Test: Violencia de genero

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El tema de violencia de género es uno de los más recurrentes en los exámenes de la Escala Básica de la Policía Nacional. Su importancia práctica es máxima: los agentes intervienen directamente en situaciones de violencia de género a diario. El dominio de la LO 1/2004 y sus conexiones con el Código Penal y la LECrim es imprescindible para superar el examen y para el ejercicio profesional.

Marco normativo

  • LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOMPIVG). Publicada en el BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2004. Entrada en vigor: 28 de enero de 2005.
  • LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modificada parcialmente por la LO 1/2004 en materia de tipos penales específicos.
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aplicable en materia de detención, órdenes de protección y procedimiento.

Estructura del tema

El art. 1.1 LO 1/2004 define la violencia de género como «la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».

Elementos esenciales del concepto:

  • Sujeto activo: hombre.
  • Sujeto pasivo: mujer.
  • Vínculo: cónyuge, pareja o expareja, con o sin convivencia.
  • Fundamento: discriminación y desequilibrio de poder.

El art. 1.3 LO 1/2004 precisa que comprende «todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad».

Distinción clave: La violencia de género (LO 1/2004) solo se da en el ámbito de la pareja o expareja hombre-mujer. La violencia doméstica (art. 173.2 CP) es más amplia: incluye a otros miembros del núcleo familiar, independientemente del sexo.


Conceptos clave

Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM)

La LO 1/2004 crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 43 y ss. LOMPIVG). Son competentes para conocer:

  • Instrucción de causas penales por delitos de violencia de género.
  • Determinadas materias civiles conexas (guarda y custodia, alimentos, filiación) cuando exista un proceso penal abierto o una orden de protección.

Orden de protección

Regulada en el art. 544 ter LECrim. Puede solicitarla la víctima, su representante legal, el Ministerio Fiscal o ser acordada de oficio por el juez.

Plazo para resolver: El juez debe pronunciarse en el plazo máximo de 72 horas desde la solicitud (art. 544 ter.6 LECrim).

La orden de protección tiene eficacia en el ámbito penal, civil y social (acceso a recursos de protección).

Medidas de alejamiento y prohibiciones

El juez puede acordar, entre otras (art. 544 bis y 544 ter LECrim y art. 64 LO 1/2004):

  • Prohibición de residir o acudir a determinados lugares.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima (con distancia concreta).
  • Prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio.
  • Suspensión de la patria potestad o guarda y custodia.
  • Suspensión del régimen de visitas.
  • Suspensión del derecho a la tenencia y porte de armas.

Delegación del Gobierno para la Violencia de Género

El art. 29 LO 1/2004 crea la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adscrita al Ministerio competente en materia de igualdad. Sus funciones incluyen la coordinación de políticas públicas y el impulso de medidas de sensibilización.

Fiscalía especializada

El art. 70 LO 1/2004 prevé la creación de una sección especializada en el Ministerio Fiscal para la persecución de los delitos de violencia de género.


Tipos penales vinculados (Código Penal)

Maltrato habitual (art. 173.2 CP)

Castiga el ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre personas del núcleo familiar o de convivencia. La habitualidad se aprecia atendiendo al número de actos y a la proximidad temporal, con independencia de que hayan sido objeto de enjuiciamiento anterior.

Lesiones con agravación por razón de género (art. 148.4 CP)

Las lesiones del art. 147 CP pueden agravarse cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Maltrato no habitual (art. 153 CP, modificado por LO 1/2004)

  • Cuando el sujeto pasivo es la mujer que sea o haya sido pareja del agresor: pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad, e inhabilitación para tenencia de armas.
  • La pena se impone en su mitad superior cuando se cometa en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar.

Amenazas y coacciones leves (arts. 171.4 y 172.2 CP, modificados por LO 1/2004)

Las amenazas y coacciones leves contra la mujer pareja o expareja son delito (no falta), con penas de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.

Error frecuente: Antes de la LO 1/2004, estas conductas eran faltas. Desde su entrada en vigor son delitos cuando el sujeto pasivo es la mujer en relación de pareja o expareja.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Entrada en vigor LO 1/2004: 28 de enero de 2005 (un mes después de su publicación en el BOE el 29 de diciembre de 2004).
  • Plazo máximo para resolver la orden de protección: 72 horas (art. 544 ter.6 LECrim).
  • Pena mínima maltrato no habitual (art. 153 CP): 6 meses de prisión.
  • Pena máxima maltrato no habitual (art. 153 CP): 1 año de prisión.
  • Pena amenazas/coacciones leves (arts. 171.4 y 172.2 CP): 6 meses a 1 año de prisión.
  • Sujeto activo en violencia de género (LO 1/2004): siempre hombre.
  • Sujeto pasivo en violencia de género (LO 1/2004): siempre mujer.

Errores típicos del opositor

  1. Confundir violencia de género con violencia doméstica. La violencia doméstica (art. 173.2 CP) abarca más sujetos y no exige vínculo de pareja ni diferencia de sexo. La violencia de género (LO 1/2004) es exclusivamente hombre sobre mujer en relación de pareja o expareja.

  2. Creer que es necesaria la convivencia. El art. 1.1 LO 1/2004 expresamente incluye las relaciones «aun sin convivencia». Las exparejas sin convivencia están incluidas.

  3. Confundir el plazo de la orden de protección. Son 72 horas, no 24 ni 48. Este dato es muy preguntado.

  4. Pensar que las amenazas leves entre pareja son falta. Desde la LO 1/2004 son delito (arts. 171.4 y 172.2 CP).

  5. Atribuir competencia a los juzgados ordinarios. Los delitos de violencia de género son competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, creados por la propia LO 1/2004.

  6. Olvidar que la orden de protección puede acordarse de oficio. No requiere solicitud de parte; el juez puede acordarla de oficio (art. 544 ter LECrim).


Trucos mnemotécnicos

  • “1/2004 = 1 hombre, 1 mujer, 1 pareja”: La LO 1/2004 regula exclusivamente la violencia del hombre sobre la mujer en el ámbito de la pareja.
  • “72 horas = 3 días para proteger”: La orden de protección debe resolverse en 72 horas. Recuerda: 72 = 3 días exactos.
  • “6 a 12 meses”: Tanto el maltrato no habitual (art. 153 CP) como las amenazas y coacciones leves (arts. 171.4 y 172.2 CP) tienen la misma horquilla de pena: de 6 meses a 1 año.
  • “JVM = Juzgado de Violencia sobre la Mujer, no el penal ordinario”: Siempre que el examen pregunte por competencia en violencia de género, la respuesta es el JVM.
  • “Doméstica ≠ Género”: Doméstica es el círculo familiar amplio; Género es pareja/expareja hombre-mujer. Dos conceptos, dos artículos distintos (173.2 CP vs. LO 1/2004).

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10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 1.1 de la LO 1/2004, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero, esta ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de:

    • A) Quienes sean o hayan sido sus conyuges o de quienes esten o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
    • B) Cualquier hombre, independientemente de la relacion con la victima
    • C) Familiares de primer grado de consanguinidad
    • D) Companeros de trabajo o superiores jerarquicos

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 1.1

  2. Segun la LO 1/2004, la violencia de genero comprende todo acto de violencia fisica y psicologica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y:

    • A) La privacion arbitraria de libertad
    • B) Las infracciones administrativas de trafico
    • C) Los incumplimientos contractuales
    • D) Las injurias y calumnias publicadas en medios de comunicacion

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 1.3

  3. Segun la LO 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se crean en cada partido judicial con competencia en materia:

    • A) Penal y civil
    • B) Exclusivamente penal
    • C) Exclusivamente civil
    • D) Penal, civil y laboral

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Arts. 44 y ss.

  4. Segun el articulo 153.1 del Codigo Penal (modificado por LO 1/2004), el que cause menoscabo psiquico o lesion de menor gravedad a quien sea o haya sido su esposa o mujer ligada por relacion de afectividad sera castigado con pena de prision de:

    • A) 6 meses a 1 ano
    • B) 1 a 3 anos
    • C) 3 meses a 6 meses
    • D) 2 a 5 anos

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal (modificado por LO 1/2004) , Art. 153.1

  5. La orden de proteccion a la victima de violencia de genero se regula en el articulo 544 ter de la LECrim y puede incluir medidas:

    • A) Penales y civiles, asi como medidas de asistencia y proteccion social
    • B) Exclusivamente penales de alejamiento y prohibicion de comunicacion
    • C) Solo medidas civiles como la atribucion de la vivienda familiar
    • D) Unicamente medidas de proteccion social

    Referencia: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 544 ter

  6. Segun la LO 1/2004, que organo se crea para la coordinacion interinstitucional de la lucha contra la violencia de genero?

    • A) La Delegacion del Gobierno contra la Violencia de Genero
    • B) El Observatorio contra la Violencia Domestica y de Genero del CGPJ
    • C) La Comision Interministerial de Igualdad
    • D) El Consejo de Participacion de la Mujer

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 29

  7. Segun el articulo 173.2 del Codigo Penal, el que habitualmente ejerza violencia fisica o psiquica sobre su conyuge o persona ligada por relacion de afectividad analoga sera castigado con pena de prision de:

    • A) 6 meses a 3 anos
    • B) 1 a 5 anos
    • C) 3 meses a 1 ano
    • D) 2 a 5 anos

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 173.2

  8. Segun la LO 1/2004, la victima de violencia de genero tiene derecho a:

    • A) Asistencia juridica gratuita inmediata, con independencia de sus recursos economicos
    • B) Asistencia juridica gratuita solo si acredita insuficiencia de recursos
    • C) Asistencia juridica gratuita solo una vez dictada la orden de proteccion
    • D) Asistencia juridica de pago con posibilidad de reembolso posterior

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Art. 20

  9. Segun el articulo 57 del Codigo Penal, en los delitos de violencia de genero, la pena accesoria de prohibicion de aproximarse a la victima tiene una duracion:

    • A) Se impondra en todo caso como pena accesoria, por un tiempo superior entre 1 y 10 anos al de la duracion de la pena de prision si es delito grave o entre 1 y 5 anos si es delito menos grave
    • B) Es siempre de 5 anos exactos
    • C) Queda a la libre discrecionalidad del juez sin limites temporales
    • D) Solo se impone si la victima lo solicita expresamente

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 57.2

  10. Segun la LO 1/2004, el telefono de atencion a las victimas de violencia de genero es el:

    • A) 016
    • B) 112
    • C) 091
    • D) 062

    Referencia: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero , Disposiciones complementarias