Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 33 conecta directamente con las funciones operativas de la Policía Nacional en materia de investigación. Es uno de los temas más técnicos del temario de Escala Básica y combina conceptos criminológicos, procedimentales y normativos. Las preguntas de examen suelen centrarse en la base de datos de ADN y en las diligencias de investigación reguladas en la LECrim.
Marco normativo
Los dos pilares normativos de este tema son:
- Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN (en adelante, LO 10/2007).
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim).
Ambas normas se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y constituyen el marco legal de referencia para la investigación criminal en España.
Estructura del tema
1. La investigación criminal
La investigación criminal es el conjunto de actividades técnicas, científicas y jurídicas orientadas a esclarecer la comisión de un hecho delictivo, identificar a sus autores y obtener pruebas válidas para el proceso penal.
La LECrim atribuye la dirección de la investigación al Juez de Instrucción (art. 299 LECrim), si bien la Policía Judicial actúa como órgano auxiliar, practicando las primeras diligencias y recogiendo los efectos del delito.
El art. 282 LECrim establece que la Policía Judicial tiene la obligación de:
- Averiguar los delitos públicos cometidos en su territorio.
- Practicar las diligencias necesarias para comprobarlos.
- Descubrir a los delincuentes.
- Recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito.
2. Criminalística
La criminalística es la disciplina científica que aplica conocimientos y métodos de las ciencias naturales a la investigación de los hechos delictivos, con el fin de obtener y analizar indicios materiales.
Sus ramas principales incluyen:
- Dactiloscopia (identificación por huellas dactilares).
- Balística forense.
- Documentoscopia.
- Análisis de ADN.
- Fotografía forense y planimetría.
La criminalística no está definida como tal en la LECrim, pero sus resultados se incorporan al proceso como prueba pericial (arts. 456 a 485 LECrim).
3. Identificación
Identificación dactiloscópica
La huella dactilar es el medio de identificación biométrica más consolidado en la práctica policial española. El sistema SAID (Sistema Automático de Identificación Dactilar) permite el cotejo automatizado de huellas.
Identificación por ADN: la LO 10/2007
La LO 10/2007 crea y regula la base de datos policial de ADN, gestionada por la Policía Nacional.
Aspectos esenciales de la LO 10/2007:
- Objeto (art. 1): regular la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, con fines de investigación y averiguación de delitos.
- Gestión (art. 3): la base de datos es gestionada por la Policía Nacional, a través de la Unidad Central de Identificación.
- Comisión Nacional para el uso forense del ADN (art. 3): órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia, con funciones de acreditación de laboratorios y establecimiento de criterios de calidad.
¿Qué datos se inscriben? (art. 3 y 4 LO 10/2007):
- Identificadores obtenidos a partir de muestras biológicas del sospechoso, detenido o imputado.
- Identificadores obtenidos de muestras halladas en el lugar del delito (vestigios biológicos).
- Los datos de ADN solo revelarán la identidad de la persona y su sexo. Queda prohibido obtener información sobre características hereditarias o enfermedades.
Delitos que habilitan la inscripción (art. 3 LO 10/2007):
- Delitos graves.
- Delitos que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas, el patrimonio siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, así como en casos de delincuencia organizada.
Cancelación de datos (art. 9 LO 10/2007):
- Cuando se dicte auto de sobreseimiento libre o sentencia absolutoria firme, los datos se cancelarán.
- Si hay condena, los datos se conservarán durante el tiempo de vigencia de los antecedentes penales.
- Cuando el afectado acredite su muerte, los datos se cancelarán de inmediato.
Cesión de datos (art. 7 LO 10/2007):
- Los datos podrán cederse a órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial para fines de investigación criminal.
- También se permite la cesión a bases de datos de otros países en el marco de convenios internacionales y de la normativa de la Unión Europea.
Toma de muestras (art. 3.2 LO 10/2007):
- La toma de muestras que requieran inspección, reconocimiento o intervención corporal necesitará consentimiento del afectado o, en su defecto, autorización judicial.
Técnicas de investigación en la LECrim
Entrada y registro en lugar cerrado
- Regulada en los arts. 545 a 572 LECrim.
- Requiere en principio mandamiento judicial (art. 546 LECrim).
- En caso de flagrante delito, la Policía puede proceder sin mandamiento (art. 553 LECrim).
- El registro debe practicarse de día, salvo que el juez autorice expresamente la noche (art. 570 LECrim).
Intervención de comunicaciones
- Arts. 579 a 588 octies LECrim (redacción vigente tras la LO 13/2015).
- La interceptación de comunicaciones telefónicas requiere autorización judicial (art. 579 LECrim).
- El plazo inicial de la intervención es de 3 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 18 meses (art. 579 bis LECrim).
Detención
- La Policía puede detener a cualquier persona cuando existan motivos suficientes para creer que ha participado en un hecho delictivo (art. 492 LECrim).
- La detención preventiva no puede durar más de 72 horas (art. 17.2 CE y art. 520 LECrim), tras las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.
Inspección ocular
- Art. 326 LECrim: el Juez de Instrucción debe personarse en el lugar del delito para la inspección ocular.
- La Policía Judicial recoge los vestigios y los pone a disposición del juez.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: plazo máximo de detención policial (art. 520 LECrim).
- 3 meses: duración inicial de la intervención de comunicaciones (art. 579 bis LECrim).
- 18 meses: duración máxima total de la intervención de comunicaciones (art. 579 bis LECrim).
- LO 10/2007, de 8 de octubre: fecha exacta de la ley de ADN (dato que se pregunta directamente).
- La base de datos de ADN es gestionada por la Policía Nacional (no por el CNI ni por el Ministerio de Justicia).
- La Comisión Nacional para el uso forense del ADN está adscrita al Ministerio de Justicia.
Errores típicos del opositor
- Confundir la gestión de la base de datos (Policía Nacional) con la supervisión (Comisión Nacional, adscrita a Justicia).
- Creer que cualquier delito permite inscribir datos en la base de ADN: solo los delitos graves o los expresamente enumerados en el art. 3 LO 10/2007.
- Confundir el plazo de detención (72 horas) con el plazo de prisión provisional (regulado en el art. 504 LECrim, con plazos distintos).
- Pensar que la toma de muestras de ADN siempre requiere autorización judicial: si el afectado consiente, no es necesaria.
- Afirmar que los datos de ADN pueden revelar enfermedades o características hereditarias: la ley lo prohíbe expresamente.
Trucos mnemotécnicos
- “ADN = Policía Nacional lo gestiona, Justicia lo supervisa”: dos ministerios distintos, dos funciones distintas.
- “3 × 6 = 18”: la intervención de comunicaciones dura 3 meses, prorrogable hasta 6 veces, con un tope de 18 meses.
- “72 = 3 días”: la detención policial no puede superar 72 horas, es decir, 3 días naturales.
- “LO 10/2007 = octubre de 2007”: el número 10 de la ley coincide con el mes de octubre (décimo mes del año). Fácil de recordar.
- “Cancelación = absolución o muerte”: los datos de ADN se cancelan cuando hay sentencia absolutoria firme, sobreseimiento libre o fallecimiento del afectado.