Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (en adelante, LSP) regula el sector de la seguridad privada en España, estableciendo el marco de actuación de las empresas y el personal de seguridad privada. Para la oposición de Policía Nacional – Escala Básica, este tema es especialmente relevante porque define la relación de complementariedad y subordinación de la seguridad privada respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las obligaciones de colaboración y los límites de actuación del personal privado.
Marco normativo
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril de 2014).
- Deroga la anterior Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
- Tiene carácter de ley ordinaria (no orgánica).
- Consta de 8 títulos, 62 artículos, 6 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales.
Estructura del tema
Objeto y ámbito de aplicación (art. 1 LSP)
La LSP tiene por objeto regular la prestación por personas privadas de servicios de seguridad privada a terceros, así como las actividades de seguridad privada realizadas por personas físicas o jurídicas para su propia seguridad (autoprotección).
El ámbito de aplicación comprende:
- Empresas de seguridad privada.
- Personal de seguridad privada.
- Usuarios de servicios de seguridad privada.
- Despachos de detectives privados.
Principios rectores (art. 4 LSP)
Los servicios y actividades de seguridad privada se prestan con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, con sujeción a los principios de:
- Legalidad.
- Integridad.
- Dignidad e igualdad de trato.
- Idoneidad.
- Proporcionalidad.
- Reserva y confidencialidad.
- Responsabilidad.
Naturaleza y funciones (art. 6 LSP)
Los servicios de seguridad privada tienen carácter complementario y subordinado respecto a la seguridad pública. Esta es la idea central del tema: la seguridad privada no sustituye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Conceptos clave
Empresas de seguridad privada (arts. 7 a 12 LSP)
Las empresas de seguridad privada deben:
- Estar inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada (art. 9 LSP).
- Tener como objeto social exclusivo la prestación de servicios de seguridad privada (art. 7 LSP).
- Disponer de los medios humanos, materiales y financieros exigidos reglamentariamente.
Las empresas de seguridad privada no podrán prestar servicios con armas sin la correspondiente autorización (art. 10 LSP).
Actividades de seguridad privada (art. 5 LSP)
La LSP enumera las actividades que constituyen seguridad privada. Entre las más preguntadas:
- Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos.
- Protección de personas determinadas (escoltas privados).
- Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, puedan requerir protección especial.
- Transporte y distribución de los objetos anteriores (transporte de fondos).
- Instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad.
- Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarma y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Actividades de investigación privada (detectives).
- Actividades de seguridad informática (introducida por la LSP 2014, novedad respecto a la ley anterior).
Personal de seguridad privada (arts. 26 a 35 LSP)
El personal de seguridad privada se clasifica en:
- Vigilantes de seguridad (con o sin especialidades).
- Escoltas privados.
- Guardas rurales (con especialidades: guardas de caza y guardapescas marítimos).
- Jefes de seguridad.
- Directores de seguridad.
- Detectives privados.
Requisitos generales para ejercer como personal de seguridad privada (art. 28 LSP):
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la UE (o de un Estado con acuerdo de reciprocidad).
- No haber sido condenado por delito doloso.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas.
- Carecer de antecedentes por infracciones de la LSP en los plazos que se establezcan.
- Superar las pruebas de comprobación de los conocimientos y capacidades.
- Estar habilitado por el Ministerio del Interior e inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
Funciones del vigilante de seguridad (art. 32 LSP)
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Efectuar controles de identidad, de objetos personales, equipajes, mercancías, vehículos y personas en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos.
- Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta ante las alarmas que se produzcan.
Detectives privados (arts. 48 a 52 LSP)
- Realizan investigaciones privadas en relación con personas, hechos o conductas privadas.
- No podrán investigar delitos perseguibles de oficio (esa función corresponde a las FCSE).
- Están obligados a guardar secreto profesional sobre las investigaciones realizadas.
- Deben estar habilitados por el Ministerio del Interior.
- Ejercen su actividad a través de despachos de detectives, que deben inscribirse en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
Obligaciones de colaboración (art. 14 LSP)
El personal de seguridad privada está obligado a:
- Auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Comunicar a las FCSE cualquier circunstancia o información relevante para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
- Cesar en sus actuaciones cuando sean requeridos para ello por las autoridades o sus agentes.
Uso de armas (art. 41 LSP)
El personal de seguridad privada solo podrá usar armas en los casos en que estén autorizados para portarlas y cuando sea estrictamente necesario, conforme al principio de proporcionalidad. El uso de armas está prohibido en servicios de vigilancia en los que no esté expresamente autorizado.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- La LSP es la Ley 5/2014, de 4 de abril (publicada en el BOE el 5 de abril de 2014).
- El Registro Nacional de Seguridad Privada depende del Ministerio del Interior (art. 9 LSP).
- La habilitación del personal de seguridad privada la otorga el Ministerio del Interior (art. 28 LSP).
- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves (art. 57 LSP).
- La prescripción de infracciones (art. 62 LSP):
- Muy graves: 3 años.
- Graves: 2 años.
- Leves: 6 meses.
- La prescripción de sanciones (art. 62 LSP):
- Muy graves: 3 años.
- Graves: 2 años.
- Leves: 1 año.
Errores típicos del opositor
- Confundir la LSP con una ley orgánica. No lo es; es una ley ordinaria.
- Creer que los vigilantes de seguridad pueden retener documentación personal. El art. 32 LSP prohíbe expresamente retener la documentación personal; solo pueden efectuar controles de identidad.
- Atribuir a los detectives privados la investigación de delitos perseguibles de oficio. Está prohibido; esa función es exclusiva de las FCSE.
- Confundir “complementario” con “equivalente”. La seguridad privada es complementaria y subordinada a la seguridad pública, nunca equivalente ni sustitutiva.
- Olvidar que la seguridad informática es una actividad de seguridad privada introducida por la Ley 5/2014, novedad respecto a la ley anterior de 1992.
Trucos mnemotécnicos
- “5 de abril, seguridad privada al fin” → Ley 5/2014, de 4 de abril (BOE del 5).
- Para los principios del art. 4: “LI-DI-PR-RR” → Legalidad, Integridad, Dignidad, Idoneidad, Proporcionalidad, Reserva, Responsabilidad.
- Para el personal de seguridad privada: “Vi-Es-Gu-Je-Di-De” → Vigilantes, Escoltas, Guardas rurales, Jefes de seguridad, Directores de seguridad, Detectives.
- Prescripción de infracciones: “3-2-6” (muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses). Sanciones: “3-2-1” (muy graves 3, graves 2, leves 1 año).
- Vigilante NO retiene documentación → regla absoluta del art. 32 LSP; si el examen dice que sí puede, es trampa.