Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La balística forense y la normativa sobre armas constituyen materia recurrente en los exámenes de la Escala Básica de Policía Nacional. El opositor debe dominar tanto los conceptos técnicos (tipos de armas, partes, munición) como el régimen jurídico establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas, y las infracciones penales del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre). La combinación de preguntas técnicas y jurídicas hace que este tema exija un estudio doble: conceptual y normativo.
Marco normativo
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (en adelante, RA). Norma principal de referencia en materia administrativa de armas.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP). Regula los delitos relativos a armas, especialmente en los arts. 563 a 570.
- La habilitación legal del RA proviene de la Ley 17/1970, de 4 de agosto, sobre uso y circulación de armas y explosivos, aunque el texto vigente es el propio Reglamento.
Balística forense: conceptos fundamentales
La balística es la ciencia que estudia el movimiento de los proyectiles. Se divide en tres ramas:
- Balística interior: estudia el comportamiento del proyectil dentro del arma, desde el disparo hasta que abandona el cañón.
- Balística exterior: estudia la trayectoria del proyectil desde que sale del cañón hasta que impacta en el objetivo.
- Balística de efectos (o terminal): estudia los efectos del proyectil sobre el blanco (heridas, penetración, deformación).
En el ámbito forense, la balística se aplica para:
- Determinar la distancia de disparo.
- Identificar el arma utilizada mediante el análisis de estrías en el proyectil.
- Establecer la trayectoria del disparo.
- Analizar residuos de disparo (GSR, gunshot residue).
Armas de fuego: clasificación según el Reglamento de Armas
El art. 2 del RA establece la clasificación general de armas. Las armas se dividen en:
Armas de fuego
Son aquellas que utilizan la energía de los gases producidos por la deflagración de la pólvora para lanzar un proyectil.
Según el art. 3 del RA, las armas de fuego se clasifican en categorías:
- Primera categoría: armas de guerra y material de defensa. Incluye armas largas y cortas de guerra, cañones, obuses, morteros, lanzacohetes, etc.
- Segunda categoría: armas de fuego largas para vigilancia y guardería.
- 2.1: Carabinas y fusiles no automáticos.
- 2.2: Escopetas de caza.
- 2.3: Escopetas no incluidas en los apartados anteriores.
- Tercera categoría: armas de fuego cortas.
- 3.1: Pistolas y revólveres.
- Cuarta categoría: armas de fuego largas para caza mayor.
- 4.1: Rifles y carabinas de caza mayor.
- 4.2: Escopetas de caza mayor rayadas.
- Quinta categoría: armas de fuego largas para caza menor y tiro deportivo.
- 5.1: Escopetas de caza menor.
- 5.2: Carabinas y pistolas de tiro deportivo.
- Sexta categoría: armas de fuego antiguas, históricas o de colección.
- Séptima categoría: armas de fuego de avancarga.
- Octava categoría: armas de aire comprimido u otro gas comprimido.
Armas no de fuego
El RA también regula armas blancas, de lanzamiento, de inyección, etc., aunque el peso del examen recae en las de fuego.
Descripción técnica del arma de fuego
Partes principales
- Cañón: tubo por el que se desplaza el proyectil. Puede ser rayado (con estrías helicoidales que imprimen giro al proyectil) o liso.
- Recámara: parte posterior del cañón donde se aloja el cartucho.
- Mecanismo de disparo: percutor, disparador y muelle real.
- Culata o empuñadura: parte que permite sujetar el arma.
- Cargador: depósito de munición (en pistolas y fusiles).
Distinción clave: pistola vs revólver
- Pistola: semiautomática, alimentada por cargador extraíble, la recámara es parte del cañón.
- Revólver: cilindro giratorio con varias recámaras (habitualmente 6), no tiene cargador extraíble.
Distinción: arma corta vs arma larga
- Arma corta: cañón igual o inferior a 30 cm o longitud total igual o inferior a 60 cm (art. 2 RA).
- Arma larga: supera esas medidas.
Cartuchería
El cartucho es la unidad de munición completa. Se compone de:
- Vaina: cuerpo metálico (generalmente latón) que contiene los demás elementos.
- Cápsula iniciadora (pistón o fulminante): contiene la mezcla iniciadora que se inflama por percusión.
- Carga propulsora: pólvora que genera los gases que impulsan el proyectil.
- Proyectil (bala): elemento que sale disparado.
Tipos de cartuchos según la percusión
- Percusión central: el fulminante está en el centro de la base de la vaina. Es el sistema más habitual en armas modernas.
- Percusión anular (o percusión en aro): la mezcla iniciadora está distribuida por el reborde de la base. Típico del calibre .22.
Tipos de proyectiles
- Punta blanda (o expansiva): se deforma al impactar, aumentando el daño. Su uso está restringido.
- Punta dura (FMJ, Full Metal Jacket): recubierta de metal, no se deforma. Es la munición estándar militar.
- Proyectil hueco (hollow point): diseñado para expandirse al impactar.
Régimen de licencias y guías de pertenencia
El art. 96 del RA establece que para adquirir y poseer armas de fuego se requiere licencia expedida por la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Tipos de licencias (art. 96 RA)
- Licencia A: armas de la primera categoría. Solo para Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Licencia B: armas cortas (tercera categoría). Para defensa personal, previa justificación.
- Licencia C: armas largas para vigilantes y guardas.
- Licencia D: armas largas rayadas para caza mayor.
- Licencia E: armas largas lisas para caza menor.
- Licencia F: armas de tiro deportivo.
Guía de pertenencia
Documento que acredita la propiedad del arma. Es obligatoria para armas de las categorías 2.ª a 5.ª (art. 107 RA). Debe acompañar al arma en todo momento.
Infracciones penales: Código Penal
Tenencia ilícita de armas (art. 563 CP)
«La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.»
Depósito de armas (art. 566 CP)
El depósito de armas de guerra o armas prohibidas se castiga con penas de prisión de cuatro a ocho años cuando se trate de armas de guerra, y de dos a cuatro años para armas prohibidas.
Armas prohibidas
El art. 4 del RA enumera las armas prohibidas, entre las que destacan:
- Armas de fuego largas con cañón recortado.
- Armas automáticas.
- Armas con silenciador.
- Navajas automáticas con hoja superior a 11 cm.
- Defensas eléctricas, porras y similares no autorizadas.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Arma corta: cañón ≤ 30 cm o longitud total ≤ 60 cm (art. 2 RA).
- Tenencia ilícita de armas (art. 563 CP): prisión de 1 a 3 años.
- Depósito de armas de guerra (art. 566 CP): prisión de 4 a 8 años.
- Depósito de armas prohibidas (art. 566 CP): prisión de 2 a 4 años.
- Hoja de navaja automática prohibida: superior a 11 cm (art. 4 RA).
- El revólver tiene habitualmente 6 recámaras en el cilindro.
Errores típicos del opositor
- Confundir balística interior con balística de efectos: la interior ocurre dentro del arma; la de efectos, sobre el blanco.
- Creer que la guía de pertenencia equivale a la licencia: son documentos distintos. La licencia habilita para poseer; la guía acredita la propiedad del arma concreta.
- Confundir pistola y revólver: la pistola tiene cargador y una sola recámara (en el cañón); el revólver tiene cilindro giratorio con varias recámaras.
- Atribuir la regulación de armas al Ministerio del Interior directamente: la Intervención de Armas corresponde a la Guardia Civil.
- Pensar que el calibre .22 usa percusión central: usa percusión anular.
Trucos mnemotécnicos
- “I-E-T” para las tres ramas de la balística: Interior → Exterior → Terminal (efectos).
- “La pistola tiene Pasaporte (cargador), el revólver tiene Rueda (cilindro)”: ayuda a recordar la diferencia estructural.
- “1-3 / 2-4 / 4-8”: penas del CP para tenencia ilícita / depósito de armas prohibidas / depósito de armas de guerra.
- “ABCDEF” para las licencias: Armas de guerra, Breve (cortas), Custodios, De caza mayor rayada, Escopeta caza menor, Fedeados (deportivo).
- Para recordar que el cañón recortado está prohibido: «recortar es prohibido, como recortar derechos».