Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida coloquialmente como «Ley Mordaza») es una de las normas más examinadas en la oposición de Policía Nacional Escala Básica. Regula las potestades administrativas en materia de seguridad ciudadana, el régimen de infracciones y sanciones, y las actuaciones de los cuerpos policiales. Su dominio es imprescindible tanto para el examen teórico como para la fase de supuestos prácticos.
Marco normativo
- Norma principal: LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante, LOPSC).
- Publicación: BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015.
- Entrada en vigor: 1 de julio de 2015.
- Naturaleza: Ley Orgánica, aprobada al amparo del art. 81 CE, por afectar a derechos fundamentales.
- Deroga: la anterior LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Estructura de la Ley
La LOPSC se organiza en:
- Preámbulo
- 6 capítulos y 54 artículos
- Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales
Capítulos:
- Capítulo I: Disposiciones generales (arts. 1-4)
- Capítulo II: Documentación e identificación de personas (arts. 8-16)
- Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana (arts. 17-25)
- Capítulo IV: Potestades especiales de policía administrativa de seguridad (arts. 26-37)
- Capítulo V: Régimen sancionador (arts. 38-54)
- Capítulo VI: (no existe como tal; el régimen sancionador ocupa hasta el art. 54)
Conceptos clave
Seguridad ciudadana (art. 1)
La ley define su objeto como la regulación de un conjunto de acciones y servicios prestados por los poderes públicos para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La seguridad ciudadana se configura como un bien jurídico colectivo, no como un fin en sí mismo.
Principios de actuación (art. 4)
Las potestades atribuidas por la ley se ejercerán con respeto a los principios de:
- Legalidad
- Igualdad de trato y no discriminación
- Oportunidad
- Proporcionalidad
- Eficacia
- Eficiencia
- Responsabilidad
- Coordinación
Obligaciones de los ciudadanos (art. 8)
Los ciudadanos tienen la obligación de identificarse ante los agentes de la autoridad cuando sean requeridos para ello, siempre que exista razón suficiente para presumir que han participado en la comisión de una infracción o para prevenir la comisión de un delito.
Identificación de personas (arts. 16 y 17)
- Art. 16: Los agentes pueden requerir la identificación de personas en la vía pública o en lugares de acceso público cuando existan indicios de que han participado en una infracción o para prevenir un delito.
- Si no es posible la identificación in situ, los agentes pueden conducir a la persona al lugar más próximo donde pueda identificarse. Esta diligencia debe durar el tiempo estrictamente necesario, con un máximo de 6 horas, y debe dejarse constancia en el libro-registro.
- Art. 17: Regula las comprobaciones y registros en lugar público. Los agentes pueden practicar registros sobre personas, bienes y vehículos en la vía pública cuando existan indicios de que se portan armas, explosivos u objetos peligrosos, con respeto a la dignidad y, si procede, fuera de la vista pública.
Entrada en domicilio (art. 15 CE y LOPSC)
La LOPSC no regula la entrada en domicilio con carácter general (eso corresponde a la CE y la LECrim), pero sí prevé en su art. 18 la entrada en locales y establecimientos (no domicilios) para comprobar el cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana, previa autorización del titular o resolución judicial cuando proceda.
Reuniones y manifestaciones (arts. 23 y 30)
- El art. 23 regula la disolución de reuniones y manifestaciones cuando se produzcan alteraciones graves del orden público con peligro para personas o bienes.
- El art. 30 tipifica como infracción la perturbación grave de la seguridad ciudadana en reuniones o manifestaciones.
Uso de videocámaras y medios técnicos (art. 22)
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden utilizar cámaras de videovigilancia y otros medios técnicos para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con sujeción a la normativa de protección de datos.
Régimen sancionador (arts. 38-54)
Este capítulo es el más examinado. Conviene dominarlo con precisión.
Clasificación de infracciones (art. 39)
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Infracciones muy graves (art. 36):
- Organización o participación activa en reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas frente a sedes del Congreso, Senado y asambleas legislativas autonómicas.
- Actos de obstrucción que impidan a agentes el ejercicio de sus funciones en actuaciones de seguridad ciudadana.
- Fabricación, depósito, comercio o transporte de armas u objetos peligrosos sin autorización.
- Perturbación grave de la seguridad ciudadana con uso de objetos peligrosos.
Infracciones graves (art. 36 bis y art. 37 —en la redacción original, art. 36 recoge muy graves y art. 37 graves—):
- Desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes.
- Negativa a identificarse o facilitar datos falsos.
- Falta de respeto y consideración a agentes de la autoridad.
- Reuniones o manifestaciones no comunicadas en lugares de tránsito público.
- Consumo o tenencia de drogas tóxicas en lugares públicos.
- Escalada de edificios sin autorización con riesgo para la seguridad.
Infracciones leves (art. 37):
- Incumplimiento de las restricciones de circulación impuestas por razones de seguridad.
- Falta de colaboración con agentes en la averiguación de delitos.
- Desobediencia leve a agentes de la autoridad.
Sanciones (art. 39)
- Infracciones muy graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.
- Infracciones graves: multa de 601 a 30.000 euros.
- Infracciones leves: multa de 100 a 600 euros. En el caso de infracciones leves, podrá sustituirse la multa por trabajos en beneficio de la comunidad cuando el infractor sea menor de 18 años.
Sanciones accesorias (art. 39.2)
Para infracciones muy graves y graves puede imponerse, además de la multa:
- Prohibición de residir en determinados lugares.
- Prohibición de desplazarse a determinados lugares.
- Retirada de armas u objetos peligrosos.
- Suspensión temporal de licencias o autorizaciones.
Prescripción de infracciones y sanciones (art. 44)
- Infracciones muy graves: prescriben a los 3 años.
- Infracciones graves: prescriben al año.
- Infracciones leves: prescriben a los 6 meses.
- Sanciones muy graves: prescriben a los 3 años.
- Sanciones graves: prescriben al año.
- Sanciones leves: prescriben a los 6 meses.
Órganos competentes para sancionar (art. 40)
- Infracciones leves: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegados del Gobierno.
- Infracciones graves: Delegados del Gobierno.
- Infracciones muy graves: Ministro del Interior.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Entrada en vigor: 1 de julio de 2015.
- Plazo máximo de retención para identificación: 6 horas (art. 16).
- Multa mínima infracción leve: 100 euros; máxima: 600 euros.
- Multa mínima infracción grave: 601 euros; máxima: 30.000 euros.
- Multa mínima infracción muy grave: 30.001 euros; máxima: 600.000 euros.
- Prescripción de infracciones leves: 6 meses.
- Prescripción de infracciones graves: 1 año.
- Prescripción de infracciones muy graves: 3 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir la retención para identificación (máx. 6 horas, art. 16) con la detención preventiva regulada en la LECrim (máx. 72 horas). Son figuras distintas con regímenes distintos.
- Atribuir la competencia sancionadora de infracciones muy graves al Delegado del Gobierno: corresponde al Ministro del Interior (art. 40).
- Confundir los tramos de multa: el límite entre grave y muy grave está en 30.000/30.001 euros, no en 30.000 exactos para ambas.
- Creer que la LOPSC regula la entrada en domicilios: solo regula la entrada en locales y establecimientos (art. 18). La inviolabilidad del domicilio se rige por el art. 18.2 CE.
- Olvidar que la prescripción de sanciones y de infracciones tienen los mismos plazos en esta ley (art. 44), a diferencia de otras normas administrativas donde difieren.
Trucos mnemotécnicos
- «6 horas para identificar»: el número 6 coincide con el capítulo final de la ley; si te retienen más, hay vulneración.
- Sanciones: 100 / 600 / 30.000 / 600.000: la progresión multiplica por 6, luego por 50, luego por 20. Memoriza los límites superiores: 600 – 30.000 – 600.000.
- Prescripción 6-1-3: leve = 6 meses, grave = 1 año, muy grave = 3 años. Orden creciente, fácil de recordar.
- Competencia sancionadora: «Los Delegados Mandan»: Leve → Subdelegado/Delegado, Grave → Delegado, Muy grave → Ministro.
- La ley tiene 54 artículos y entró en vigor el 1 de julio (mes 7): 54 + 7 = 61, año de nacimiento de la Constitución española de 1978… no, mejor: recuerda «julio 2015» asociándolo al verano en que cambió el régimen sancionador.