Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía constituye una de las materias con mayor peso en el examen de la Escala Básica. La norma de referencia exclusiva es la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (en adelante, LO 4/2010). El opositor debe dominar la clasificación de faltas, las sanciones asociadas, los plazos de prescripción y el procedimiento sancionador, pues son los bloques que concentran la mayor parte de las preguntas tipo test.
Marco normativo
La norma fundamental es la LO 4/2010, de 20 de mayo, publicada en el BOE. Al tratarse de una Ley Orgánica, su aprobación, modificación y derogación exige mayoría absoluta del Congreso de los Diputados (art. 81 CE).
Esta ley deroga el régimen disciplinario anterior y se aplica exclusivamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), con independencia de su situación administrativa (art. 1 LO 4/2010).
Clasificación de las faltas disciplinarias
Las faltas se clasifican en tres categorías (art. 7 LO 4/2010):
- Faltas muy graves
- Faltas graves
- Faltas leves
Faltas muy graves (art. 8 LO 4/2010)
Entre las conductas tipificadas como muy graves destacan:
- El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución.
- Abandonar el servicio o no presentarse al puesto de trabajo de forma injustificada.
- La desobediencia grave a los superiores.
- El abuso de atribuciones que cause daño a los ciudadanos o a la Administración.
- La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
- La realización de actividades incompatibles con el servicio, cuando estén prohibidas por la normativa de incompatibilidades.
- Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de un año.
- El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Faltas graves (art. 9 LO 4/2010)
Entre las conductas tipificadas como graves destacan:
- La falta de respeto y consideración debida a los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos.
- El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades.
- Causar daños graves en los bienes de la Administración o de los ciudadanos por negligencia.
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- La emisión de informes o la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales.
- Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en el período de un año.
Faltas leves (art. 10 LO 4/2010)
Entre las conductas tipificadas como leves destacan:
- La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.
- El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.
- La falta de aseo o limpieza personal cuando sea susceptible de causar queja fundada.
Sanciones disciplinarias
Clases de sanciones (art. 11 LO 4/2010)
Las sanciones aplicables son:
-
Por faltas muy graves:
- Separación del servicio.
- Suspensión de funciones de 2 años y 1 día hasta 6 años.
- Traslado forzoso con cambio de localidad.
-
Por faltas graves:
- Suspensión de funciones de 1 mes y 1 día hasta 2 años.
- Traslado forzoso con cambio de localidad.
-
Por faltas leves:
- Apercibimiento.
- Suspensión de funciones de 1 día hasta 1 mes.
Atención: La separación del servicio solo puede imponerse como sanción por faltas muy graves.
Criterios de graduación (art. 12 LO 4/2010)
Para determinar la sanción concreta se tienen en cuenta, entre otros:
- La intencionalidad.
- La perturbación del servicio.
- Los daños causados a la Administración o a los ciudadanos.
- La reincidencia.
- La participación en la comisión de la falta.
Prescripción de faltas y sanciones
Este bloque es uno de los más preguntados en el examen. Los plazos son (art. 19 LO 4/2010):
Prescripción de las faltas:
- Faltas muy graves: 4 años.
- Faltas graves: 2 años.
- Faltas leves: 6 meses.
Prescripción de las sanciones:
- Sanciones por faltas muy graves: 4 años.
- Sanciones por faltas graves: 2 años.
- Sanciones por faltas leves: 6 meses.
El plazo de prescripción de la falta se computa desde que se cometió. El plazo de prescripción de la sanción se computa desde que la resolución sancionadora adquirió firmeza.
El procedimiento disciplinario
Principios generales (art. 20 LO 4/2010)
El procedimiento disciplinario se rige por los principios de:
- Legalidad y tipicidad.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables.
- Proporcionalidad.
- Culpabilidad.
- Presunción de inocencia.
Tipos de procedimiento
La LO 4/2010 distingue dos procedimientos:
- Procedimiento ordinario: para faltas muy graves y graves.
- Procedimiento simplificado: para faltas leves.
Órganos competentes para sancionar (art. 28 LO 4/2010)
La competencia sancionadora se distribuye según la gravedad de la falta:
- Separación del servicio: Ministro del Interior.
- Suspensión de funciones por falta muy grave: Secretario de Estado de Seguridad.
- Sanciones por faltas graves: Director General de la Policía.
- Sanciones por faltas leves: Jefes Superiores de Policía, Comisarios Provinciales u otros mandos según la estructura orgánica.
Medidas provisionales (art. 27 LO 4/2010)
Durante la tramitación del expediente disciplinario puede acordarse la suspensión provisional de funciones. Esta medida:
- Tiene carácter cautelar, no sancionador.
- No puede exceder de 6 meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.
- El tiempo de suspensión provisional se computa como cumplimiento de la sanción de suspensión de funciones, si finalmente se impone.
Caducidad del procedimiento (art. 35 LO 4/2010)
- El procedimiento ordinario caduca si transcurren 12 meses desde su inicio sin que se dicte resolución.
- El procedimiento simplificado caduca si transcurren 6 meses.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Prescripción faltas muy graves: 4 años.
- Prescripción faltas graves: 2 años.
- Prescripción faltas leves: 6 meses.
- Suspensión provisional máxima: 6 meses.
- Sanción de suspensión por falta muy grave: de 2 años y 1 día a 6 años.
- Sanción de suspensión por falta grave: de 1 mes y 1 día a 2 años.
- Sanción de suspensión por falta leve: de 1 día a 1 mes.
- Caducidad procedimiento ordinario: 12 meses.
- Caducidad procedimiento simplificado: 6 meses.
- Tres faltas graves en 1 año → falta muy grave.
- Tres faltas leves en 1 año → falta grave.
Errores típicos del opositor
- Confundir prescripción de la falta con prescripción de la sanción: ambas tienen los mismos plazos en la LO 4/2010, pero el cómputo es distinto (comisión de la falta vs. firmeza de la resolución).
- Atribuir la separación del servicio al Director General: solo la puede imponer el Ministro del Interior.
- Creer que la suspensión provisional es una sanción: es una medida cautelar, no sancionadora.
- Confundir caducidad y prescripción: la caducidad afecta al procedimiento; la prescripción, a la falta o a la sanción.
- Olvidar que la LO 4/2010 se aplica solo al CNP: no se aplica a la Guardia Civil ni a otros cuerpos policiales.
Trucos mnemotécnicos
- “MUY GRAVE = 4 años”: cuatro letras tiene “MUCHO” → 4 años de prescripción.
- “GRAVE = 2 años”: dos sílabas tiene “GRA-VE” → 2 años.
- “LEVE = 6 meses”: la “L” es la letra más ligera → el plazo más corto.
- Para las sanciones de suspensión: recuerda la escala 6 / 2 / 1 (muy grave hasta 6 años, grave hasta 2 años, leve hasta 1 mes).
- Competencia sancionadora: de mayor a menor gravedad → MIN (Ministro) → SEC (Secretario de Estado) → DIR (Director General) → mandos territoriales.
- “3 graves en 1 año = muy grave; 3 leves en 1 año = grave”: la acumulación sube siempre un escalón.