Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tráfico de drogas es materia recurrente en los exámenes de la Escala Básica de Policía Nacional. El opositor debe dominar tres planos normativos que se complementan: las convenciones internacionales de la ONU —que establecen el marco de cooperación y las listas de sustancias controladas— y el Código Penal español, que tipifica las conductas y fija las penas. La Policía Nacional es el principal cuerpo encargado de la represión de este tráfico en España, lo que hace este tema especialmente relevante.
Marco normativo
Las fuentes aplicables son cuatro, ordenadas cronológicamente:
- Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972.
- Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971.
- Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.
- LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP).
La distinción entre estupefacientes (Convención de 1961) y sustancias psicotrópicas (Convenio de 1971) es uno de los puntos más preguntados en test.
Las Convenciones de la ONU
Convención Única de 1961 (enmendada en 1972)
- Regula los estupefacientes: opio, morfina, heroína, cocaína, cannabis y sus derivados, entre otros.
- Establece un sistema de listas (Listas I, II, III y IV) que clasifican las sustancias según su peligrosidad y utilidad terapéutica.
- Crea la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), órgano de control independiente en el seno de la ONU.
- Obliga a los Estados a limitar la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes a fines médicos y científicos exclusivamente.
- El Protocolo de 1972 refuerza las medidas de fiscalización y hace especial hincapié en el tratamiento y la rehabilitación de los toxicómanos.
Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (Viena, 21 de febrero de 1971)
- Regula las sustancias psicotrópicas: anfetaminas, barbitúricos, benzodiazepinas, LSD, MDMA, etc.
- También utiliza un sistema de cuatro listas (Listas I a IV) según el grado de control exigido.
- Lista I: máximo control (sin uso médico reconocido o muy limitado). Ej.: LSD, MDMA.
- Lista II: control elevado, con cierto uso médico. Ej.: anfetaminas.
- Listas III y IV: control progresivamente menor; incluyen sustancias con uso médico reconocido.
- Exige a los Estados tipificar como delito el tráfico ilícito de estas sustancias.
Convención de Viena de 1988
Es el instrumento más completo en materia de represión del tráfico ilícito. Sus aspectos más preguntados:
- Ámbito: abarca tanto estupefacientes (1961) como sustancias psicotrópicas (1971); las integra en un único marco represivo.
- Precursores químicos: obliga a los Estados a controlar las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de drogas (art. 12 del Convenio de 1988). Es la primera convención que regula los precursores de forma sistemática.
- Blanqueo de capitales: obliga a tipificar el blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas (art. 3.1.b del Convenio de 1988).
- Decomiso: los Estados deben adoptar medidas para el decomiso de los productos e instrumentos del delito (art. 5 del Convenio de 1988).
- Entrega vigilada: se reconoce expresamente como técnica de investigación (art. 11 del Convenio de 1988).
- Cooperación judicial internacional: extradición, asistencia judicial mutua y traslado de procedimientos penales.
- Tipificación obligatoria (art. 3.1 del Convenio de 1988): los Estados deben tipificar la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega, corretaje, expedición, transporte, importación y exportación de estupefacientes y psicotrópicos.
El Código Penal español: delitos de tráfico de drogas
Los delitos contra la salud pública relativos al tráfico de drogas se ubican en el Título XVII, Capítulo III del CP (arts. 368 a 378 CP).
Tipo básico (art. 368 CP)
Castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
La pena varía según la sustancia:
- Drogas que causan grave daño a la salud (heroína, cocaína, LSD, etc.): prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
- Drogas que no causan grave daño a la salud (cannabis y derivados): prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.
El propio art. 368 CP, párrafo segundo, permite imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Tipos agravados (art. 369 CP)
La pena se impone en la mitad superior cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- El culpable pertenece a una organización o asociación dedicada al tráfico.
- Participa en otras actividades delictivas organizadas de carácter internacional.
- El culpable es funcionario público o trabaja en establecimientos abiertos al público.
- Los hechos se cometen en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.
- Las sustancias se facilitan a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o en centros docentes, militares, penitenciarios o asistenciales.
- El culpable ha introducido o difundido las sustancias en centros o establecimientos penitenciarios.
- La cantidad de droga es de notoria importancia.
- Se utilizan a menores de 18 años o disminuidos psíquicos para cometer el delito.
- El culpable pertenece a una organización criminal.
Agravación cualificada: organización criminal (art. 369 bis CP)
Cuando los hechos del art. 368 CP sean realizados por quienes pertenezcan a una organización criminal:
- Pena de prisión de 9 a 12 años y multa si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud.
- Pena de prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y multa si no causan grave daño.
- Los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones: pena en su mitad superior (hasta 18 años si hay grave daño).
Tipo hiperagravado (art. 370 CP)
Se impondrá la pena superior en uno o dos grados cuando:
- Se utilicen buques o aeronaves como medio de transporte.
- Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones del art. 369 bis CP.
- Las conductas sean de extrema gravedad (cantidad masiva, red internacional, etc.).
Otros preceptos relevantes
- Art. 371 CP: tipifica la fabricación, transporte, distribución, comercio o tenencia de equipos, materiales o sustancias enumerados en el cuadro II de la Convención de 1988 (precursores), a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, producción o fabricación ilícita de drogas. Pena: prisión de 3 a 6 años y multa.
- Art. 372 CP: cuando los hechos sean cometidos por empresas o sociedades, los jueces podrán imponer medidas accesorias (disolución, suspensión, clausura, etc.).
- Art. 374 CP: decomiso de las drogas, equipos, materiales, bienes y ganancias procedentes del delito.
- Art. 376 CP: atenuación de la pena para quien abandone voluntariamente sus actividades delictivas y colabore activamente con las autoridades (delación premiada o arrepentimiento).
- Art. 377 CP: reglas para la determinación de la multa (valor de la droga en el mercado).
- Art. 378 CP: el pago de la multa tiene preferencia sobre cualquier otra responsabilidad pecuniaria derivada del mismo delito, salvo la responsabilidad civil.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Convención de 1961: cuatro listas de estupefacientes.
- Convenio de 1971: cuatro listas de psicotrópicas; firmado el 21 de febrero de 1971.
- Convención de 1988: firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988; primera en regular precursores y blanqueo.
- Art. 368 CP — penas tipo básico:
- Grave daño: 3 a 6 años.
- No grave daño: 1 a 3 años.
- Art. 369 bis CP — organización criminal con grave daño: 9 a 12 años.
- Art. 371 CP — precursores: 3 a 6 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir estupefacientes con psicotrópicos: los primeros se rigen por la Convención de 1961; los segundos, por el Convenio de 1971. La Convención de 1988 abarca ambos.
- Creer que el cannabis siempre tiene la pena mayor: el cannabis no causa grave daño a la salud según el CP, por lo que le corresponde la pena menor del art. 368 CP (1 a 3 años).
- Situar los precursores en el art. 368 CP: los precursores se tipifican en el art. 371 CP, no en el tipo básico.
- Confundir el art. 369 CP con el art. 369 bis CP: el primero agrava la pena a la mitad superior; el segundo fija marcos penales autónomos para organizaciones criminales.
- Olvidar que la entrega vigilada está en la Convención de 1988 (art. 11), no en la de 1961.
Trucos mnemotécnicos
- “61 estupefacientes, 71 psicotrópicas, 88 tráfico”: las tres convenciones por año y materia.
- “3-6 / 1-3”: penas del tipo básico del art. 368 CP. La droga dura (grave daño) lleva el doble de mínimo.
- “PRECURSORES = 371”: el número 371 contiene el 3 y el 7, como “tres-siete-uno”, fácil de asociar a “pre-cursor” (pre = antes, el artículo va antes del 372).
- “9-12 organización”: art. 369 bis CP, la pena más alta del tráfico organizado con grave daño; recuerda “9 meses de embarazo, 12 meses del año” para fijar el rango.
- “Viena 88 = blanqueo + precursores + entrega vigilada”: los tres grandes aportes de la Convención de 1988 frente a las anteriores.