Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El contrabando constituye una de las infracciones con mayor relevancia en la actividad operativa de la Policía Nacional, especialmente en fronteras, puertos y aeropuertos. La LO 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, es la norma de referencia y aparece de forma recurrente en los exámenes de la Escala Básica, tanto en preguntas sobre tipificación como sobre cuantías, plazos y competencias.
Marco normativo
La norma aplicable es la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando (en adelante, LO 12/1995), publicada en el BOE. Su carácter de ley orgánica se justifica porque algunas de sus infracciones tienen naturaleza penal y afectan a derechos fundamentales en su aplicación.
La ley distingue dos grandes bloques de ilícitos:
- Delitos de contrabando (infracciones penales, reguladas en los arts. 2 y siguientes).
- Infracciones administrativas de contrabando (reguladas en el Capítulo II).
Esta distinción es fundamental: el criterio diferenciador principal es el valor de los géneros y la naturaleza de la mercancía.
Concepto de contrabando
El art. 1 LO 12/1995 establece que cometen delito de contrabando quienes realicen las conductas tipificadas en el art. 2 siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros con carácter general.
Para determinadas mercancías especialmente sensibles, el umbral es distinto o no existe (es decir, cualquier cantidad constituye delito). Estas mercancías son:
- Drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Armas, municiones, explosivos y material de defensa.
- Bienes que integren el Patrimonio Histórico Español.
- Especies protegidas de flora y fauna.
- Labores del tabaco (con umbral propio, ver más adelante).
Conductas constitutivas de delito de contrabando (art. 2)
El art. 2 LO 12/1995 tipifica como delito de contrabando, entre otras, las siguientes conductas:
- Importar o exportar mercancías sin presentarlas ante los servicios aduaneros o sin declararlas.
- Realizar operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías sin cumplir los requisitos legales establecidos.
- Exportar o expedir mercancías que sean objeto de prohibición o restricción.
- Obtener, fabricar, comerciar, tenencia o circulación de géneros estancados o prohibidos sin cumplir la normativa aplicable.
- Realizar actos de contrabando en relación con las labores del tabaco cuando el valor sea igual o superior a 15.000 euros.
Este umbral reducido para el tabaco (15.000 euros) es uno de los datos más preguntados en examen. Conviene memorizarlo de forma diferenciada respecto al umbral general de 150.000 euros.
Penas previstas para el delito de contrabando (art. 3)
El art. 3 LO 12/1995 establece las penas aplicables:
- Pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes, cuando el valor de los géneros sea igual o superior a 600.000 euros o cuando concurran determinadas circunstancias agravantes.
- Pena de prisión de uno a tres años y multa del tanto al triplo del valor, en los demás casos de delito de contrabando.
Las circunstancias agravantes específicas del contrabando (art. 3.2) incluyen:
- Que los hechos sean realizados por organizaciones o grupos criminales.
- Que se utilicen medios de transporte especialmente preparados para ocultar mercancías.
- Que el culpable sea funcionario público y actúe en el ejercicio de sus funciones.
- Que los géneros sean especialmente peligrosos para la salud o seguridad.
En estos supuestos agravados se impone la pena en su mitad superior.
Infracciones administrativas de contrabando
Cuando el valor de los géneros no alcanza los umbrales penales, la conducta se sanciona como infracción administrativa (art. 11 LO 12/1995). Las infracciones administrativas se clasifican en:
Infracciones leves
Aquellas en que el valor de los géneros no supera los 1.000 euros.
Infracciones graves
Aquellas en que el valor de los géneros se sitúa entre 1.000 y 150.000 euros (o entre 1.000 y 15.000 euros en el caso del tabaco).
La sanción administrativa consiste en multa pecuniaria. El art. 11 LO 12/1995 establece que la multa será del tanto al duplo del valor de los géneros en las infracciones graves, y de hasta el tanto en las leves.
Comiso (art. 5)
El art. 5 LO 12/1995 regula el comiso como consecuencia obligatoria tanto del delito como de la infracción administrativa. Se decomisarán:
- Los bienes, mercancías, géneros y efectos objeto del contrabando.
- Los medios de transporte, salvo que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable.
- Los instrumentos y efectos utilizados en la comisión del delito o infracción.
El comiso es preceptivo (no facultativo), lo que lo diferencia del régimen general del Código Penal.
Responsabilidad penal de personas jurídicas (art. 2 bis)
La LO 12/1995 prevé expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de contrabando, conforme a las reglas del Código Penal. Las penas aplicables a las personas jurídicas incluyen la multa y, en su caso, la disolución o suspensión de actividades.
Competencia para la persecución e investigación
La LO 12/1995 atribuye funciones de investigación y persecución del contrabando a:
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través del Servicio de Vigilancia Aduanera.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre las que se incluye el Cuerpo Nacional de Policía.
- El Servicio de Vigilancia Aduanera tiene competencia específica en materia de contrabando en el ámbito aduanero y fiscal.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
Estos son los valores que aparecen con mayor frecuencia en los exámenes:
- 150.000 euros: umbral general para que el contrabando sea delito (art. 2 LO 12/1995).
- 15.000 euros: umbral para que el contrabando de labores del tabaco sea delito (art. 2 LO 12/1995).
- 600.000 euros: valor a partir del cual se aplica la pena de prisión de uno a cinco años (art. 3 LO 12/1995).
- 1.000 euros: límite inferior para que la infracción administrativa sea grave (art. 11 LO 12/1995).
- Pena general del delito: prisión de uno a tres años.
- Pena agravada: prisión de uno a cinco años.
- Multa general: del tanto al triplo del valor.
- Multa agravada: del tanto al séxtuplo del valor.
Errores típicos del opositor
- Confundir los umbrales: el umbral general es 150.000 euros, pero el del tabaco es 15.000 euros. Muchos opositores invierten o mezclan estas cifras.
- Creer que el comiso es facultativo: el art. 5 LO 12/1995 lo establece como preceptivo en todo caso.
- Ignorar la responsabilidad de personas jurídicas: la LO 12/1995 la recoge expresamente desde su reforma.
- Confundir delito e infracción administrativa: el criterio principal es el valor de los géneros, pero para ciertas mercancías (drogas, armas) no existe umbral mínimo y cualquier cantidad es delito.
- Atribuir la competencia exclusiva al Servicio de Vigilancia Aduanera: la Policía Nacional también tiene atribuidas funciones de persecución del contrabando.
Trucos mnemotécnicos
- “150 general, 15 para el tabaco”: el tabaco tiene un umbral diez veces menor que el general. Recuerda: el tabaco es más fácil de ocultar, por eso el legislador baja el umbral.
- “1-3 normal, 1-5 agravado”: las penas de prisión van de uno a tres años en el tipo básico y de uno a cinco en el agravado. El número de años máximo coincide con el número de circunstancias agravantes que hay que recordar (cinco).
- “Triplo normal, séxtuplo agravado”: la multa se duplica en su multiplicador cuando concurren agravantes (de ×3 a ×6).
- “Comiso siempre”: a diferencia del régimen general, en contrabando el comiso no es opcional. Memorízalo como regla absoluta.
- “600 = cinco años”: cuando el valor supera los 600.000 euros, la pena máxima sube a cinco años. Asocia el 6 de 600.000 con los 5 años (el siguiente número).