Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico constituyen el Título XIII del Libro II del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre). Es uno de los bloques más extensos del CP y, por tanto, uno de los más preguntados en los exámenes de la Escala Básica de Policía Nacional. El opositor debe dominar las cuantías que distinguen delito de falta (hoy delito leve), los tipos agravados y las modalidades comisivas más frecuentes.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), Título XIII del Libro II, arts. 234 a 304.
- La reforma operada por LO 1/2015 eliminó las faltas y creó los delitos leves, modificando sustancialmente las cuantías y la estructura de varios tipos patrimoniales.
Estructura del Título XIII
El Título XIII se organiza en los siguientes capítulos principales:
- Cap. I — Hurto (arts. 234-235)
- Cap. II — Robo (arts. 237-242)
- Cap. III — Robo y hurto de uso de vehículos (arts. 244)
- Cap. IV — Extorsión (art. 243)
- Cap. V — Robo y hurto de uso de vehículos (reubicado)
- Cap. VI — Estafa (arts. 248-251 bis)
- Cap. VII — Frustración de la ejecución (arts. 257-258 bis)
- Cap. VIII — Insolvencias punibles (arts. 259-261 bis)
- Cap. IX — Daños (arts. 263-267)
- Cap. X — Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial (arts. 270-277)
- Cap. XI — Delitos relativos al mercado y a los consumidores (arts. 278-286 bis)
- Cap. XIII — Receptación y blanqueo de capitales (arts. 298-304)
Conceptos clave
Hurto (arts. 234-235 CP)
El hurto es la toma de cosa mueble ajena sin violencia ni intimidación y sin fuerza en las cosas.
- Tipo básico (art. 234.1 CP): pena de prisión de 6 a 18 meses cuando la cuantía supera 400 €.
- Delito leve (art. 234.2 CP): pena de multa de 1 a 3 meses cuando la cuantía no supera 400 €.
- Tipos agravados (art. 235 CP): pena de prisión de 1 a 3 años. Se aplican cuando, entre otras circunstancias:
- La cosa sustraída es de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Se emplea a menores de 16 años.
- El culpable es reincidente.
- Se trate de cosas de primera necesidad, conducciones de suministro o cables.
- Se cause grave perjuicio y la cuantía supere 50.000 € (art. 235.1.6.ª CP).
Robo (arts. 237-242 CP)
El robo añade al hurto el uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
Art. 237 CP: define el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación.
Robo con fuerza en las cosas (arts. 238-240 CP)
- Art. 238 CP — Medios constitutivos de fuerza: escalamiento, rompimiento de pared o techo, fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas, inutilización de sistemas de alarma o guarda.
- Tipo básico (art. 240.1 CP): pena de prisión de 1 a 3 años.
- Tipo agravado (art. 240.2 CP): pena de prisión de 2 a 5 años cuando se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias.
Robo con violencia o intimidación (arts. 242 CP)
- Tipo básico (art. 242.1 CP): pena de prisión de 2 a 5 años.
- Agravado (art. 242.2 CP): pena de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años cuando el hecho se cometa en casa habitada o cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos.
- Atenuado (art. 242.4 CP): pena inferior en grado cuando la violencia o intimidación ejercidas sean de menor entidad.
Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244 CP)
- Art. 244.1 CP: tomar un vehículo de motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiación definitiva — pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses si la sustracción dura más de 24 horas.
- Si se emplea violencia o intimidación, se aplican las penas del robo con violencia (art. 244.4 CP).
Extorsión (art. 243 CP)
Obligar a otro, mediante violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
- Pena: prisión de 1 a 5 años.
Estafa (arts. 248-251 bis CP)
- Art. 248 CP: comete estafa quien, con ánimo de lucro, usa engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
- Tipo básico (art. 249 CP): pena de prisión de 6 meses a 3 años cuando la cuantía supera 400 €. Si es inferior, delito leve con multa de 1 a 3 meses.
- Tipos agravados (art. 250 CP): pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, entre otros supuestos, cuando:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se revista especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, medios empleados o perjuicio causado.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales o aprovechando la credibilidad empresarial.
- El valor de la defraudación supere 50.000 € o afecte a numerosas personas.
- Agravación máxima (art. 250.2 CP): pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses cuando concurran las circunstancias de los números 1.º y 5.º del art. 250.1 CP.
Daños (arts. 263-267 CP)
- Tipo básico (art. 263.1 CP): pena de multa de 6 a 24 meses cuando la cuantía supere 400 €.
- Delito leve: multa de 1 a 3 meses si no supera 400 €.
- Agravados (art. 263.2 CP): pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses en supuestos como incendio, daños de especial gravedad, afectación a bienes de dominio público o daños superiores a 400 € causados mediante informática.
Receptación (arts. 298-299 CP)
- Art. 298.1 CP: quien, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos — pena de prisión de 6 meses a 2 años.
- La pena se impone en su mitad superior si el receptador actúa con ánimo de lucro y el delito previo es grave.
Blanqueo de capitales (arts. 301-304 CP)
- Art. 301.1 CP: adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, para ocultar o encubrir su origen ilícito — pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
- El blanqueo es punible aunque el delito previo haya sido cometido en el extranjero (art. 301.4 CP).
- La imprudencia grave también es punible (art. 301.3 CP): pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 400 € — umbral general que separa delito de delito leve en hurto, estafa y daños.
- 50.000 € — cuantía que activa el tipo agravado en hurto (art. 235.1.6.ª) y estafa (art. 250.1.5.ª).
- Robo con fuerza básico: prisión de 1 a 3 años.
- Robo con fuerza en casa habitada: prisión de 2 a 5 años.
- Robo con violencia básico: prisión de 2 a 5 años.
- Robo con violencia agravado: prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
- Extorsión: prisión de 1 a 5 años.
- Blanqueo doloso: prisión de 6 meses a 6 años.
- Blanqueo imprudente: prisión de 6 meses a 2 años.
- 24 horas — duración mínima de la sustracción de vehículo para que sea delito (art. 244.1 CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir hurto y robo: el robo exige violencia/intimidación o fuerza en las cosas; el hurto, ninguna de las dos.
- Confundir robo con fuerza y robo con violencia: son tipos distintos con penas distintas. El robo con violencia básico (2-5 años) tiene la misma horquilla máxima que el robo con fuerza agravado, lo que genera confusión.
- Aplicar el umbral de 400 € al robo: ese umbral opera en hurto, estafa y daños, no en el robo, que no tiene cuantía mínima.
- Olvidar la modalidad imprudente del blanqueo: el art. 301.3 CP la recoge expresamente; muchos opositores creen que solo es doloso.
- Confundir receptación y blanqueo: la receptación (art. 298 CP) requiere ánimo de lucro y delito previo patrimonial; el blanqueo (art. 301 CP) no exige ánimo de lucro y el delito previo puede ser cualquier actividad delictiva.
Trucos mnemotécnicos
- “HuRo-Vi-Fu”: Hurto (sin violencia ni fuerza) → Robo con Violencia → Robo con Fuerza. Tres figuras, tres capítulos, tres lógicas distintas.
- “400 para los tres”: Hurto, Estafa y Daños comparten el umbral de 400 € para el tipo básico.
- “Casa = sube la pena”: tanto en robo con fuerza como en robo con violencia, la casa habitada agrava la pena. Memoriza que en fuerza pasa de 1-3 a 2-5; en violencia, de 2-5 a 3,5-5.
- “Blanqueo = 6M a 6A; imprudente = 6M a 2A”: la imprudencia divide por tres el límite máximo.
- “50.000 = agravado doble”: tanto en hurto como en estafa, superar 50.000 € activa el tipo agravado. Fácil de recordar porque es la misma cifra en ambos delitos.