Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 32 conecta directamente con la transformación digital del Estado y la identidad ciudadana. Para la oposición de Policía Nacional es especialmente relevante porque el DNI electrónico es un documento que los agentes gestionan a diario, y las preguntas sobre firma electrónica y certificados digitales aparecen con regularidad en los exámenes de la Escala Básica.
Marco normativo
Las tres normas que vertebran este tema son:
- Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS). Es directamente aplicable en todos los Estados miembros.
- Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Complementa el Reglamento eIDAS en el ordenamiento español.
- Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
La jerarquía es clara: el Reglamento europeo prevalece sobre la ley nacional; la Ley 6/2020 adapta y completa el marco español allí donde el Reglamento deja margen a los Estados.
La firma electrónica
Definición y tipos (Reglamento eIDAS)
El art. 3 del Reglamento (UE) 910/2014 define los tres niveles de firma electrónica:
- Firma electrónica: datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, que el firmante utiliza para firmar.
- Firma electrónica avanzada: cumple los requisitos del art. 26 del Reglamento. Debe estar vinculada al firmante de manera unívoca, permitir su identificación, haber sido creada con datos bajo su control exclusivo y estar vinculada a los datos firmados de modo que cualquier modificación ulterior sea detectable.
- Firma electrónica cualificada: firma electrónica avanzada creada mediante un dispositivo cualificado de creación de firma y basada en un certificado cualificado de firma electrónica (art. 3.12 Reglamento eIDAS).
Efectos jurídicos (art. 25 Reglamento eIDAS)
- No se denegará efecto jurídico a una firma electrónica por el mero hecho de ser electrónica.
- La firma electrónica cualificada tiene un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita.
- Un certificado cualificado expedido en un Estado miembro es reconocido como tal en todos los demás Estados miembros.
Ley 6/2020: aspectos clave
- La Ley 6/2020 regula los prestadores de servicios electrónicos de confianza establecidos en España (art. 1).
- El organismo supervisor en España es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través del organismo competente designado (art. 8 Ley 6/2020).
- Los prestadores cualificados deben estar incluidos en la lista de confianza publicada por el Estado miembro (art. 22 Reglamento eIDAS; art. 6 Ley 6/2020).
- La Ley 6/2020 establece que los prestadores no cualificados deben notificar su actividad al organismo supervisor antes de comenzar a prestarla (art. 11 Ley 6/2020).
- En caso de cese de actividad, el prestador cualificado debe comunicarlo con una antelación mínima de 3 meses al organismo supervisor (art. 17 Ley 6/2020).
Certificados digitales
Concepto
Un certificado electrónico es un documento electrónico emitido por un prestador de servicios de confianza que vincula los datos de validación de una firma con una persona física o jurídica y confirma su identidad.
Tipos de certificados cualificados (Reglamento eIDAS)
- Certificado cualificado de firma electrónica (Anexo I del Reglamento): vincula la firma a una persona física.
- Certificado cualificado de sello electrónico (Anexo III): vinculado a personas jurídicas.
- Certificado cualificado de autenticación de sitio web (Anexo IV): acredita la autenticidad de un sitio web.
Contenido mínimo del certificado cualificado de firma (Anexo I, Reglamento eIDAS)
Entre los datos que debe contener destacan:
- Indicación de que se trata de un certificado cualificado de firma electrónica.
- Conjunto de datos que represente al prestador de servicios de confianza cualificado.
- Nombre del firmante o un seudónimo identificado como tal.
- Datos de validación de la firma que correspondan a los datos de creación.
- Período de validez del certificado.
- Código de identidad único del certificado.
El DNI electrónico
Regulación
El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, regula la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica.
Naturaleza y competencia
- El DNI es el documento nacional de identidad que acredita la identidad y los datos personales de su titular (art. 1 RD 1553/2005).
- Su expedición corresponde al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía (art. 3 RD 1553/2005).
Características del DNI electrónico
- Incorpora un chip electrónico que contiene los certificados de firma electrónica (art. 12 RD 1553/2005).
- Permite al titular firmar electrónicamente documentos y acreditar su identidad en entornos digitales.
- Los certificados incorporados son:
- Certificado de autenticación (para acreditar la identidad).
- Certificado de firma electrónica (para firmar documentos con plena validez jurídica).
- Ambos certificados son cualificados a efectos del Reglamento eIDAS, por lo que la firma realizada con el DNIe tiene efecto equivalente a la firma manuscrita.
Expedición y plazos (RD 1553/2005)
- El DNI se expide a los españoles desde su nacimiento (art. 2 RD 1553/2005).
- La obligación de obtenerlo nace a los 14 años (art. 2 RD 1553/2005).
- Los plazos de vigencia según la edad del titular (art. 6 RD 1553/2005):
- Menores de 5 años: vigencia de 2 años.
- Entre 5 y 30 años (sin cumplir): vigencia de 5 años.
- Entre 30 y 70 años (sin cumplir): vigencia de 10 años.
- 70 años o más: vigencia permanente.
La Administración Electrónica
Conexión con el marco de confianza
El Reglamento eIDAS (art. 1) tiene por objeto garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y proporcionar un nivel adecuado de seguridad para los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza. Su ámbito incluye las relaciones entre ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas.
Identificación electrónica (eIDAS)
- El art. 6 del Reglamento eIDAS establece la obligación de reconocimiento mutuo de los medios de identificación electrónica notificados por los Estados miembros, cuando el nivel de seguridad sea sustancial o alto.
- Los tres niveles de seguridad de los sistemas de identificación electrónica son (art. 8 Reglamento eIDAS):
- Bajo
- Sustancial
- Alto
El DNIe, al incorporar certificados cualificados, opera en el nivel alto.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Vigencia del DNI según edad: 2 años (< 5), 5 años (5-30), 10 años (30-70), permanente (≥ 70).
- Obligación de obtener el DNI: a los 14 años.
- Preaviso de cese del prestador cualificado: 3 meses (art. 17 Ley 6/2020).
- Reglamento eIDAS: 23 de julio de 2014.
- Ley 6/2020: 11 de noviembre de 2020.
- RD 1553/2005: 23 de diciembre de 2005.
Errores típicos del opositor
- Confundir firma electrónica avanzada con firma electrónica cualificada: solo la cualificada equivale a la firma manuscrita.
- Creer que cualquier firma electrónica carece de efectos jurídicos: el art. 25 eIDAS prohíbe expresamente denegarle efecto jurídico por el mero hecho de ser electrónica.
- Atribuir la expedición del DNI al Ministerio de Presidencia: corresponde al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía).
- Confundir los plazos de vigencia del DNI: el tramo de 10 años va de 30 a 70 años, no de 25 a 65.
- Pensar que el DNIe solo sirve para firmar: también incorpora un certificado de autenticación independiente.
Trucos mnemotécnicos
- “2-5-10-∞”: los cuatro plazos de vigencia del DNI en orden creciente de edad.
- “ACA”: los tres tipos de firma electrónica en orden de menor a mayor seguridad → Anónima (básica) / Avanzada / Cualificada. Solo la Cualificada = firma manuscrita.
- “3 meses para cerrar”: el prestador cualificado avisa con 3 meses de antelación antes de cesar.
- “Interior-Policía”: DNI → Ministerio del Interior → Dirección General de la Policía.
- “BSA”: niveles de seguridad eIDAS → Bajo / Sustancial / Alto. El DNIe opera en el nivel Alto.