Test: La detencion

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La detención es una de las materias más examinadas en la oposición a Policía Nacional Escala Básica. Combina preceptos constitucionales de rango fundamental con la regulación procesal de la LECrim y el mecanismo de garantía del habeas corpus. Dominar los plazos, los derechos del detenido y el procedimiento de habeas corpus es imprescindible para superar el test.


Marco normativo

  • Constitución Española de 1978 (CE): art. 17 (libertad y seguridad personal; derechos del detenido; habeas corpus).
  • LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus (LOHC).
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): arts. 489 a 501 (obligación y facultad de detener), arts. 502 a 527 (derechos y garantías del detenido).

La detención en la Constitución Española

Artículo 17 CE: contenido esencial

El art. 17 CE reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad. Establece cuatro mandatos fundamentales:

  1. Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley (art. 17.1 CE).
  2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos (art. 17.2 CE).
  3. El plazo máximo de detención preventiva es de 72 horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE).
  4. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detención (art. 17.3 CE).
  5. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales (art. 17.3 CE).
  6. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente (art. 17.4 CE).

Dato clave de examen: El plazo constitucional de 72 horas es el máximo general. La CE no fija un plazo distinto para supuestos ordinarios; la reducción o ampliación corresponde a la ley.


La detención en la LECrim

Obligación y facultad de detener (arts. 489-490 LECrim)

La LECrim distingue entre:

  • Obligación de detener (art. 489 LECrim): cualquier persona —no solo la autoridad— está obligada a detener al delincuente in fraganti.
  • Facultad de detener (art. 490 LECrim): cualquier persona puede detener a quien intente cometer un delito, al delincuente in fraganti, al que se fugue del establecimiento penal, al procesado o condenado en rebeldía, entre otros supuestos.

Obligación específica de la autoridad y sus agentes (art. 492 LECrim)

La autoridad o agente de policía judicial tiene la obligación de detener:

  • A cualquier persona que se halle en alguno de los casos del art. 490 LECrim.
  • Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada pena superior a la de prisión correccional.
  • Al procesado por delito a quien el juez o tribunal haya señalado fianza que no haya prestado.
  • Al que no tenga domicilio conocido o no dé fianza bastante, si el delito tiene pena inferior.

Plazo de puesta a disposición judicial (art. 496 LECrim)

El agente que practique la detención debe poner al detenido a disposición del juez competente en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a la detención.

Distinción crítica para el test:

  • CE, art. 17.2: plazo máximo de detención preventiva = 72 horas.
  • LECrim, art. 496: plazo para poner al detenido a disposición judicial = 24 horas. Ambos plazos coexisten; el de 24 horas es el que vincula directamente al agente policial.

Derechos del detenido (arts. 520 y ss. LECrim)

El art. 520 LECrim desarrolla el art. 17.3 CE y enumera los derechos del detenido:

  • Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan y de las razones de la detención, de forma inmediata y comprensible.
  • Derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia en las diligencias policiales y judiciales.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el castellano.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal.

Incomunicación del detenido

El art. 527 LECrim regula la detención incomunicada, aplicable en supuestos de terrorismo y delincuencia organizada. En este caso pueden restringirse algunos derechos del art. 520 LECrim, como la designación de abogado de confianza (se nombra de oficio) o la comunicación con familiares. La incomunicación debe ser acordada por la autoridad judicial.


El procedimiento de habeas corpus (LO 6/1984)

Concepto y finalidad

El habeas corpus es el procedimiento constitucional (art. 17.4 CE) que permite obtener la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. La LO 6/1984 lo desarrolla.

Personas que pueden solicitarlo (art. 3 LOHC)

Están legitimados para instar el habeas corpus:

  • El propio detenido.
  • El cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad.
  • Los descendientes, ascendientes y hermanos.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El propio juez competente, de oficio.

Atención: El abogado del detenido no aparece en el listado del art. 3 LOHC como legitimado autónomo. Este es un error frecuente en el test.

Juez competente (art. 2 LOHC)

  • Con carácter general: el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre el detenido.
  • Si la detención es militar: el Juez Togado Militar.
  • Si el detenido está a disposición de un juez: el juez o tribunal que conozca de la causa.

Forma y tramitación (arts. 4-8 LOHC)

  • La solicitud puede formularse verbalmente o por escrito (art. 4 LOHC).
  • El juez, tras recibir la solicitud, dicta un auto en el que, si la estima admisible, ordena que el detenido sea puesto a su disposición de forma inmediata (art. 6 LOHC).
  • El procedimiento es urgente y preferente; no se suspende por días u horas inhábiles.
  • Recibido el detenido, el juez le oye, oye al Ministerio Fiscal y, en su caso, al abogado, y dicta auto en el plazo de 24 horas (art. 8 LOHC).

Resolución (art. 8 LOHC)

El auto puede:

  • Estimar el habeas corpus: el juez ordena la puesta en libertad o la regularización de la situación del detenido.
  • Desestimar el habeas corpus: se declara conforme a derecho la detención y continúa la situación.

Contra el auto que resuelve el habeas corpus no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos ordinarios y del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 72 horas: plazo máximo constitucional de detención preventiva (art. 17.2 CE).
  • 24 horas: plazo del agente para poner al detenido a disposición judicial (art. 496 LECrim).
  • 24 horas: plazo del juez para resolver el habeas corpus desde que recibe al detenido (art. 8 LOHC).
  • LO 6/1984, de 24 de mayo: fecha y rango de la ley de habeas corpus.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el plazo de 72 horas (CE) con el de 24 horas (LECrim). Son plazos distintos y con destinatarios distintos.
  • Creer que el abogado del detenido puede solicitar el habeas corpus por sí solo: no está en el art. 3 LOHC.
  • Pensar que el auto de habeas corpus es recurrible: no lo es directamente (art. 6 LOHC).
  • Confundir la obligación de detener (art. 489 LECrim, cualquier persona ante delito flagrante) con la facultad de detener (art. 490 LECrim, supuestos más amplios).
  • Atribuir la incomunicación a la policía: la incomunicación debe ser acordada por el juez.

Trucos mnemotécnicos

  • “72 = Constitución, 24 = Comisaría”: el plazo constitucional es 72 h; el policial para llevar al juez es 24 h.
  • “LOHC = 6/1984 = 24 de mayo”: el número 6 y el 24 aparecen tanto en la ley (LO 6/1984) como en su fecha (24 de mayo) y en el plazo del juez (24 horas). Tres veces el mismo número.
  • “El juez resuelve en 24, igual que el policía entrega en 24”: ambos plazos son 24 horas, pero en momentos distintos del procedimiento.
  • Legitimados habeas corpus → “DCAMD”: Detenido, Cónyuge/pareja, Ascendientes/descendientes/hermanos, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo (+ juez de oficio).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 17.2 de la Constitucion Espanola, la detencion preventiva no podra durar mas de:

    • A) 72 horas, debiendo ser puesto en libertad o a disposicion judicial en dicho plazo
    • B) 24 horas en todo caso
    • C) 48 horas prorrogables por otras 48
    • D) 5 dias en casos de terrorismo

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Art. 17.2

  2. Segun el articulo 490 LECrim, cualquier persona puede detener:

    • A) Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo
    • B) A cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito en los ultimos 30 dias
    • C) A quien sea requerido por otro particular para su detencion
    • D) Unicamente a los menores de edad que cometan infracciones administrativas

    Referencia: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 490

  3. Segun el articulo 17.3 de la CE, toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de:

    • A) Sus derechos y de las razones de su detencion
    • B) La pena que le corresponde por el delito cometido
    • C) El nombre del juez que ha ordenado su detencion
    • D) Los antecedentes penales que obran contra el

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Art. 17.3

  4. Segun el articulo 520 LECrim, el detenido tiene derecho a:

    • A) Guardar silencio, no declarar contra si mismo y no confesarse culpable
    • B) Abandonar libremente las dependencias policiales en cualquier momento
    • C) Comunicarse con cualquier persona por telefono sin restriccion alguna
    • D) Elegir a un abogado de oficio de entre una lista proporcionada

    Referencia: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 520.2

  5. Segun el articulo 492 LECrim, la autoridad o agente de Policia Judicial tiene obligacion de detener a:

    • A) Cualquiera que se encuentre en alguno de los supuestos del articulo 490 cuando no tuviera domicilio conocido ni prestare fianza bastante
    • B) Cualquier persona por simple sospecha policial
    • C) Exclusivamente a quienes sean reclamados por requisitoria judicial
    • D) Solo a quienes sean sorprendidos en flagrante delito

    Referencia: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 492

  6. El procedimiento de habeas corpus regulado en la LO 6/1984 tiene por objeto:

    • A) Producir la inmediata puesta a disposicion judicial de toda persona detenida ilegalmente
    • B) Juzgar al detenido en un plazo maximo de 24 horas
    • C) Sustituir la detencion policial por arresto domiciliario
    • D) Permitir al detenido obtener la libertad provisional bajo fianza

    Referencia: LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus , Art. 1

  7. Segun el articulo 520 LECrim, el detenido tiene derecho a designar abogado y, si no lo hace:

    • A) Se le designara un abogado de oficio
    • B) No podra ser interrogado hasta que designe uno por si mismo
    • C) Podra renunciar a la asistencia letrada en todo caso
    • D) Sera representado por el Ministerio Fiscal

    Referencia: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 520.2.d)

  8. Segun el articulo 490 LECrim, cualquier persona puede detener al delincuente in fraganti. Cuando se considera que hay flagrante delito?

    • A) Cuando el delincuente es sorprendido en el acto de cometer el delito o es perseguido inmediatamente despues de cometerlo
    • B) Cuando existen pruebas documentales contra el sospechoso
    • C) Cuando un testigo identifica al autor despues de un mes del delito
    • D) Cuando el juez emite una orden de busca y captura

    Referencia: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 490 y 795.1

  9. El detenido tiene derecho a comunicar su detencion a un familiar o persona que desee. Cuando debe producirse esta comunicacion?

    • A) Sin demora injustificada y en todo caso de forma inmediata
    • B) En el plazo maximo de 48 horas desde la detencion
    • C) Solo despues de prestar declaracion ante la policia
    • D) Unicamente cuando el detenido pase a disposicion judicial

    Referencia: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 520.2.e)

  10. Segun el articulo 501 LECrim, el particular que detuviere a otro debera:

    • A) Justificar la detencion y ponerlo en libertad o entregarlo a la autoridad mas proxima al lugar de la detencion
    • B) Trasladarlo directamente al juzgado de guardia mas cercano
    • C) Mantenerlo retenido hasta la llegada de un abogado defensor
    • D) Redactar un atestado con los motivos de la detencion

    Referencia: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal , Arts. 496 y 501