Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 27 es recurrente en los exámenes de Policía Nacional Escala Básica. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, constituye el marco normativo interno que desarrolla las obligaciones internacionales de España en materia de protección de personas perseguidas. Su conocimiento es imprescindible porque combina conceptos jurídicos precisos, plazos concretos y distinciones terminológicas que el tribunal explota sistemáticamente en el test.
Marco normativo
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, de 31 de octubre de 2009).
- Transpone las Directivas europeas de reconocimiento y de procedimientos de asilo.
- Deroga la anterior Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
Estructura del tema
La Ley 12/2009 se organiza en:
- Título I – Disposiciones generales (arts. 1-8)
- Título II – Condiciones para la protección internacional (arts. 9-16)
- Título III – Procedimiento (arts. 17-37)
- Título IV – Contenido de la protección internacional (arts. 36-43)
- Título V – Disposiciones comunes (arts. 44-46)
Conceptos clave
Objeto de la ley
El art. 1 establece que la ley tiene por objeto establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de protección internacional, que se concreta en el derecho de asilo y en la protección subsidiaria.
Derecho de asilo
Según el art. 2, el derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. La condición de refugiado se reconoce a quien, por fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país (art. 3).
Protección subsidiaria
El art. 4 define la protección subsidiaria como aquella dispensada a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo, se den motivos fundados para creer que, si regresasen a su país de origen o de residencia habitual, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves definidos en el art. 10.
Daños graves (art. 10)
Constituyen daños graves que dan lugar a protección subsidiaria:
- La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución.
- La tortura y los tratos inhumanos o degradantes.
- Las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
Agentes de persecución (art. 13)
Pueden ser agentes de persecución o causantes de daños graves:
- El Estado.
- Los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte significativa de su territorio.
- Los agentes no estatales, cuando los anteriores no puedan o no quieran proporcionar protección.
Agentes de protección (art. 14)
La protección contra la persecución o los daños graves puede ser proporcionada por:
- El Estado.
- Los partidos u organizaciones, incluidas las organizaciones internacionales, que controlen el Estado o una parte significativa de su territorio.
Exclusión del estatuto de refugiado (art. 8)
No se reconocerá la condición de refugiado cuando existan motivos fundados para considerar que la persona ha cometido:
- Un delito contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad.
- Un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitida como refugiada.
- Actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas.
Exclusión de la protección subsidiaria (art. 11)
Causas análogas a las del art. 8, más la exclusión cuando la persona constituya un peligro para la seguridad o la comunidad del Estado.
Cesación (arts. 9 y 12)
El estatuto de refugiado cesa, entre otros supuestos, cuando la persona:
- Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad.
- Ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad.
- Ha vuelto voluntariamente al país que abandonó por temor a ser perseguida.
Procedimiento
Solicitud (art. 17)
Las solicitudes de protección internacional se formularán personalmente ante las autoridades competentes. Pueden presentarse:
- En los puestos fronterizos de entrada al territorio español.
- En las Oficinas de Asilo y Refugio (OAR).
- En las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía.
- En los Centros de Internamiento de Extranjeros.
- En los establecimientos penitenciarios.
- En las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Plazo para solicitar (art. 17)
La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor a la persecución.
Inadmisión a trámite (art. 20)
El Ministerio del Interior podrá inadmitir a trámite las solicitudes cuando:
- El solicitante sea nacional de un Estado miembro de la UE.
- El solicitante no haya alegado persecución ni daños graves.
- La solicitud sea manifiestamente abusiva o fraudulenta.
- Exista un país tercero seguro.
- Se trate de una solicitud posterior sin nuevos elementos.
Tramitación en frontera (art. 21)
Cuando la solicitud se formule en puesto fronterizo, el instructor podrá proponer la inadmisión a trámite en el plazo de cuatro días desde la presentación. La resolución de inadmisión se notificará al interesado en el plazo de cuatro días desde la propuesta.
Resolución (art. 24)
La resolución de las solicitudes corresponde al Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
Plazo de resolución (art. 24)
El plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Comisión Interministerial de Asilo y Refugio — CIAR (art. 23)
Órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior. Eleva propuestas de resolución al Ministro. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Contenido de la protección internacional (arts. 36-38)
El reconocimiento de la condición de refugiado o de la protección subsidiaria conlleva:
- Protección frente a la devolución (non-refoulement).
- Autorización de residencia y trabajo.
- Expedición de documentos de identidad y de viaje.
- Acceso a los servicios públicos de empleo, educación, asistencia sanitaria, vivienda y servicios sociales.
- Acceso a programas de integración.
Principio de no devolución (art. 36)
Nadie será devuelto, expulsado o extraditado a un país donde su vida o su libertad corran peligro por los motivos de persecución reconocidos en la ley, o donde exista riesgo de sufrir daños graves.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 1 mes: plazo para solicitar protección desde la entrada en España (art. 17).
- 4 días: plazo del instructor para proponer inadmisión en frontera (art. 21).
- 4 días: plazo para notificar la resolución de inadmisión en frontera (art. 21).
- 6 meses: plazo máximo de resolución; silencio negativo (art. 24).
- Ley 12/2009, de 30 de octubre: fecha exacta de la norma.
- BOE núm. 263, de 31 de octubre de 2009: publicación.
Errores típicos del opositor
- Confundir asilo (condición de refugiado, art. 3) con protección subsidiaria (art. 4): el asilo exige persecución individualizada; la protección subsidiaria cubre riesgos reales de daños graves sin necesidad de persecución individualizada.
- Creer que el silencio administrativo a los seis meses es positivo: es negativo (desestimación por silencio, art. 24).
- Atribuir la resolución final al CIAR: el CIAR propone, pero quien resuelve es el Ministerio del Interior (art. 24).
- Olvidar que los nacionales de Estados miembros de la UE son causa de inadmisión a trámite (art. 20), no de denegación.
- Confundir los agentes de persecución (art. 13) con los agentes de protección (art. 14): son categorías distintas y ambas pueden ser preguntadas.
Trucos mnemotécnicos
- “RRNOP” → motivos de persecución para el asilo: Raza, Religión, Nacionalidad, Opiniones políticas, Pertenencia a grupo social (art. 3).
- “4-4-6” → los tres plazos clave del procedimiento: 4 días instructor en frontera / 4 días notificación / 6 meses resolución.
- “El CIAR propone, el Ministro dispone” → para recordar que la competencia resolutoria es del Ministerio del Interior.
- “Daños graves = Muerte + Tortura + Conflicto” → los tres supuestos del art. 10, en orden ascendente de frecuencia en examen.
- Ley 12/2009: recuerda que el 12 coincide con el mes de diciembre pero la ley es de octubre (30 de octubre); no confundas el número de la ley con el mes.