Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 37 conecta directamente con las funciones de investigación criminal de la Policía Nacional. Los incendios y las explosiones son fenómenos que pueden constituir delitos graves, y el agente debe conocer tanto el marco penal aplicable como los protocolos de actuación en la escena y la normativa que regula las materias explosivas. Este tema aparece con frecuencia en el examen con preguntas sobre tipificación penal, fases de investigación y requisitos del Reglamento de Explosivos.
Marco normativo
Los pilares normativos de este tema son:
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): tipifica los delitos de incendio (arts. 351 a 358) y los delitos relativos a explosivos (arts. 568 a 572).
- Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero: aprueba el Reglamento de Explosivos, que regula la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización y uso de materias explosivas en España.
- Protocolos técnicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE): establecen los procedimientos de actuación en la escena de incendios y explosiones, con especial atención a la preservación de indicios y la cadena de custodia.
Delitos de incendio en el Código Penal
Tipo básico y agravado
El Código Penal regula los incendios en el Título XVII, Capítulo I (arts. 351 a 358).
- Art. 351 CP: incendio que ponga en peligro la vida o integridad de las personas. Pena: prisión de 10 a 20 años. Si el riesgo fuera meramente potencial, el tribunal puede rebajar la pena en un grado.
- Art. 352 CP: incendio en montes o masas forestales. Pena: prisión de 1 a 5 años y multa. Si ha mediado peligro para la vida o integridad, se aplica el art. 351.
- Art. 353 CP: agravantes específicas del incendio forestal:
- Que afecte a espacios naturales protegidos.
- Que se haya actuado para obtener un beneficio económico.
- Que se haya dificultado la extinción.
- Que el incendio se haya propagado.
- Art. 354 CP: incendio de bienes propios cuando cause peligro para la vida o integridad de terceros o de sus bienes.
- Art. 358 CP: imprudencia grave en los delitos de incendio. Pena inferior en uno o dos grados.
Distinción clave para el examen
El incendio del art. 351 exige peligro concreto para personas. El incendio forestal del art. 352 no requiere ese peligro concreto; basta con la conducta típica sobre monte o masa forestal.
Delitos relativos a explosivos en el Código Penal
El CP regula estas conductas en el Título XXII, Capítulo V (arts. 568 a 572), dentro de los delitos contra el orden público.
- Art. 568 CP: depósito de armas o municiones, o tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, sin la debida autorización. Pena: prisión de 4 a 8 años si se trata de depósito de armas; la tenencia de explosivos sin autorización puede llevar aparejada pena de prisión de 2 a 4 años.
- Art. 571 CP y siguientes: delitos de terrorismo con uso de explosivos, que se remiten al régimen específico de la legislación antiterrorista.
Nota: El examen puede preguntar sobre la pena del art. 568. Memoriza el rango de 4 a 8 años para el depósito de armas y 2 a 4 años para la tenencia de explosivos sin autorización.
Reglamento de Explosivos: Real Decreto 130/2017
Objeto y ámbito
El RD 130/2017 regula las actividades relacionadas con los explosivos de uso civil: fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, adquisición, tenencia y utilización. Quedan excluidos los explosivos de uso militar.
Conceptos definidos en el Reglamento
- Explosivo: sustancia o mezcla de sustancias diseñadas para producir una reacción química con desprendimiento de gas a temperatura, presión y velocidad tales que causen daño.
- Artificio pirotécnico: artículo que contiene materias explosivas destinado a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno.
- Detonador: dispositivo que inicia la detonación de un explosivo.
Clasificación de los explosivos (Anexo I del RD 130/2017)
Los explosivos se agrupan en categorías según su peligrosidad y uso:
- División 1.1: explosivos con riesgo de explosión en masa.
- División 1.2: explosivos con riesgo de proyección pero sin explosión en masa.
- División 1.3: explosivos con riesgo de incendio.
- División 1.4: explosivos con riesgo escaso (incluye la mayoría de artículos pirotécnicos de uso civil).
- División 1.5: explosivos muy insensibles con riesgo de explosión en masa.
- División 1.6: artículos extremadamente insensibles sin riesgo de explosión en masa.
Autorización y control
- La fabricación, almacenamiento y comercialización de explosivos requieren autorización administrativa previa del Ministerio del Interior (a través de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, que es el organismo competente en materia de control de explosivos civiles).
- Los libros-registro de existencias son obligatorios para los titulares de depósitos y fábricas.
- El transporte de explosivos está sujeto a la normativa ADR (transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Investigación de incendios: protocolo de actuación
Fases del protocolo
- Llegada a la escena y seguridad: el primer agente que llega garantiza la seguridad del perímetro, solicita los medios necesarios y evita la contaminación de indicios.
- Preservación de la escena: establecimiento del cordón de seguridad y control de accesos. Nadie entra sin autorización del responsable de la investigación.
- Documentación inicial: fotografía y vídeo del estado original de la escena antes de cualquier intervención.
- Determinación del origen y causa:
- Origen: punto donde se inició el fuego (foco primario).
- Causa: agente o circunstancia que originó el incendio (eléctrica, química, negligencia, dolo).
- Recogida de indicios: con técnicas que preserven la cadena de custodia. Los restos de acelerantes se recogen en recipientes herméticos para análisis de laboratorio.
- Entrevistas y testimonios: a testigos, bomberos y primeros intervinientes.
Indicadores de incendio provocado (intencionado)
- Presencia de acelerantes (gasolina, disolventes) detectados por olfato o análisis cromatográfico.
- Múltiples focos de inicio.
- Ausencia de causa accidental aparente.
- Destrucción de sistemas de detección o extinción antes del incendio.
- Indicios de allanamiento o robo previo.
Investigación de explosiones: protocolo de actuación
Fases del protocolo
- Seguridad y neutralización: antes de cualquier actuación investigadora, los TEDAX-NRBQ (Técnicos Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos) comprueban que no existen artefactos secundarios activos.
- Establecimiento del perímetro: más amplio que en incendios, dado el riesgo de derrumbes y artefactos sin detonar.
- Documentación de la escena: fotografía aérea y terrestre del cráter y la dispersión de fragmentos.
- Análisis del cráter: permite determinar el tipo de explosivo, la cantidad aproximada y el punto de colocación.
- Recogida de restos del artefacto: fragmentos del contenedor, mecanismo de iniciación y restos de explosivo sin detonar.
- Análisis de laboratorio: identificación química del explosivo mediante técnicas de espectrometría.
Distinción incendio / explosión en la investigación
- En el incendio, el foco primario se identifica por el patrón de quemado (zona de mayor temperatura y carbonización).
- En la explosión, el punto de origen se determina por el cráter y la onda expansiva (los objetos se desplazan desde el epicentro hacia el exterior).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 351 CP — incendio con peligro para personas: 10 a 20 años de prisión.
- Art. 352 CP — incendio forestal: 1 a 5 años de prisión.
- Art. 568 CP — depósito de armas: 4 a 8 años; tenencia de explosivos sin autorización: 2 a 4 años.
- RD 130/2017: aprobado el 24 de febrero de 2017.
- Divisiones de explosivos: 1.1 a 1.6 (seis divisiones).
Errores típicos del opositor
- Confundir el art. 351 (incendio con peligro para personas, pena mayor) con el art. 352 (incendio forestal, pena menor). El criterio diferenciador es el peligro concreto para personas.
- Atribuir el control de explosivos civiles a la Policía Nacional: es competencia de la Guardia Civil (Intervención de Armas y Explosivos).
- Olvidar que los TEDAX-NRBQ deben actuar antes de que los investigadores entren en la escena de una explosión.
- Confundir “origen” (dónde) con “causa” (por qué) del incendio. Son conceptos distintos en el protocolo de investigación.
- Aplicar el régimen del RD 130/2017 a explosivos militares: el Reglamento solo regula uso civil.
Trucos mnemotécnicos
- “351 = PERSONAS, 352 = PINOS”: el art. 351 protege personas (pena de hasta 20 años); el art. 352 protege pinares y montes (pena de hasta 5 años).
- “568 = SIN PERMISO, PRESO”: el art. 568 castiga la tenencia de explosivos sin la debida autorización.
- “TEDAX PRIMERO, PERITOS DESPUÉS”: en explosiones, la seguridad TEDAX precede siempre a la investigación criminalística.
- “130/2017 = EXPLOSIVOS CIVILES”: el RD 130/2017 es el Reglamento de Explosivos de uso civil; lo militar queda fuera.
- Para las seis divisiones de explosivos: recuerda que van de mayor a menor peligro (1.1 es el más peligroso, 1.6 el menos).