Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía se regula en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo (LO 4/2010). Es un tema de alta rentabilidad en el examen: las preguntas son directas, los datos son precisos y los plazos se prestan a confusión deliberada en los distractores. Dominar esta norma es imprescindible para superar la prueba.
Marco normativo
- LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
- Tiene carácter de Ley Orgánica porque afecta al desarrollo de derechos fundamentales (art. 81 CE).
- Deroga expresamente la anterior regulación disciplinaria contenida en la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en lo que respecta al régimen disciplinario específico del CNP.
- Se aplica exclusivamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (art. 1 LO 4/2010).
Estructura del tema
La LO 4/2010 se organiza en torno a cuatro grandes bloques:
- Faltas disciplinarias (muy graves, graves y leves).
- Sanciones y su correspondencia con cada tipo de falta.
- Procedimiento disciplinario (expediente disciplinario y procedimiento simplificado).
- Prescripción de faltas y sanciones, y cancelación de anotaciones.
Conceptos clave
Faltas muy graves
El art. 7 LO 4/2010 recoge las faltas muy graves. Entre las más preguntadas:
- El abandono del servicio.
- La desobediencia grave a superiores jerárquicos.
- Los malos tratos de obra a superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos.
- La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el servicio.
- La pertenencia a partidos políticos o sindicatos (en los términos que la ley prohíbe para determinadas escalas).
- El ejercicio de actividades privadas incompatibles con el cargo.
- La revelación de secretos o informaciones reservadas.
- La conducta gravemente contraria a la dignidad del cuerpo.
Faltas graves
El art. 8 LO 4/2010 tipifica las faltas graves. Destacan:
- La falta de respeto a superiores, compañeros o subordinados.
- El incumplimiento de los deberes del servicio sin causa justificada.
- La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones.
- La intervención en procedimientos cuando concurra causa de abstención.
- El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio cuando afecte a su desarrollo.
Faltas leves
El art. 9 LO 4/2010 recoge las faltas leves. Son las de menor entidad:
- La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
- El descuido o negligencia leve en el cumplimiento de los deberes.
- La falta de puntualidad injustificada.
- El incumplimiento de normas sobre uniformidad o identificación.
Sanciones
Correspondencia falta-sanción (art. 10 LO 4/2010)
-
Faltas muy graves:
- Separación del servicio.
- Suspensión de funciones de 2 años y 1 día a 6 años.
-
Faltas graves:
- Suspensión de funciones de 1 mes y 1 día a 2 años.
- Traslado forzoso con cambio de localidad.
-
Faltas leves:
- Apercibimiento.
- Suspensión de funciones de 1 día a 1 mes.
Clave de examen: la sanción de separación del servicio solo puede imponerse por faltas muy graves. El traslado forzoso con cambio de localidad corresponde a faltas graves.
Prescripción de faltas y sanciones
Este apartado concentra muchas preguntas de examen. Los plazos están en el art. 19 LO 4/2010.
Prescripción de las faltas
- Faltas muy graves: prescriben a los 4 años.
- Faltas graves: prescriben a los 2 años.
- Faltas leves: prescriben a los 6 meses.
Prescripción de las sanciones
- Sanciones por faltas muy graves: prescriben a los 4 años.
- Sanciones por faltas graves: prescriben a los 2 años.
- Sanciones por faltas leves: prescriben a los 1 año.
Distinción crítica: el plazo de prescripción de la falta leve (6 meses) es distinto al de la sanción por falta leve (1 año). Esta asimetría es fuente habitual de error en el test.
Cómputo del plazo
- El plazo de prescripción de las faltas se computa desde que se cometieron, salvo que sean continuadas o permanentes, en cuyo caso se computa desde la finalización.
- El plazo de prescripción de las sanciones se computa desde que la resolución sancionadora adquiere firmeza.
- La iniciación del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción de la falta.
Cancelación de anotaciones (art. 20 LO 4/2010)
Las sanciones se anotan en el expediente personal del funcionario y se cancelan transcurridos los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción:
- Sanciones por faltas muy graves: cancelación a los 6 años.
- Sanciones por faltas graves: cancelación a los 2 años.
- Sanciones por faltas leves: cancelación a los 6 meses.
Truco de memorización: para la cancelación, las faltas leves y las graves mantienen la misma proporción que en prescripción de faltas (6 meses / 2 años), pero las muy graves suben a 6 años (no 4).
Procedimiento disciplinario
Tipos de procedimiento (arts. 22 y ss. LO 4/2010)
- Expediente disciplinario ordinario: para faltas muy graves y graves.
- Procedimiento simplificado: para faltas leves.
Fases del expediente disciplinario ordinario
- Iniciación: de oficio, por denuncia o por orden superior. Se nombra instructor y secretario.
- Instrucción: el instructor practica las diligencias necesarias, formula el pliego de cargos y da traslado al expedientado.
- Propuesta de resolución: el instructor eleva propuesta motivada al órgano competente para resolver.
- Resolución: el órgano competente dicta resolución motivada.
Garantías del expedientado
- Derecho a ser notificado de los cargos.
- Derecho a formular alegaciones y proponer pruebas.
- Derecho a ser asistido por letrado o funcionario del cuerpo.
Medidas cautelares (art. 30 LO 4/2010)
- Puede acordarse la suspensión provisional del funcionario durante la tramitación del expediente.
- La suspensión provisional no puede exceder de 6 meses, salvo paralización imputable al expedientado.
- Si la suspensión provisional supera la sanción finalmente impuesta, el exceso se computa como servicio activo a todos los efectos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Prescripción falta muy grave: 4 años.
- Prescripción falta grave: 2 años.
- Prescripción falta leve: 6 meses.
- Prescripción sanción muy grave: 4 años.
- Prescripción sanción grave: 2 años.
- Prescripción sanción leve: 1 año.
- Cancelación sanción muy grave: 6 años.
- Cancelación sanción grave: 2 años.
- Cancelación sanción leve: 6 meses.
- Suspensión de funciones por falta muy grave: de 2 años y 1 día a 6 años.
- Suspensión de funciones por falta grave: de 1 mes y 1 día a 2 años.
- Suspensión de funciones por falta leve: de 1 día a 1 mes.
- Suspensión provisional máxima durante expediente: 6 meses.
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de prescripción de la falta leve (6 meses) con el de la sanción por falta leve (1 año).
- Atribuir la sanción de separación del servicio a faltas graves: solo corresponde a muy graves.
- Confundir cancelación (borra la anotación del expediente) con prescripción (extingue la responsabilidad).
- Creer que el traslado forzoso puede imponerse por faltas muy graves: corresponde a graves.
- Olvidar que la suspensión provisional tiene un límite de 6 meses y que el exceso computa como servicio activo.
Trucos mnemotécnicos
- “4-2-6” para prescripción de faltas: 4 años (muy grave), 2 años (grave), 6 meses (leve).
- “4-2-1” para prescripción de sanciones: 4 años (muy grave), 2 años (grave), 1 año (leve). La única diferencia con las faltas es la leve: 6 meses vs. 1 año.
- “6-2-6” para cancelación: 6 años (muy grave), 2 años (grave), 6 meses (leve). Las muy graves “saltan” de 4 a 6.
- Para las sanciones de suspensión: “6 años / 2 años / 1 mes” son los topes máximos de cada nivel. El mínimo siempre es “el día siguiente al máximo del nivel inferior”.