
El art. 18 LORPN regula la promoción interna, que permite a los funcionarios ascender de una escala a otra superior. Se articula mediante convocatorias específicas que reservan plazas para el personal del CNP con los requisitos de antigüedad y titulación exigidos.
Ascenso dentro de la Escala Básica
El ascenso de Agente a Oficial se produce por promoción interna dentro de la propia escala, conforme a los criterios de antigüedad, méritos y superación de las pruebas establecidas en cada convocatoria.
Formación y carrera
La Dirección General de la Policía organiza la formación a través de los centros de formación del CNP. La superación del curso de formación en la academia es requisito para el nombramiento como funcionario de carrera (art. 23 LORPN).
Adquisición de la condición de funcionario del CNP
El art. 22 LORPN establece que la condición de funcionario de carrera del CNP se adquiere mediante:
- Superación del proceso selectivo correspondiente.
- Nombramiento por el órgano competente.
- Juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
- Toma de posesión en el plazo establecido.
El proceso selectivo se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 19 LORPN).
Pérdida de la condición de funcionario del CNP
El art. 80 LORPN enumera las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera del CNP:
- Renuncia voluntaria a la condición de funcionario.
- Pérdida de la nacionalidad española que en su día motivó el acceso.
- Jubilación total del funcionario.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio (la más grave del régimen disciplinario).
- Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, cuando sea firme.
Renuncia
La renuncia debe ser expresa y voluntaria. No puede ser aceptada cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o a procedimiento penal por razón de sus funciones (art. 80 LORPN).
Jubilación
El art. 81 LORPN distingue:
- Jubilación forzosa: al cumplir la edad legalmente establecida (65 años con carácter general, salvo que se amplíe por normativa específica).
- Jubilación voluntaria: a solicitud del funcionario, cumplidos los requisitos de edad y cotización previstos en la normativa de Seguridad Social.
- Jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
Situaciones administrativas
El art. 85 y siguientes de la LORPN regulan las situaciones en que puede encontrarse el funcionario del CNP:
- Servicio activo
- Servicios especiales
- Excedencia (voluntaria, por cuidado de familiares, por violencia de género, etc.)
- Suspensión de funciones (provisional o firme)
- Segunda actividad (situación específica del CNP, regulada en el art. 94 LORPN, para funcionarios que por razón de edad o condición física no pueden desempeñar funciones operativas)
La segunda actividad es una situación exclusiva del personal del CNP, sin equivalente general en el resto de la función pública.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- El CNP es un instituto armado de naturaleza civil (art. 9 LOFCS): no militar, no paramilitar.
- Dependencia: Ministerio del Interior → Secretaría de Estado de Seguridad → Dirección General de la Policía.
- Escalas del CNP: 4 escalas (Superior, Ejecutiva, Subinspección y Básica).
- Categorías de la Escala Básica: Agente (ingreso) y Oficial (promoción interna).
- Causas de pérdida de la condición de funcionario: 5 (renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, separación del servicio, inhabilitación firme).
- Edad de jubilación forzosa con carácter general: 65 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir la naturaleza civil del CNP con la de la Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar (art. 9 LOFCS).
- Atribuir al CNP funciones que son exclusivas de la Guardia Civil (por ejemplo, el control de armas y explosivos, la custodia de fronteras terrestres en zonas rurales, el servicio de tráfico en vías interurbanas fuera de núcleos urbanos).
- Creer que la segunda actividad implica pérdida de la condición de funcionario: es una situación administrativa activa, no una causa de pérdida.
- Confundir suspensión provisional (medida cautelar durante un expediente) con separación del servicio (sanción firme que sí extingue la condición de funcionario).
- Olvidar que la renuncia no puede aceptarse si hay expediente disciplinario o procedimiento penal en curso.
Trucos mnemotécnicos
- “CIVIL” para recordar la naturaleza del CNP: Cuerpo Instituto armado de naturaleza Vil… no, Civil — frente a la Guardia Civil que es militar.
- “SEBE” para las cuatro escalas del CNP: Superior, Ejecutiva, suBinspección, Escala Básica.
- “RNJSI” para las causas de pérdida de la condición de funcionario: Renuncia, Nacionalidad (pérdida), Jubilación, Separación del servicio, Inhabilitación.
- Para las funciones exclusivas del CNP (art. 11 LOFCS): recuerda “DNI-PAS-EXT” → DNI, Pasaportes, Extranjería son las tres más preguntadas.