Test: Trafico de drogas: prevencion y represion. Codigo Penal y convenciones internacionales de la ONU

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El tráfico de drogas es materia recurrente en los exámenes de la Escala Básica de Policía Nacional. El opositor debe dominar tres planos normativos que se complementan: las convenciones internacionales de la ONU —que establecen el marco de cooperación y las listas de sustancias controladas— y el Código Penal español, que tipifica las conductas y fija las penas. La Policía Nacional es el principal cuerpo encargado de la represión de este tráfico en España, lo que hace este tema especialmente relevante.

Marco normativo

Las fuentes aplicables son cuatro, ordenadas cronológicamente:

  • Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972.
  • Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971.
  • Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.
  • LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP).

La distinción entre estupefacientes (Convención de 1961) y sustancias psicotrópicas (Convenio de 1971) es uno de los puntos más preguntados en test.


Las Convenciones de la ONU

Convención Única de 1961 (enmendada en 1972)

  • Regula los estupefacientes: opio, morfina, heroína, cocaína, cannabis y sus derivados, entre otros.
  • Establece un sistema de listas (Listas I, II, III y IV) que clasifican las sustancias según su peligrosidad y utilidad terapéutica.
  • Crea la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), órgano de control independiente en el seno de la ONU.
  • Obliga a los Estados a limitar la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes a fines médicos y científicos exclusivamente.
  • El Protocolo de 1972 refuerza las medidas de fiscalización y hace especial hincapié en el tratamiento y la rehabilitación de los toxicómanos.

Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (Viena, 21 de febrero de 1971)

  • Regula las sustancias psicotrópicas: anfetaminas, barbitúricos, benzodiazepinas, LSD, MDMA, etc.
  • También utiliza un sistema de cuatro listas (Listas I a IV) según el grado de control exigido.
    • Lista I: máximo control (sin uso médico reconocido o muy limitado). Ej.: LSD, MDMA.
    • Lista II: control elevado, con cierto uso médico. Ej.: anfetaminas.
    • Listas III y IV: control progresivamente menor; incluyen sustancias con uso médico reconocido.
  • Exige a los Estados tipificar como delito el tráfico ilícito de estas sustancias.

Convención de Viena de 1988

Es el instrumento más completo en materia de represión del tráfico ilícito. Sus aspectos más preguntados:

  • Ámbito: abarca tanto estupefacientes (1961) como sustancias psicotrópicas (1971); las integra en un único marco represivo.
  • Precursores químicos: obliga a los Estados a controlar las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de drogas (art. 12 del Convenio de 1988). Es la primera convención que regula los precursores de forma sistemática.
  • Blanqueo de capitales: obliga a tipificar el blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas (art. 3.1.b del Convenio de 1988).
  • Decomiso: los Estados deben adoptar medidas para el decomiso de los productos e instrumentos del delito (art. 5 del Convenio de 1988).
  • Entrega vigilada: se reconoce expresamente como técnica de investigación (art. 11 del Convenio de 1988).
  • Cooperación judicial internacional: extradición, asistencia judicial mutua y traslado de procedimientos penales.
  • Tipificación obligatoria (art. 3.1 del Convenio de 1988): los Estados deben tipificar la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega, corretaje, expedición, transporte, importación y exportación de estupefacientes y psicotrópicos.

El Código Penal español: delitos de tráfico de drogas

Los delitos contra la salud pública relativos al tráfico de drogas se ubican en el Título XVII, Capítulo III del CP (arts. 368 a 378 CP).

Tipo básico (art. 368 CP)

Castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

La pena varía según la sustancia:

  • Drogas que causan grave daño a la salud (heroína, cocaína, LSD, etc.): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Drogas que no causan grave daño a la salud (cannabis y derivados): prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.

El propio art. 368 CP, párrafo segundo, permite imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Tipos agravados (art. 369 CP)

La pena se impone en la mitad superior cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • El culpable pertenece a una organización o asociación dedicada al tráfico.
  • Participa en otras actividades delictivas organizadas de carácter internacional.
  • El culpable es funcionario público o trabaja en establecimientos abiertos al público.
  • Los hechos se cometen en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.
  • Las sustancias se facilitan a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o en centros docentes, militares, penitenciarios o asistenciales.
  • El culpable ha introducido o difundido las sustancias en centros o establecimientos penitenciarios.
  • La cantidad de droga es de notoria importancia.
  • Se utilizan a menores de 18 años o disminuidos psíquicos para cometer el delito.
  • El culpable pertenece a una organización criminal.

Agravación cualificada: organización criminal (art. 369 bis CP)

Cuando los hechos del art. 368 CP sean realizados por quienes pertenezcan a una organización criminal:

  • Pena de prisión de 9 a 12 años y multa si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud.
  • Pena de prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y multa si no causan grave daño.
  • Los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones: pena en su mitad superior (hasta 18 años si hay grave daño).

Tipo hiperagravado (art. 370 CP)

Se impondrá la pena superior en uno o dos grados cuando:

  • Se utilicen buques o aeronaves como medio de transporte.
  • Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones del art. 369 bis CP.
  • Las conductas sean de extrema gravedad (cantidad masiva, red internacional, etc.).

Otros preceptos relevantes

  • Art. 371 CP: tipifica la fabricación, transporte, distribución, comercio o tenencia de equipos, materiales o sustancias enumerados en el cuadro II de la Convención de 1988 (precursores), a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, producción o fabricación ilícita de drogas. Pena: prisión de 3 a 6 años y multa.
  • Art. 372 CP: cuando los hechos sean cometidos por empresas o sociedades, los jueces podrán imponer medidas accesorias (disolución, suspensión, clausura, etc.).
  • Art. 374 CP: decomiso de las drogas, equipos, materiales, bienes y ganancias procedentes del delito.
  • Art. 376 CP: atenuación de la pena para quien abandone voluntariamente sus actividades delictivas y colabore activamente con las autoridades (delación premiada o arrepentimiento).
  • Art. 377 CP: reglas para la determinación de la multa (valor de la droga en el mercado).
  • Art. 378 CP: el pago de la multa tiene preferencia sobre cualquier otra responsabilidad pecuniaria derivada del mismo delito, salvo la responsabilidad civil.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Convención de 1961: cuatro listas de estupefacientes.
  • Convenio de 1971: cuatro listas de psicotrópicas; firmado el 21 de febrero de 1971.
  • Convención de 1988: firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988; primera en regular precursores y blanqueo.
  • Art. 368 CP — penas tipo básico:
    • Grave daño: 3 a 6 años.
    • No grave daño: 1 a 3 años.
  • Art. 369 bis CP — organización criminal con grave daño: 9 a 12 años.
  • Art. 371 CP — precursores: 3 a 6 años.

Errores típicos del opositor

  • Confundir estupefacientes con psicotrópicos: los primeros se rigen por la Convención de 1961; los segundos, por el Convenio de 1971. La Convención de 1988 abarca ambos.
  • Creer que el cannabis siempre tiene la pena mayor: el cannabis no causa grave daño a la salud según el CP, por lo que le corresponde la pena menor del art. 368 CP (1 a 3 años).
  • Situar los precursores en el art. 368 CP: los precursores se tipifican en el art. 371 CP, no en el tipo básico.
  • Confundir el art. 369 CP con el art. 369 bis CP: el primero agrava la pena a la mitad superior; el segundo fija marcos penales autónomos para organizaciones criminales.
  • Olvidar que la entrega vigilada está en la Convención de 1988 (art. 11), no en la de 1961.

Trucos mnemotécnicos

  • “61 estupefacientes, 71 psicotrópicas, 88 tráfico”: las tres convenciones por año y materia.
  • “3-6 / 1-3”: penas del tipo básico del art. 368 CP. La droga dura (grave daño) lleva el doble de mínimo.
  • “PRECURSORES = 371”: el número 371 contiene el 3 y el 7, como “tres-siete-uno”, fácil de asociar a “pre-cursor” (pre = antes, el artículo va antes del 372).
  • “9-12 organización”: art. 369 bis CP, la pena más alta del tráfico organizado con grave daño; recuerda “9 meses de embarazo, 12 meses del año” para fijar el rango.
  • “Viena 88 = blanqueo + precursores + entrega vigilada”: los tres grandes aportes de la Convención de 1988 frente a las anteriores.

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10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 368 del Codigo Penal, el delito de trafico de drogas sanciona los actos de cultivo, elaboracion, trafico o posesion de drogas con el fin de:

    • A) Promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas
    • B) Consumo propio exclusivamente
    • C) Exportacion a paises donde sea legal
    • D) Investigacion cientifica sin autorizacion

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 368

  2. Segun el articulo 368 del Codigo Penal, la pena para el trafico de sustancias que causen grave dano a la salud (drogas duras) es de:

    • A) Prision de 3 a 6 anos y multa del tanto al triplo del valor de la droga
    • B) Prision de 1 a 3 anos y multa del tanto al duplo
    • C) Prision de 6 a 9 anos
    • D) Prision de 6 meses a 2 anos

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 368

  3. Segun el articulo 369 del Codigo Penal, cual de las siguientes es una circunstancia agravante del delito de trafico de drogas?

    • A) Que el culpable sea autoridad, funcionario publico, facultativo, trabajador social, docente o educador, y obre en el ejercicio de su cargo
    • B) Que el trafico se realice durante la noche
    • C) Que el consumidor sea mayor de edad
    • D) Que se utilice un vehiculo de alquiler

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 369.1

  4. Segun el articulo 369 bis del Codigo Penal, cuando los hechos de trafico de drogas se realizan por organizacion delictiva, la pena se agrava a:

    • A) Prision de 9 a 12 anos y multa del tanto al cuadruplo, si se trata de sustancias que causan grave dano a la salud
    • B) Prision de 6 a 9 anos en todo caso
    • C) Prision de 3 a 6 anos, la misma que el tipo basico
    • D) Prision permanente revisable

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 369 bis

  5. La Convencion Unica sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas fue aprobada en:

    • A) 1961, en Nueva York
    • B) 1988, en Viena
    • C) 1971, en Viena
    • D) 1945, en San Francisco

    Referencia: Convencion Unica de 1961 sobre Estupefacientes (enmendada por Protocolo de 1972) , Preambulo y art. 1

  6. La Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas de 1988 se firmo en:

    • A) Viena
    • B) Nueva York
    • C) Ginebra
    • D) La Haya

    Referencia: Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 , Preambulo

  7. Segun el articulo 368 del Codigo Penal, el parrafo segundo permite una atenuacion de la pena cuando:

    • A) La escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable asi lo justifiquen, pudiendo imponer la pena inferior en grado
    • B) El acusado confiesa voluntariamente antes del juicio oral
    • C) La droga incautada esta por debajo de 1 gramo
    • D) El acusado es menor de 21 anos

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 368 parrafo segundo

  8. Segun el articulo 370 del Codigo Penal, se impone la pena superior en uno o dos grados cuando se trata de:

    • A) Cantidades de notoria importancia o jefes, administradores o encargados de organizaciones dedicadas al trafico
    • B) Cualquier reincidente por segunda vez
    • C) Todo trafico de drogas blandas
    • D) El autoconsumo de drogas en la via publica

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 370

  9. Segun el Convenio sobre Sustancias Psicotropicas de 1971 de la ONU, que organo internacional es responsable de la clasificacion de sustancias psicotropicas?

    • A) La Comision de Estupefacientes de las Naciones Unidas, a propuesta de la OMS
    • B) La Interpol
    • C) El Consejo de Seguridad de la ONU
    • D) La Junta Internacional de Fiscalizacion de Estupefacientes (JIFE) en exclusiva

    Referencia: Convenio sobre Sustancias Psicotropicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971 , Art. 2

  10. Segun el articulo 376 del Codigo Penal, el arrepentido en delitos de trafico de drogas puede obtener una rebaja de pena si:

    • A) Abandona voluntariamente sus actividades delictivas y colabora activamente con las autoridades, proporcionando pruebas decisivas para la identificacion o captura de otros responsables
    • B) Simplemente se entrega a la policia sin aportar informacion
    • C) Paga una multa compensatoria equivalente al valor de la droga
    • D) Confiesa su participacion pero no identifica a otros implicados

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 376