Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 17 es uno de los más densos y preguntados en los exámenes de la Escala Básica de Policía Nacional. Combina el Código Penal (LO 10/1995) con la reforma sustancial introducida por la LO 10/2022 en materia sexual. Dominar las penas, los tipos agravados y las diferencias entre figuras afines es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): regula los delitos contra la vida (arts. 138-143), la integridad física (arts. 147-156 ter), la libertad (arts. 163-172 bis) y la libertad e indemnidad sexuales (arts. 178-194 bis), entre otros.
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: reforma en profundidad los delitos sexuales del CP, elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, e introduce el principio de consentimiento expreso como eje del sistema.
Delitos contra la vida
Homicidio (art. 138 CP)
El que matare a otro será castigado con pena de prisión de 10 a 15 años.
Subtipos agravados (art. 138.2 CP): la pena se eleva a prisión de 15 a 22 años y 6 meses cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Víctima menor de 16 años o persona especialmente vulnerable.
- El hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
- El autor pertenezca a una organización criminal.
Asesinato (art. 139 CP)
Se distingue del homicidio por la concurrencia de alguna de estas circunstancias:
- Alevosía.
- Precio, recompensa o promesa.
- Ensañamiento: aumento deliberado e inhumano del sufrimiento.
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra (añadida por reforma posterior).
Pena base: prisión de 15 a 25 años (art. 139.1 CP).
Si concurren dos o más circunstancias, o la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable: prisión de 20 a 25 años (art. 139.2 CP).
Asesinato hiperagravado (art. 140 CP)
Pena de prisión permanente revisable cuando:
- La víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable.
- El hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
- El autor pertenezca a organización criminal.
- Existan más de dos víctimas.
Inducción y cooperación al suicidio (art. 143 CP)
- Inducir al suicidio: prisión de 4 a 8 años.
- Cooperar con actos necesarios: prisión de 2 a 5 años.
- Ejecutar la muerte (eutanasia no consentida): prisión de 6 a 10 años.
Delitos contra la integridad física
Lesiones (art. 147 CP)
- Tipo básico (art. 147.1 CP): causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, requiriendo objetivamente para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico. Pena: prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
- Tipo leve (art. 147.2 CP): lesión de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado. Pena: multa de 1 a 3 meses.
Lesiones agravadas (art. 149 CP)
Pena de prisión de 6 a 12 años cuando la lesión cause:
- Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal.
- Pérdida del sentido, impotencia, esterilidad.
- Grave deformidad.
- Grave enfermedad somática o psíquica.
Lesiones del art. 150 CP
Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, o deformidad: prisión de 3 a 6 años.
Malos tratos (art. 153 CP)
Cuando el sujeto pasivo sea pareja o ex pareja, o persona especialmente vulnerable conviviente: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, con posible inhabilitación.
Delitos contra la libertad
Detención ilegal (art. 163 CP)
- Tipo básico: prisión de 4 a 6 años.
- Si el encierro o detención dura más de 15 días: prisión de 5 a 8 años (art. 163.3 CP).
- Tipo atenuado (particular que detiene para presentar a la autoridad y no lo entrega en plazo): prisión de 3 a 6 meses (art. 163.4 CP).
Secuestro (art. 164 CP)
Detención ilegal con condición para la puesta en libertad: prisión de 6 a 10 años. Si dura más de 15 días: prisión de 10 a 15 años.
Amenazas (arts. 169-171 CP)
- Amenaza con mal constitutivo de delito exigiendo cantidad o condición: prisión de 2 a 5 años (art. 169.1 CP).
- Sin condición: prisión de 1 a 5 años (art. 169.2 CP).
- Amenaza leve a pareja o ex pareja: prisión de 6 meses a 1 año (art. 171.4 CP).
Coacciones (art. 172 CP)
Impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a hacer lo que no quiere: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Reforma de la LO 10/2022: el consentimiento como eje
La LO 10/2022 suprime la distinción entre abuso sexual y agresión sexual. A partir de su entrada en vigor, toda conducta sexual sin consentimiento es agresión sexual (art. 178 CP, en la redacción dada por la LO 10/2022).
El consentimiento debe ser libremente expresado. El silencio o la pasividad no equivalen a consentimiento.
Agresión sexual (art. 178 CP)
- Tipo básico (acto de carácter sexual sin consentimiento): prisión de 1 a 4 años.
- Si hay violencia, intimidación, abuso de situación de superioridad o vulnerabilidad: prisión de 2 a 8 años.
Violación (art. 179 CP)
Agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos: prisión de 4 a 12 años.
Agravantes específicas (art. 180 CP)
La pena se eleva en uno o dos grados cuando concurra:
- Violencia o intimidación de especial gravedad.
- Actuación conjunta de dos o más personas.
- Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad o situación.
- Prevalimiento de relación de superioridad o parentesco.
- Uso de medios peligrosos para la vida o salud.
- Carácter particularmente degradante o vejatorio.
Delitos sobre menores de 16 años (arts. 181-183 CP)
- Edad de consentimiento sexual en España: 16 años (art. 183 CP).
- Cualquier acto sexual con menor de 16 años es delito, aunque medie aparente consentimiento.
- Agresión sexual a menor de 16 años: prisión de 2 a 6 años (art. 181.1 CP).
- Con acceso carnal (violación de menor): prisión de 6 a 12 años (art. 181.2 CP).
- Agravantes específicas para menores de 4 años o con especial vulnerabilidad: pena superior en grado.
Acoso sexual (art. 184 CP)
Solicitar favores sexuales en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios, causando situación objetivamente intimidatoria: prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
Exhibicionismo y provocación sexual (arts. 185-186 CP)
- Ejecutar actos de exhibición obscena ante menores o incapaces: prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
- Difundir, vender o exhibir material pornográfico entre menores: misma pena.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Homicidio básico: 10 a 15 años.
- Asesinato básico: 15 a 25 años.
- Prisión permanente revisable: cuando concurren los supuestos del art. 140 CP.
- Detención ilegal básica: 4 a 6 años; si supera 15 días: 5 a 8 años.
- Lesiones básicas: requieren tratamiento médico o quirúrgico.
- Edad de consentimiento sexual: 16 años.
- Agresión sexual básica (LO 10/2022): 1 a 4 años.
- Violación: 4 a 12 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir homicidio (sin circunstancias cualificadoras) con asesinato (con alevosía, precio o ensañamiento). La pena es la clave diferenciadora.
- Creer que el abuso sexual sigue existiendo como tipo autónomo: la LO 10/2022 lo eliminó; ahora todo es agresión sexual.
- Olvidar que el silencio no es consentimiento desde la LO 10/2022.
- Confundir detención ilegal (art. 163 CP) con secuestro (art. 164 CP): el secuestro exige condición para la liberación.
- Aplicar la pena de lesiones del art. 147 sin verificar si se exige tratamiento médico o quirúrgico.
- Situar la edad de consentimiento sexual en 18 años: es 16 años (art. 183 CP).
Trucos mnemotécnicos
- “HO-10, ASE-15, APR-PP”: Homicidio empieza en 10, Asesinato en 15, Asesinato con Prisión Permanente Revisable (art. 140).
- “DI-4, SE-6”: Detención Ilegal empieza en 4 años, Secuestro en 6 años.
- “16 = sí”: la edad de consentimiento sexual es 16; por debajo, siempre delito.
- “Sin consentimiento = agresión”: desde la LO 10/2022 no hay abuso, solo agresión.
- “15 días dobla la pena”: tanto en detención ilegal como en secuestro, superar los 15 días eleva el tramo de la pena.
- “149-6/12, 150-3/6”: lesiones graves del art. 149 van de 6 a 12; las del art. 150 de 3 a 6. El número del artículo sube, la pena baja.