Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tráfico de drogas y estupefacientes constituye uno de los delitos más complejos del Código Penal y una de las prioridades operativas de la Policía Nacional. Para la Escala Básica, este tema combina el conocimiento del tipo penal básico y sus agravantes (CP) con las infracciones administrativas en materia de consumo y tenencia (LO 4/2015). Las preguntas de examen suelen centrarse en la distinción entre conductas penales y administrativas, y en los elementos que agravan la pena.
Marco normativo
- LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): arts. 368 a 378. Regulan los delitos contra la salud pública relacionados con drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC): arts. 36 y 37. Tipifican como infracciones administrativas el consumo y la tenencia en lugares públicos, así como el abandono de instrumentos de consumo.
Estructura del tema
El esquema básico que debe dominar el opositor es el siguiente:
- Conducta penalmente relevante: promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas, o poseer con ese fin (art. 368 CP).
- Conducta administrativamente sancionable: consumo en lugares públicos o tenencia para consumo propio (art. 36.16 LOPSC).
- Clave de distinción: la finalidad de la tenencia. Si es para el propio consumo → vía administrativa. Si es para traficar o facilitar a terceros → vía penal.
Conceptos clave
El tipo básico: art. 368 CP
El art. 368 CP castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
La pena varía según el tipo de sustancia:
- Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, anfetaminas, LSD…): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
- Sustancias que NO causan grave daño a la salud (cannabis y derivados, en general): prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.
Importante: el propio art. 368 CP, párrafo segundo, permite al juez imponer la pena inferior en grado cuando la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable lo justifiquen, siempre que no concurra agravante alguna.
La distinción entre sustancias: grave daño vs. no grave daño
Esta distinción es la más preguntada en examen. No existe un listado cerrado en el CP; la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado la clasificación. Para el examen tipo test, el criterio práctico es:
- Grave daño a la salud: heroína, cocaína, crack, anfetaminas, LSD, MDMA (éxtasis), metanfetamina.
- No grave daño a la salud: cannabis (marihuana, hachís) y sus derivados.
Tipos agravados: art. 369 CP
El art. 369 CP eleva la pena en un grado (sobre la pena del art. 368) cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- El culpable fuere funcionario público, autoridad o agente de esta, con abuso de su cargo.
- El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
- Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
- Las sustancias se facilitaren a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o en centros docentes, en sus proximidades o en otros lugares frecuentados por menores.
- El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciere uso de armas para cometer el hecho.
- La cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo anterior fuere de notoria importancia.
- Las conductas descritas en el artículo anterior se lleven a cabo en establecimientos penitenciarios, buques, aeronaves, vehículos de transporte colectivo o en el transcurso de espectáculos o manifestaciones deportivas, culturales o cívicas.
- El culpable introdujere o sacare ilegalmente las referidas sustancias del territorio nacional.
Tipo agravado especial: art. 369 bis CP
El art. 369 bis CP regula la organización criminal dedicada al tráfico de drogas. Se aplica cuando los hechos se cometan por quienes pertenezcan a una organización delictiva:
- Pena de 9 a 12 años de prisión (sustancias de grave daño) o de 4 años y 6 meses a 10 años (sustancias sin grave daño).
- Los jefes, encargados o administradores de la organización: pena superior en grado.
Atenuante por drogodependencia y art. 376 CP
El art. 376 CP establece una cláusula especial de atenuación para los autores de los delitos previstos en los arts. 368 a 372 que sean drogodependientes:
- El juez puede imponer la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado el tráfico y se haya sometido a tratamiento de deshabituación con éxito o esté en proceso de hacerlo.
Decomiso y multas: arts. 374 y 377 CP
- Art. 374 CP: se decomisan las drogas, los equipos, materiales y sustancias utilizados, los bienes, medios, instrumentos y ganancias procedentes del delito, así como los efectos del mismo.
- Art. 377 CP: para la determinación de la multa, el valor de la droga es el precio final del producto o la recompensa o ganancia obtenida por el reo.
Infracciones administrativas: LOPSC
El art. 36.16 de la LO 4/2015 tipifica como infracción grave:
«El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.»
El art. 36.17 tipifica también como infracción grave:
«El abandono en los lugares mencionados en el apartado anterior de los instrumentos u otros efectos empleados para el consumo de las drogas referidas en dicho apartado.»
La sanción prevista para las infracciones graves del art. 36 LOPSC es de multa de 601 a 30.000 euros (art. 39.1 LOPSC).
Adicionalmente, el art. 37.7 LOPSC tipifica como infracción leve la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, pero el consumo en lugar público es siempre grave (art. 36.16), no leve.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Pena base, grave daño: 3 a 6 años de prisión (art. 368 CP).
- Pena base, no grave daño: 1 a 3 años de prisión (art. 368 CP).
- Pena organización criminal, grave daño: 9 a 12 años (art. 369 bis CP).
- Multa infracciones graves LOPSC: 601 a 30.000 euros (art. 39.1 LOPSC).
- Edad clave en agravante: facilitar drogas a menores de 18 años (art. 369.1.4.ª CP).
- Grados de reducción por deshabituación: 1 o 2 grados (art. 376 CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir la infracción administrativa con el delito. La tenencia para consumo propio en lugar público es infracción administrativa grave (art. 36.16 LOPSC), no delito. Solo es delito si hay finalidad de tráfico o facilitación a terceros.
- Creer que el cannabis siempre es infracción administrativa. El cultivo o tráfico de cannabis es delito del art. 368 CP (categoría de no grave daño). La infracción administrativa solo aplica al consumo/tenencia para uso propio en lugar público.
- Equivocarse en las penas de la organización criminal. El art. 369 bis CP no eleva simplemente en un grado; fija penas concretas y distintas según el tipo de sustancia.
- Olvidar que el art. 369 CP eleva la pena en un grado, no fija una pena nueva. La pena de partida sigue siendo la del art. 368 CP.
- Confundir el art. 374 (decomiso) con el art. 377 (criterio de valoración de la multa). Son preceptos distintos con funciones distintas.
Trucos mnemotécnicos
- “3-6 / 1-3”: grave daño → 3 a 6 años; no grave daño → 1 a 3 años. La primera cifra del intervalo coincide con la categoría: 3 para la más grave, 1 para la menos grave.
- “9-12 organización”: cuando hay organización criminal y sustancia de grave daño, la pena empieza en el 9 (como en el fútbol, el número del delantero centro, el más peligroso del equipo).
- “601-30.000”: la multa administrativa de la LOPSC para infracciones graves empieza en 601 (no en 600). El 1 extra es la clave para el test.
- “18 años = agravante”: facilitar drogas a quien no haya cumplido los 18 es siempre agravante del art. 369 CP. La mayoría de edad civil y penal coincide aquí con la agravante.
- “376 = dos escalones abajo”: el art. 376 CP permite bajar hasta dos grados si hay deshabituación. Dos escalones, dos grados.