Test: Personal al servicio de las Administraciones Publicas

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas es un tema central en las oposiciones de Policía Nacional - Escala Básica. El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula el régimen jurídico de quienes prestan servicios en el sector público. Su conocimiento es imprescindible porque las preguntas tipo test sobre este bloque son frecuentes y muy específicas.


Marco normativo

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • Publicado en el BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
  • Tiene carácter de legislación básica, dictada al amparo del art. 149.1.18.ª de la Constitución Española.
  • Su ámbito de aplicación abarca al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas (art. 2 TREBEP).

Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas

El art. 8 TREBEP establece que los empleados públicos se clasifican en:

  • Funcionarios de carrera
  • Funcionarios interinos
  • Personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal)
  • Personal eventual

Funcionarios de carrera

Definidos en el art. 9.1 TREBEP: quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Funcionarios interinos

Regulados en el art. 10 TREBEP. Son nombrados como tales por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Solo pueden serlo para:

  • La ejecución de programas de carácter temporal (no superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública).
  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un período de 12 meses.
  • La sustitución transitoria de los titulares.
  • La cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, con un máximo de 3 años.

Su selección se realiza mediante procedimientos ágiles que respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 10.2 TREBEP).

El cese se produce, además de por las causas del art. 63 TREBEP, cuando desaparezca la causa que motivó el nombramiento (art. 10.3 TREBEP).

Personal laboral

Definido en el art. 11.1 TREBEP: quienes, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato puede ser:

  • Fijo
  • Por tiempo indefinido
  • Temporal

Personal eventual

Regulado en el art. 12 TREBEP. Solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres. El cese es automático cuando cesa la autoridad a la que presta la función de confianza o asesoramiento. No puede constituir mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.


Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera

Adquisición (art. 62 TREBEP)

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  1. Superación del proceso selectivo.
  2. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  3. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
  4. Toma de posesión dentro del plazo establecido.

Pérdida (art. 63 TREBEP)

La condición de funcionario de carrera se pierde por:

  • Renuncia a la condición de funcionario.
  • Pérdida de la nacionalidad que dio lugar al acceso.
  • Jubilación total del funcionario.
  • Sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme.
  • Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público cuando sea firme.

Acceso al empleo público y requisitos

El art. 56 TREBEP establece los requisitos generales para participar en los procesos selectivos:

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 (acceso de nacionales de otros Estados).
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.
  • Poseer la titulación exigida.

Sistemas selectivos (art. 61 TREBEP)

Los procesos selectivos pueden articularse mediante:

  • Oposición
  • Concurso-oposición
  • Concurso (solo en los casos en que así lo prevea la ley, y con carácter excepcional)

La oposición y el concurso-oposición son los sistemas ordinarios. El concurso como único sistema solo procede en los supuestos previstos legalmente.


Situaciones administrativas de los funcionarios

El art. 85 TREBEP enumera las situaciones en que pueden encontrarse los funcionarios de carrera:

  • Servicio activo
  • Servicios especiales
  • Servicio en otras Administraciones Públicas
  • Excedencia (voluntaria por interés particular, voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia de género, forzosa)
  • Suspensión de funciones

La excedencia voluntaria por interés particular requiere haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de 5 años inmediatamente anteriores (art. 89.1 TREBEP). Su duración mínima es de 2 años.

La excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP) tiene una duración máxima de 3 años para el cuidado de cada hijo y de 2 años para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


Derechos y deberes de los empleados públicos

Derechos individuales (art. 14 TREBEP)

Entre los más preguntados:

  • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna.
  • A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
  • A la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
  • Al disfrute de los permisos establecidos.

Deberes (art. 52 y ss. TREBEP)

  • Servir con objetividad los intereses generales.
  • Actuar con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación.
  • Respetar el principio de imparcialidad.
  • Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Edad mínima de acceso: 16 años (art. 56 TREBEP).
  • Funcionario interino por vacante: máximo 3 años (art. 10 TREBEP).
  • Funcionario interino por acumulación de tareas: máximo 6 meses en 12 meses (art. 10 TREBEP).
  • Excedencia voluntaria por interés particular: mínimo 5 años de servicios previos; duración mínima 2 años (art. 89.1 TREBEP).
  • Excedencia por cuidado de hijos: máximo 3 años (art. 89.4 TREBEP).
  • Excedencia por cuidado de familiar hasta 2.º grado: máximo 2 años (art. 89.4 TREBEP).

Errores típicos del opositor

  • Confundir funcionario interino con personal eventual: el interino cubre necesidades temporales de la organización; el eventual ejerce funciones de confianza o asesoramiento y cesa automáticamente con la autoridad que lo nombró.
  • Creer que el concurso es un sistema ordinario de selección: solo es ordinario la oposición y el concurso-oposición. El concurso puro es excepcional.
  • Olvidar que la pérdida de la condición de funcionario por renuncia no inhabilita para volver a acceder a la función pública, a diferencia de la separación del servicio.
  • Confundir los plazos de la excedencia por cuidado de hijos (3 años) con la de cuidado de familiares (2 años).

Trucos mnemotécnicos

  • “FNLE” → Clases de personal: Funcionarios de carrera, iNterinos, Laboral, Eventual (art. 8 TREBEP).
  • “SNTA” → Requisitos de adquisición de la condición de funcionario: Superación del proceso, Nombramiento, acatamiento (Toma de juramento), Acta de posesión (art. 62 TREBEP).
  • Para los plazos de excedencia: “hijos = 3, familiares = 2” (un hijo es más dependiente, más tiempo).
  • Para el interino por acumulación: “6 en 12” → 6 meses dentro de un período de 12.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 8.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Basico del Empleado Publico (TREBEP), son empleados publicos:

    • A) Quienes desempenan funciones retribuidas en las Administraciones Publicas al servicio de los intereses generales
    • B) Exclusivamente los funcionarios de carrera que hayan superado un proceso selectivo
    • C) Todas las personas que prestan servicios para el Estado, incluidos los contratistas privados
    • D) Los cargos electos y los altos cargos del Gobierno

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Basico del Empleado Publico (TREBEP) , Art. 8

  2. Segun el articulo 9.1 del TREBEP, los funcionarios de carrera son quienes, en virtud de nombramiento legal, estan vinculados a una Administracion Publica por una relacion estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeno de servicios profesionales:

    • A) Retribuidos de caracter permanente
    • B) Gratuitos y temporales
    • C) Retribuidos de caracter temporal y renovables cada cinco anos
    • D) Vinculados por contrato laboral sujeto al Estatuto de los Trabajadores

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Basico del Empleado Publico (TREBEP) , Art. 9.1

  3. Segun el articulo 10.1 del TREBEP, son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con caracter temporal. Cual de las siguientes es una circunstancia que justifica el nombramiento de funcionarios interinos?

    • A) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera
    • B) La voluntad del responsable del departamento de contar con personal de su confianza
    • C) La necesidad de cubrir puestos de libre designacion politica
    • D) La decision discrecional del Ministro del ramo sin justificacion alguna

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Basico del Empleado Publico (TREBEP) , Art. 10.1

  4. Segun el articulo 14 del TREBEP, los empleados publicos tienen una serie de derechos individuales. Cual de los siguientes derechos esta reconocido expresamente?

    • A) La inamovilidad en la condicion de funcionario de carrera
    • B) La libre eleccion de destino sin concurso ni oposicion
    • C) La jubilacion anticipada voluntaria a los 50 anos de edad
    • D) El derecho a no ser evaluado en el desempeno de su puesto de trabajo

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Basico del Empleado Publico (TREBEP) , Art. 14

  5. Segun el articulo 52 del TREBEP, los empleados publicos deberan desempenar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujecion y observancia de la Constitucion y del resto del ordenamiento juridico. Este articulo establece:

    • A) Los deberes de los empleados publicos y un codigo de conducta que inspira principios eticos y de conducta
    • B) Un regimen sancionador especifico con multas economicas por incumplimiento
    • C) La obligacion de afiliarse a un sindicato para la defensa de sus derechos
    • D) La exencion de responsabilidad cuando se cumplan ordenes superiores

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Basico del Empleado Publico (TREBEP) , Art. 52

  6. Segun el articulo 55.2 del TREBEP, las Administraciones Publicas seleccionaran a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de:

    • A) Igualdad, merito y capacidad, asi como publicidad de las convocatorias y sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los organos de seleccion, independencia y discrecionalidad tecnica, adecuacion entre el contenido de los procesos y las funciones, agilidad
    • B) Igualdad y merito exclusivamente, sin exigencia de publicidad ni transparencia
    • C) Libre designacion por el superior jerarquico y confianza politica
    • D) Celeridad y economia procesal, priorizando la rapidez sobre la calidad del proceso

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Basico del Empleado Publico (TREBEP) , Art. 55.2

  7. Segun el articulo 61.6 del TREBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son:

    • A) Oposicion, concurso-oposicion y, excepcionalmente, concurso de valoracion de meritos
    • B) Entrevista personal, prueba practica y valoracion de curriculum
    • C) Libre designacion por el titular del departamento
    • D) Sorteo entre los candidatos que reunan los requisitos minimos

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Basico del Empleado Publico (TREBEP) , Art. 61.6

  8. Segun el articulo 76 del TREBEP, los cuerpos y escalas se clasifican en grupos y subgrupos de acuerdo con la titulacion exigida para el acceso. El Grupo A se divide en:

    • A) Subgrupo A1 (titulo universitario de Grado) y Subgrupo A2 (titulo universitario de Grado)
    • B) Subgrupo A1 (Doctorado) y Subgrupo A2 (Licenciatura o Master)
    • C) Subgrupo A1 (titulo de Bachillerato) y Subgrupo A2 (titulo de ESO)
    • D) Subgrupo A1, A2 y A3, segun el nivel de especializacion

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Basico del Empleado Publico (TREBEP) , Art. 76

  9. Segun el articulo 95.2 del TREBEP, las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. Cual de las siguientes es una falta muy grave?

    • A) El abandono del servicio, asi como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas
    • B) Llegar con cinco minutos de retraso a su puesto de trabajo en una ocasion puntual
    • C) No llevar el uniforme reglamentario en un dia concreto
    • D) Solicitar un dia de permiso sin seguir el procedimiento habitual

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Basico del Empleado Publico (TREBEP) , Art. 95.2

  10. Segun el articulo 96.1 del TREBEP, las sanciones que pueden imponerse por la comision de faltas disciplinarias son, entre otras:

    • A) Separacion del servicio de los funcionarios (solo por falta muy grave), despido disciplinario del personal laboral, suspension firme de funciones, traslado forzoso y demeritos, y apercibimiento
    • B) Unicamente la multa economica y el apercibimiento por escrito
    • C) Prision de uno a tres anos para las faltas muy graves
    • D) Reduccion salarial del 50% durante un ano como maxima sancion

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Basico del Empleado Publico (TREBEP) , Art. 96