Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 21 conecta la sociología con el Derecho Penal y la función policial. La Policía Nacional no solo reprime el delito: lo previene. Comprender por qué delinquen las personas —desde la perspectiva sociológica— es imprescindible para justificar la actuación policial y responder preguntas que combinan conceptos criminológicos con referencias normativas concretas.
Marco normativo
Las afirmaciones jurídicas de este tema se anclan en las siguientes normas publicadas en el BOE:
- LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): define el delito y sus consecuencias jurídicas.
- LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP): regula la reinserción social como fin de la pena.
- LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM): marco específico para la delincuencia juvenil.
- LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC): instrumento de prevención y control del orden público.
- LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): organización del sistema de justicia en el que se inserta la respuesta al delito.
Sociología de la desviación
Concepto de desviación social
La desviación social es la conducta que se aparta de las normas establecidas por un grupo o sociedad. No toda desviación es delito: el concepto es más amplio que el jurídico-penal.
Características:
- Es relativa: lo que se considera desviado varía según la cultura, el tiempo y el lugar.
- Es definida socialmente: la sociedad, a través de sus instituciones, etiqueta ciertas conductas como desviadas.
- Puede ser formal (sancionada por el Derecho) o informal (sancionada por la presión social).
Concepto sociológico de delincuencia
Desde la sociología, la delincuencia es el conjunto de conductas que una sociedad define como delito y que son objeto de control formal por parte del Estado. Se distingue del concepto jurídico-penal en que:
- El concepto jurídico de delito se encuentra en el art. 10 del CP: «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley».
- El concepto sociológico atiende a los procesos sociales que generan esa definición y a la distribución social del fenómeno delictivo.
La cifra negra de la criminalidad es el volumen de delitos cometidos que no llegan al conocimiento de las autoridades. Es un concepto central en criminología porque las estadísticas oficiales solo reflejan la delincuencia registrada.
Teorías explicativas de la criminalidad
Teorías clásicas y positivistas
- Escuela Clásica (Beccaria, Bentham, s. XVIII): el delincuente es un ser racional que calcula costes y beneficios. La pena debe ser proporcional, cierta y rápida. Fundamento del principio de legalidad recogido en el art. 25.1 de la Constitución Española.
- Escuela Positiva (Lombroso, Ferri, Garofalo, s. XIX): busca causas biológicas, psicológicas y sociales del delito. Introduce el método científico en criminología.
Teorías sociológicas
Teoría de la anomia (Durkheim y Merton)
- Durkheim: la anomia es un estado de desregulación social en el que las normas pierden su fuerza vinculante. El delito es un fenómeno normal en toda sociedad; cumple una función al reforzar los límites normativos.
- Merton: adapta la anomia al contexto americano. Existe una tensión entre las metas culturales (éxito económico) y los medios legítimos para alcanzarlas. Cuando los medios son inaccesibles, surgen adaptaciones desviadas: innovación, ritualismo, retraimiento y rebelión.
Teoría de la asociación diferencial (Sutherland)
El comportamiento delictivo se aprende en la interacción con otros. La persona delinque cuando las definiciones favorables a la violación de la ley superan a las desfavorables. Explica la delincuencia de cuello blanco y la delincuencia juvenil en grupos de iguales.
Teoría del etiquetado o labeling (Becker, Lemert)
La desviación no es una cualidad del acto, sino el resultado de la reacción social ante ese acto. La etiqueta de «delincuente» puede generar una carrera desviada (desviación secundaria). Tiene implicaciones directas en la política criminal: el sistema penal puede agravar la delincuencia al estigmatizar al infractor.
Teoría del control social (Hirschi)
Las personas no delinquen cuando tienen vínculos fuertes con la sociedad: apego (a personas), compromiso (con metas convencionales), implicación (en actividades legítimas) y creencia (en las normas). La debilidad de estos vínculos favorece la conducta desviada.
Teoría de las actividades rutinarias (Cohen y Felson)
El delito se produce cuando coinciden en tiempo y espacio: un delincuente motivado, un objetivo adecuado y la ausencia de un guardián capaz. Es la base teórica de muchas estrategias de prevención situacional.
Prevención del delito
Niveles de prevención
- Prevención primaria: actúa sobre las causas sociales del delito (pobreza, desigualdad, falta de educación). Es la más amplia y a largo plazo.
- Prevención secundaria: se dirige a grupos o zonas de riesgo antes de que el delito se produzca. Incluye la presencia policial y los programas de intervención temprana.
- Prevención terciaria: actúa sobre quienes ya han delinquido para evitar la reincidencia. Se vincula directamente con el sistema penitenciario.
Anclaje normativo de la prevención
Reinserción social: El art. 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. La LOGP desarrolla este mandato: su art. 1 dispone que «las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad».
Menores: La LORPM (LO 5/2000) aplica un modelo educativo y sancionador a los menores de entre 14 y 18 años (art. 1). Los menores de 14 años quedan fuera de su ámbito de aplicación (art. 3) y se remiten a las normas de protección de menores. La finalidad de las medidas es la reinserción, no el castigo retributivo.
Seguridad ciudadana: La LOPSC (LO 4/2015) establece en su art. 3 que son fines de la seguridad ciudadana, entre otros, la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana. La actuación policial preventiva tiene cobertura legal en esta norma.
Organización judicial: La LOPJ (LO 6/1985) organiza los órganos jurisdiccionales que aplican la respuesta penal al delito, cerrando el ciclo del control formal.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Edad de responsabilidad penal de menores: desde los 14 años (art. 1 LORPM). Por debajo de 14 años: no hay responsabilidad penal.
- Mayoría de edad penal: 18 años (art. 19 CP). A partir de esta edad se aplica el CP ordinario.
- Art. 10 CP: definición legal de delito — «acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley».
- Art. 1 LOGP: fin primordial de las instituciones penitenciarias — reeducación y reinserción social.
- Art. 25.2 CE: orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción.
Errores típicos del opositor
- Confundir desviación con delito: toda conducta delictiva es desviada, pero no toda conducta desviada es delito.
- Atribuir la teoría de la anomia solo a Merton: Durkheim la formuló primero; Merton la reelaboró aplicándola a la estructura social.
- Creer que la LORPM se aplica desde los 12 años: el límite inferior es 14 años. Los menores de 14 no tienen responsabilidad penal bajo esta ley.
- Confundir prevención secundaria con terciaria: la secundaria actúa antes del delito sobre grupos de riesgo; la terciaria actúa después sobre quienes ya han delinquido.
- Olvidar que el art. 1 LOGP habla de «fin primordial»: no es el único fin, pero sí el principal según la ley.
Trucos mnemotécnicos
- MERTON y sus adaptaciones: «Innovación, Ritualismo, Retraimiento, Rebelión» → las cuatro respuestas desviadas a la tensión anomia. Recuerda: 1 I + 3 R.
- Actividades rutinarias = 3 elementos: «Delincuente + Objetivo + Ausencia de guardián» → DOA (el crimen necesita que el guardián esté “muerto”).
- Hirschi y sus 4 vínculos: «Apego, Compromiso, Implicación, Creencia» → ACIC.
- Prevención: primaria-secundaria-terciaria → «Antes del riesgo / En el riesgo / Después del delito».
- Edad LORPM: 14-18. Regla: «14 entra, 18 sale» (entra en la LORPM a los 14, sale al CP ordinario a los 18).