Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 20 es uno de los pilares del Derecho Penal sustantivo en la oposición a Policía Nacional. Dominar la clasificación de delitos, la estructura de las penas y sus límites numéricos es imprescindible, ya que el examen tipo test suele incluir preguntas directas sobre plazos, cuantías y categorías recogidas en el Libro I del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre).
Marco normativo
- LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
- Modificado en múltiples ocasiones; la estructura básica del Libro I (Disposiciones generales) es la referencia para este tema.
- Los artículos fundamentales se concentran en el Título I (De la infracción penal), el Título II (De las personas criminalmente responsables) y el Título III (De las penas).
Estructura del tema
1. El delito: concepto y clasificación
El art. 10 CP define el delito en los siguientes términos:
“Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.”
Nota clave: La LO 1/2015 eliminó la antigua tripartición (delitos graves, menos graves y faltas). Desde entonces solo existen dos categorías de infracciones penales:
- Delitos graves (art. 13.1 CP): castigados con pena grave.
- Delitos menos graves (art. 13.2 CP): castigados con pena menos grave.
- Delitos leves (art. 13.3 CP): castigados con pena leve.
Art. 13.4 CP: “Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.”
Conceptos clave
Acción y omisión
El delito puede cometerse por acción (conducta activa) o por omisión. El art. 11 CP regula la comisión por omisión: la omisión equivale a la acción cuando exista una especial obligación legal o contractual de actuar, o cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídico.
Dolo e imprudencia
- Dolo (art. 5 CP): no hay pena sin dolo o imprudencia. El dolo implica conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal.
- Imprudencia (art. 12 CP): las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley.
- Caso fortuito: no es punible (art. 5 CP, a contrario).
Personas criminalmente responsables
El art. 27 CP distingue:
- Autores: quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro (autoría mediata).
- Cómplices: quienes cooperan a la ejecución con actos anteriores o simultáneos (art. 29 CP).
El art. 28 CP amplía el concepto de autor a:
- Quienes inducen directamente a otro a ejecutarlo.
- Quienes cooperan con un acto necesario para su ejecución (cooperadores necesarios).
Circunstancias modificativas de la responsabilidad
Eximentes (art. 20 CP): excluyen la responsabilidad penal. Las más relevantes para el examen:
- Anomalía o alteración psíquica (art. 20.1).
- Intoxicación plena por alcohol u otras sustancias (art. 20.2).
- Legítima defensa (art. 20.4): requiere agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación suficiente.
- Estado de necesidad (art. 20.5).
- Miedo insuperable (art. 20.6).
- Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7).
Eximentes incompletas (art. 21.1 CP): cuando no concurren todos los requisitos de una eximente → atenúan la pena.
Atenuantes (art. 21 CP): entre otras, la grave adicción (art. 21.2), el arrebato u obcecación (art. 21.3), la confesión a las autoridades (art. 21.4), la reparación del daño (art. 21.5) y la dilación extraordinaria e indebida del procedimiento (art. 21.6).
Agravantes (art. 22 CP): entre otras, alevosía (art. 22.1), disfraz (art. 22.2), abuso de superioridad (art. 22.3), reincidencia (art. 22.8), y la circunstancia de actuar por motivos discriminatorios (art. 22.4).
Circunstancia mixta de parentesco (art. 23 CP): puede atenuar o agravar según la naturaleza del delito.
Las penas: clasificación y duración
Clasificación por naturaleza (art. 32 CP)
- Privativas de libertad.
- Privativas de otros derechos.
- Multa.
Clasificación por gravedad (art. 33 CP)
Penas graves:
- Prisión superior a 5 años.
- Inhabilitación absoluta.
- Inhabilitación especial superior a 5 años.
- Suspensión de empleo o cargo público superior a 5 años.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores superior a 8 años.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas superior a 8 años.
- Privación del derecho a residir en determinados lugares superior a 5 años.
- Prohibición de aproximación o comunicación superior a 5 años.
- Trabajos en beneficio de la comunidad superiores a 180 días.
- Multa superior a 2 años (sistema días-multa).
- Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa superior a 1 año.
Penas menos graves:
- Prisión de 3 meses hasta 5 años.
- Inhabilitación especial de 3 meses hasta 5 años.
- Suspensión de empleo o cargo público de 3 meses hasta 5 años.
- Privación del derecho a conducir de 1 año y 1 día hasta 8 años.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día hasta 8 años.
- Multa de 2 meses hasta 2 años.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
Penas leves:
- Privación del derecho a conducir de 3 meses a 1 año.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.
- Multa de hasta 2 meses.
- Localización permanente de 1 día a 3 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
Pena de prisión: límites generales
- Mínimo general: 3 meses (art. 36.1 CP).
- Máximo general: 20 años (art. 36.1 CP).
- Máximo especial (concurso de delitos u otros supuestos): puede alcanzar los 25, 30 o 40 años según los casos previstos en el art. 76 CP.
Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad
Regulada en los arts. 80 y ss. CP. Requisitos generales:
- Que la pena impuesta no supere 2 años (art. 80.1 CP).
- Que el penado haya delinquido por primera vez (sin antecedentes penales computables).
- Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.
El plazo de suspensión es de 2 a 5 años para penas privativas de libertad no superiores a 2 años (art. 81 CP).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Delito: acción u omisión dolosa o imprudente penada por la ley → art. 10 CP.
- Comisión por omisión → art. 11 CP.
- Solo se castiga la imprudencia cuando la ley lo prevea expresamente → art. 12 CP.
- Clasificación tripartita de delitos (grave / menos grave / leve) → art. 13 CP.
- Prisión: mínimo 3 meses, máximo general 20 años → art. 36.1 CP.
- Suspensión de condena: pena máxima de 2 años → art. 80.1 CP.
- Plazo de suspensión: 2 a 5 años → art. 81 CP.
- Penas leves de multa: hasta 2 meses → art. 33.4 CP.
- Penas menos graves de multa: de 2 meses a 2 años → art. 33.3 CP.
- Trabajos en beneficio de la comunidad: leve (1-30 días), menos grave (31-180 días), grave (más de 180 días) → art. 33 CP.
Errores típicos del opositor
- Confundir “falta” con “delito leve”: las faltas desaparecieron con la LO 1/2015; ahora existen delitos leves.
- Creer que toda imprudencia es punible: solo cuando la ley lo prevea expresamente (art. 12 CP).
- Confundir cómplice con cooperador necesario: el cooperador necesario es considerado autor (art. 28 CP); el cómplice tiene pena inferior en grado (art. 63 CP).
- Equivocar el límite de la suspensión: es la pena impuesta (no la abstracta) la que no debe superar 2 años.
- Situar la legítima defensa como atenuante: es una eximente (art. 20.4 CP); solo atenúa cuando es incompleta (art. 21.1 CP).
- Confundir agravante de reincidencia con multirreincidencia: la reincidencia es art. 22.8 CP; la multirreincidencia puede permitir la pena superior en grado (art. 66.1.5.ª CP).
Trucos mnemotécnicos
- “10-11-12”: art. 10 (concepto de delito), art. 11 (omisión), art. 12 (imprudencia). Tres artículos consecutivos, tres pilares del delito.
- “20 eximentes, 21 atenuantes, 22 agravantes, 23 mixta”: la secuencia numérica es perfecta para memorizar el orden de las circunstancias modificativas.
- “Autor = 28, Cómplice = 29”: dos artículos consecutivos, dos figuras distintas.
- “Suspensión: 2 años de pena, 2-5 años de plazo”: el número 2 aparece en ambos datos.
- “Prisión: 3 meses mínimo, 20 años máximo”: el mínimo coincide con el umbral de pena menos grave.