Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 25 es recurrente en los exámenes de Escala Básica de Policía Nacional porque combina normativa internacional con legislación interna y exige distinguir con precisión figuras jurídicas muy próximas. La norma de referencia interna es la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que transpone la normativa europea y desarrolla el mandato constitucional del art. 13.4 CE. Dominar este tema requiere memorizar plazos, causas de exclusión y las diferencias entre asilo, refugio y protección subsidiaria.
Marco normativo
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (en adelante, Convención de Ginebra).
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (en adelante, Ley 12/2009).
- Art. 13.4 CE: reconoce que la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Estructura del tema
La Ley 12/2009 regula dos formas de protección internacional:
- El derecho de asilo → vinculado a la condición de refugiado (Convención de Ginebra).
- La protección subsidiaria → para quienes no cumplen los requisitos del refugio pero corren riesgo de daño grave.
Ambas figuras son distintas pero complementarias. La resolución favorable de cualquiera de ellas otorga un estatuto de protección con derechos reconocidos.
Conceptos clave
Protección internacional
Según el art. 2 de la Ley 12/2009, la protección internacional comprende el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Su concesión implica el reconocimiento de una serie de derechos y la no devolución al país de origen.
Condición de refugiado
El art. 3 de la Ley 12/2009 define al refugiado en consonancia con el art. 1 de la Convención de Ginebra:
“La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.”
Los cinco motivos de persecución son, por tanto:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Opiniones políticas
- Pertenencia a determinado grupo social
La persecución puede proceder del Estado o de agentes no estatales cuando el Estado no puede o no quiere proporcionar protección (art. 13 Ley 12/2009).
Derecho de asilo
Según el art. 2 de la Ley 12/2009, el derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. El asilo es, por tanto, la consecuencia jurídica del reconocimiento de la condición de refugiado.
Protección subsidiaria
Regulada en el art. 4 de la Ley 12/2009. Se reconoce a personas que no reúnen los requisitos para ser refugiadas pero respecto de las cuales hay motivos fundados para creer que, si regresasen a su país, sufrirían alguno de los siguientes daños graves:
- La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución.
- La tortura o tratos inhumanos o degradantes.
- Las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física por razón de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
Principio de no devolución (non-refoulement)
Recogido en el art. 33 de la Convención de Ginebra y en el art. 5 de la Ley 12/2009. Ningún Estado expulsará o devolverá a un refugiado a un territorio donde su vida o libertad peligre por los motivos de persecución reconocidos. Es el principio cardinal del sistema de protección internacional.
Régimen jurídico: procedimiento
Solicitud
- Conforme al art. 17 de la Ley 12/2009, la solicitud de protección internacional se presentará personalmente por el interesado.
- Puede presentarse en territorio español (ante cualquier dependencia policial habilitada, puestos fronterizos, centros de internamiento de extranjeros o centros penitenciarios) o en embajadas y consulados en los supuestos previstos.
Plazos clave
- Plazo para solicitar en territorio español: el art. 17 de la Ley 12/2009 establece que la solicitud debe formularse sin demora y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la entrada en territorio español o desde que se produzcan los hechos que justifiquen el temor a la persecución.
- Plazo para resolver la admisión a trámite: un mes desde la presentación de la solicitud (art. 20 Ley 12/2009).
- Plazo máximo para resolver el procedimiento ordinario: seis meses desde la admisión a trámite (art. 24 Ley 12/2009).
- Plazo para interponer recurso de reposición contra la resolución: un mes (régimen general de la Ley 39/2015, aplicable supletoriamente).
Órgano competente para resolver
El art. 23 de la Ley 12/2009 atribuye la competencia para resolver al Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
Inadmisión a trámite
El art. 20 de la Ley 12/2009 prevé causas de inadmisión, entre ellas:
- Que el solicitante sea nacional de un Estado miembro de la UE.
- Que el solicitante provenga de un tercer país seguro.
- Que la solicitud sea manifiestamente infundada.
- Que se trate de una solicitud posterior sin nuevos elementos.
Causas de exclusión y de denegación
Exclusión de la condición de refugiado (art. 8 Ley 12/2009)
No se reconoce la condición de refugiado a quienes:
- Reciban protección o asistencia de un órgano u organismo de Naciones Unidas distinto del ACNUR.
- Hayan cometido un delito contra la paz, crimen de guerra o crimen contra la humanidad.
- Hayan cometido un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitidos.
- Sean culpables de actos contrarios a las finalidades y principios de Naciones Unidas.
Exclusión de la protección subsidiaria (art. 12 Ley 12/2009)
Se aplican causas análogas a las del refugio: comisión de crímenes de guerra, delitos graves, actos contrarios a los principios de la ONU o constituir un peligro para la seguridad de España.
Efectos de la protección internacional
El art. 36 de la Ley 12/2009 reconoce a los beneficiarios de protección internacional, entre otros derechos:
- Protección frente a la devolución.
- Autorización de residencia y trabajo en España.
- Expedición de documentos de identidad y viaje.
- Acceso a los servicios públicos de empleo, educación, asistencia sanitaria y vivienda.
- Reagrupación familiar en los términos del art. 40 de la Ley 12/2009.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Convención de Ginebra: firmada el 28 de julio de 1951.
- Ley 12/2009: de 30 de octubre de 2009.
- Plazo para solicitar asilo: 1 mes desde la entrada o desde los hechos persecutorios (art. 17).
- Plazo de admisión a trámite: 1 mes (art. 20).
- Plazo máximo de resolución: 6 meses (art. 24).
- Motivos de persecución: 5 (raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, grupo social).
- Daños graves en protección subsidiaria: 3 supuestos (pena de muerte, tortura, violencia indiscriminada en conflicto armado).
- Órgano resolutorio: Ministro del Interior, a propuesta de la CIAR.
Errores típicos del opositor
- Confundir asilo con refugio: el asilo es la protección jurídica que se otorga; el refugio es la condición que la fundamenta. El asilo es el efecto, el refugio es la causa.
- Añadir motivos de persecución que no existen: solo son cinco. “Género” o “orientación sexual” pueden ser relevantes como “grupo social”, pero no son motivos autónomos en la Convención de Ginebra.
- Creer que la protección subsidiaria es inferior en procedimiento: se tramita por el mismo procedimiento que el asilo (art. 37 Ley 12/2009 establece que los efectos son equivalentes en gran medida).
- Atribuir la resolución al Ministerio de Exteriores: la competencia es del Ministerio del Interior.
- Olvidar el principio de no devolución: es el eje de todo el sistema y aparece tanto en la Convención de Ginebra (art. 33) como en la Ley 12/2009 (art. 5).
Trucos mnemotécnicos
- “RRNOP” → los cinco motivos de persecución: Raza, Religión, Nacionalidad, Opiniones políticas, Pertenencia a grupo social.
- “1-1-6” → los tres plazos del procedimiento: 1 mes para solicitar, 1 mes para admitir a trámite, 6 meses para resolver.
- “MTV” → los tres daños graves de la protección subsidiaria: Muerte (pena de muerte), Tortura, Violencia indiscriminada en conflicto armado.
- Ginebra 1951 / Ley 2009: la Convención es de 1951, la Ley española de 2009. No invertirlas.
- CIAR propone, Ministro resuelve: la Comisión Interministerial propone; el Ministro del Interior resuelve.