Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Constituye el referente deontológico internacional de la actuación policial y es materia habitual en los exámenes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, tanto en preguntas directas sobre su articulado como en supuestos de aplicación práctica.
Marco normativo
- Instrumento de referencia: Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
- Aprobación: Resolución 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1979.
- Naturaleza: Instrumento internacional de soft law (no vinculante en sentido estricto, pero referente ético y deontológico de primer orden).
- Estructura: 8 artículos, cada uno acompañado de comentarios oficiales que forman parte integrante del texto.
Los comentarios a cada artículo son parte inseparable del Código y tienen valor interpretativo oficial.
Estructura del tema
El Código se organiza en 8 artículos que abordan, en este orden:
- Deber general de servicio a la comunidad.
- Respeto y protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales.
- Uso de la fuerza.
- Confidencialidad.
- Prohibición de la tortura y los tratos crueles.
- Protección de la salud de las personas bajo custodia.
- Prohibición de la corrupción.
- Respeto a la ley y al Código.
Conceptos clave
Artículo 1 — Deber de servicio a la comunidad
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales.
- El término “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las de arresto o detención.
- El comentario al art. 1 aclara que la expresión abarca también a los militares cuando ejercen funciones policiales.
Artículo 2 — Respeto a la dignidad humana y derechos humanos
Los funcionarios respetarán y protegerán la dignidad humana y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
- El comentario señala expresamente la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales como referentes.
- La protección se extiende a todas las personas, sin distinción alguna.
Artículo 3 — Uso de la fuerza
Los funcionarios podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Principios que rigen el uso de la fuerza según el comentario:
- Necesidad: únicamente cuando otros medios resulten ineficaces.
- Proporcionalidad: la fuerza usada no debe ser excesiva respecto al objetivo legítimo perseguido.
- El comentario prohíbe expresamente el uso de armas de fuego salvo en caso de legítima defensa, defensa de terceros ante peligro de muerte o lesiones graves, o para impedir la fuga de persona que suponga ese peligro, y solo cuando medios menos extremos sean insuficientes.
- Se prohíbe invocar órdenes superiores para justificar el uso excesivo de la fuerza.
Artículo 4 — Confidencialidad
Los funcionarios guardarán secreto de las materias de carácter confidencial que lleguen a su conocimiento, salvo que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario.
- La obligación de confidencialidad se mantiene incluso después de cesar en el cargo.
- El comentario subraya que la información sobre la vida privada de las personas solo puede usarse para fines legítimos.
Artículo 5 — Prohibición de la tortura y tratos crueles
Ningún funcionario podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar órdenes superiores o circunstancias excepcionales (estado de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política) para justificarlos.
- Este artículo es absoluto: no admite excepción alguna.
- El comentario remite a la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- La prohibición alcanza a quien instiga o tolera el acto, no solo a quien lo ejecuta.
Artículo 6 — Protección de la salud de las personas bajo custodia
Los funcionarios velarán por la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, adoptarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
- El comentario indica que la atención médica debe proporcionarse a los detenidos cuando la soliciten o cuando la situación lo requiera.
- Se prohíbe usar la salud de los detenidos como instrumento de presión.
Artículo 7 — Prohibición de la corrupción
Los funcionarios no cometerán ningún acto de corrupción y se opondrán a todos los actos de esa índole y los combatirán.
- El comentario señala que la corrupción es incompatible con la condición de funcionario encargado de hacer cumplir la ley.
- La obligación es activa: no basta con no corromperse, sino que se debe combatir la corrupción ajena.
Artículo 8 — Respeto a la ley y al Código
Los funcionarios respetarán la ley y el presente Código, e impedirán toda violación de ellos en la medida de sus posibilidades. Cuando tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación, informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a otras autoridades u organismos de control.
- Este artículo establece el deber de denuncia interna de las infracciones.
- El comentario reconoce que los funcionarios que cumplan este Código merecen el apoyo de la comunidad y de su institución.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de aprobación: 17 de diciembre de 1979.
- Resolución: 34/169 de la Asamblea General de la ONU.
- Número de artículos: 8.
- El Código no fija plazos procesales ni cuantías: su contenido es deontológico, no procedimental.
- Los comentarios forman parte integrante del texto (dato que se pregunta con frecuencia).
Errores típicos del opositor
- Confundir la fecha: algunos opositores sitúan el Código en 1990 (año de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza). La fecha correcta es 1979.
- Creer que el art. 5 admite excepciones: la prohibición de tortura es absoluta. Ni el estado de guerra ni la orden superior la justifican.
- Limitar el art. 7 a “no corromperse”: el artículo exige también combatir activamente la corrupción ajena.
- Olvidar que la confidencialidad (art. 4) persiste tras cesar en el cargo.
- Ignorar los comentarios: son parte del Código y pueden ser objeto de pregunta directa.
- Confundir el ámbito subjetivo: el Código se aplica a todos los que ejercen funciones policiales, incluidos militares cuando actúan como policía (art. 1, comentario).
Trucos mnemotécnicos
Para recordar los 8 artículos en orden:
“S-D-F-C-T-S-C-R” Servicio — Dignidad — Fuerza — Confidencialidad — Tortura (prohibición) — Salud — Corrupción (prohibición) — Respeto a la ley
Para el art. 5 (tortura):
“NADA justifica la tortura”: Ni guerra, Amenaza nacional, Desorden, ni Autoridad superior.
Para la fecha:
La ONU aprueba el Código en el año en que termina la década de los 70: 1979, resolución 34/169 (34 = tres + cuatro letras en “ONU” + “LEY”, recurso visual para fijar el número).
Para el art. 8:
El último artículo cierra el círculo: el funcionario no solo cumple la ley, sino que denuncia su incumplimiento. “El que calla, otorga” va contra el art. 8.