Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La prevención de riesgos laborales es una materia transversal que afecta a todos los cuerpos de funcionarios, pero que en el caso del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) tiene una regulación específica que adapta el marco general a las peculiaridades de la actividad policial. El opositor debe dominar tanto la norma general (Ley 31/1995) como el reglamento específico (RD 2/2006), pues las preguntas de examen combinan ambos niveles normativos.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma básica del ordenamiento preventivo español. Transpone la Directiva 89/391/CEE del Consejo.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP): desarrolla reglamentariamente la LPRL en materia de organización de la prevención.
- Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía: norma específica que adapta la LPRL al CNP.
La LPRL reconoce en su art. 3.2 que sus preceptos se aplicarán a las Administraciones Públicas, con las particularidades que establezcan sus normas específicas. El RD 2/2006 es precisamente esa norma específica para el CNP.
Ámbito de aplicación de la LPRL al CNP
El art. 3.2 LPRL excluye de su ámbito de aplicación directa a determinadas actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus características inherentes a dichas actividades se opongan inevitablemente a ello. No obstante, el Estado debe velar para que el nivel de seguridad y salud de estos funcionarios sea el más elevado posible.
El RD 2/2006 cubre esta laguna para el CNP. Su art. 1 establece que sus disposiciones se aplican a los funcionarios del CNP en el ejercicio de sus funciones, con las adaptaciones necesarias derivadas de las características específicas de la actividad policial.
Conceptos clave
Prevención de riesgos laborales
Según el art. 4.1 LPRL, se entiende por prevención el «conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo».
Riesgo laboral
El art. 4.2 LPRL lo define como «la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo». Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Daños derivados del trabajo
El art. 4.3 LPRL incluye en este concepto «las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo».
Equipo de trabajo y equipo de protección individual
- Equipo de trabajo (art. 4.6 LPRL): cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
- Equipo de protección individual (art. 4.8 LPRL): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.
Condición de trabajo
El art. 4.7 LPRL define condición de trabajo como «cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador».
Obligaciones del empresario / Administración
La LPRL impone al empresario (y, por extensión, a la Administración) un deber general de protección recogido en el art. 14 LPRL: garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Las obligaciones concretas del empresario incluyen (arts. 15 a 25 LPRL):
- Evaluación de riesgos (art. 16 LPRL): obligación inicial y periódica de identificar y valorar los riesgos existentes.
- Planificación de la actividad preventiva (art. 16 LPRL): cuando la evaluación revele riesgos, se planificarán las medidas necesarias.
- Información y formación de los trabajadores (arts. 18 y 19 LPRL).
- Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL): el empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo excepciones tasadas.
- Protección de trabajadores especialmente sensibles (art. 25 LPRL).
Servicios de Prevención
Modalidades de organización preventiva (RD 39/1997)
El art. 10 RSP establece que el empresario puede organizar la prevención mediante:
- Asunción personal por el empresario (solo en empresas de hasta 10 trabajadores en determinados supuestos).
- Designación de uno o varios trabajadores.
- Constitución de un Servicio de Prevención Propio.
- Recurso a un Servicio de Prevención Ajeno.
Servicio de Prevención Propio en el CNP
El art. 3 RD 2/2006 establece que el Ministerio del Interior constituirá un Servicio de Prevención Propio para los funcionarios del CNP. Este servicio actuará de forma coordinada con los órganos competentes en materia de personal y sanidad del Cuerpo.
Las especialidades o disciplinas preventivas que deben estar cubiertas son, conforme al art. 34 RSP:
- Seguridad en el trabajo.
- Higiene industrial.
- Ergonomía y psicosociología aplicada.
- Medicina del trabajo.
Derechos de los funcionarios del CNP en materia preventiva
El art. 2 RD 2/2006 reconoce a los funcionarios del CNP el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, con las adaptaciones propias de la actividad policial.
De la LPRL se extraen los derechos individuales más relevantes:
- Derecho a la información sobre los riesgos del puesto (art. 18 LPRL).
- Derecho a la formación en materia preventiva (art. 19 LPRL).
- Derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL).
- Derecho a la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL).
- Derecho a la consulta y participación (arts. 33 y 34 LPRL).
Participación y representación en el CNP
La LPRL regula con carácter general los Delegados de Prevención (art. 35 LPRL) y los Comités de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL).
El RD 2/2006 adapta estas figuras al CNP:
- Art. 8 RD 2/2006: los Delegados de Prevención en el CNP serán designados por y entre los representantes del personal, con las particularidades propias del régimen estatutario policial.
- Art. 9 RD 2/2006: se constituirán Comités de Seguridad y Salud en el CNP, como órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia preventiva.
El art. 38.2 LPRL establece que el Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Reunión del Comité de Seguridad y Salud: trimestralmente (art. 38.2 LPRL).
- Crédito horario de los Delegados de Prevención: varía según el número de trabajadores; el art. 37.1 LPRL remite a la escala del art. 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.
- Número mínimo de Delegados de Prevención: de 1 a 30 trabajadores → 1 Delegado; de 31 a 49 → 1 Delegado; de 50 a 100 → 2 Delegados; de 101 a 500 → 3 Delegados (art. 35.2 LPRL).
- Comité de Seguridad y Salud: se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores (art. 38.1 LPRL).
- Entrada en vigor del RD 2/2006: publicado en el BOE el 31 de enero de 2006, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Errores típicos del opositor
- Confundir riesgo grave e inminente con riesgo grave: el art. 21 LPRL exige que el riesgo sea grave E inminente para que el trabajador pueda abandonar el puesto. La gravedad sola no es suficiente.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre voluntaria: el art. 22 LPRL establece que es voluntaria con carácter general, pero prevé excepciones (cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para el propio trabajador o para terceros, o cuando así lo establezca una disposición legal).
- Confundir Delegado de Prevención con Delegado de Personal: son figuras distintas. El Delegado de Prevención tiene funciones específicas en materia preventiva (art. 36 LPRL); el Delegado de Personal es el representante sindical general.
- Aplicar directamente toda la LPRL al CNP sin matices: el RD 2/2006 introduce adaptaciones. En examen, si la pregunta menciona al CNP, hay que acudir primero al RD 2/2006.
- Situar el Comité de Seguridad y Salud en empresas de menos de 50 trabajadores: el umbral es 50 trabajadores (art. 38.1 LPRL), no 30 ni 25.
Trucos mnemotécnicos
- “31/1995 = 31 de octubre NO, 8 de noviembre SÍ”: la Ley 31/1995 se aprobó el 8 de noviembre de 1995. El número 31 es el de la ley, no el día.
- “RD 2/2006 = el segundo día del año para el CNP”: el Real Decreto 2/2006 es de 16 de enero de 2006. Recuerda: es el RD número 2 del año 2006, específico para el CNP.
- “50 para el Comité, 1 para el Delegado”: el Comité de Seguridad y Salud nace con 50 trabajadores; el primer Delegado de Prevención aparece desde 1 trabajador.
- “GRIM = Grave + Inminente → Marcha”: para que el trabajador pueda abandonar el puesto (art. 21 LPRL), el riesgo debe ser Grave e Inminente → derecho a Marcharse.
- “Trimestral el Comité”: el Comité de Seguridad y Salud se reúne cada tres meses (trimestral). Tres meses, tres vocales en la palabra “Comité” si la cuentas mal — pero lo que importa es: trimestral.