Test: Contabilidad y economia. Conceptos basicos. El blanqueo de capitales. Prevencion y normativa

10 preguntas tipo examen para Policia Nacional — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 38 combina nociones de economía y contabilidad con la regulación penal y administrativa del blanqueo de capitales. En los exámenes de la Escala Básica de Policía Nacional se pregunta con frecuencia sobre los sujetos obligados, las obligaciones de diligencia debida, los umbrales económicos y el tipo penal del Código Penal. Dominar este tema requiere distinguir con precisión los conceptos económicos básicos y los mecanismos de prevención establecidos por la Ley 10/2010.


Marco normativo

  • Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, LPBC).
  • Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 (en adelante, RLPBC).
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP): arts. 301 a 304, que tipifican el blanqueo de capitales.

Conceptos básicos de economía y contabilidad

Economía

La economía estudia cómo los agentes (familias, empresas, Estado) asignan recursos escasos para satisfacer necesidades ilimitadas. Se divide en:

  • Microeconomía: analiza el comportamiento individual de consumidores y empresas.
  • Macroeconomía: estudia agregados económicos (PIB, inflación, desempleo).

Contabilidad

La contabilidad es el sistema de registro, clasificación y análisis de las operaciones económicas de una entidad. Conceptos esenciales:

  • Activo: bienes y derechos de la empresa.
  • Pasivo: obligaciones y deudas frente a terceros.
  • Patrimonio neto: diferencia entre activo y pasivo; representa los fondos propios.
  • Balance: documento que refleja la situación patrimonial en un momento dado.
  • Cuenta de resultados: recoge ingresos y gastos de un período; determina el beneficio o pérdida.

Dinero y sistema financiero

  • Dinero: medio de pago generalmente aceptado; cumple funciones de medio de cambio, unidad de cuenta y depósito de valor.
  • Inflación: aumento sostenido del nivel general de precios.
  • Tipo de interés: precio del dinero prestado.
  • Sistema financiero: conjunto de instituciones, mercados e instrumentos que canalizan el ahorro hacia la inversión.

El blanqueo de capitales: concepto y fases

El art. 1.2 de la Ley 10/2010 define el blanqueo de capitales como la conversión, transferencia, adquisición, posesión, utilización, ocultación o encubrimiento de bienes que proceden de una actividad delictiva, con el fin de ocultar o encubrir su origen ilícito o de ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de dicha actividad.

Fases clásicas del blanqueo

  1. Colocación: introducción del dinero ilícito en el sistema financiero.
  2. Estratificación (o transformación): realización de operaciones sucesivas para dificultar el rastreo del origen.
  3. Integración: reintroducción del dinero ya “limpiado” en la economía legal.

Tipo penal: arts. 301 a 304 del Código Penal

  • Art. 301 CP: castiga al que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, con el fin de ocultar o encubrir su origen ilícito o de ayudar a eludir las consecuencias legales. La pena es de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
  • Cuando los bienes procedan de delitos relacionados con el tráfico de drogas, la pena se impone en su mitad superior (art. 301.1 CP).
  • Art. 301.3 CP: prevé la punición de los actos de blanqueo aunque el delito previo haya sido cometido en el extranjero.
  • Art. 302 CP: agrava la pena cuando el culpable pertenezca a una organización dedicada al blanqueo, o sea autoridad o funcionario público.
  • Art. 303 CP: aplica las penas a empresarios, intermediarios financieros y otras personas que actúen en el ejercicio de su actividad.
  • Art. 304 CP: castiga la provocación, conspiración y proposición para cometer blanqueo.

Sujetos obligados por la Ley 10/2010

El art. 2 LPBC enumera los sujetos obligados. Entre los más relevantes para el examen:

  • Entidades de crédito y financieras.
  • Aseguradoras y mediadores de seguros (cuando operen en el ramo de vida).
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Abogados y procuradores en determinadas operaciones.
  • Auditores, contables y asesores fiscales.
  • Promotores inmobiliarios y agentes de la propiedad inmobiliaria.
  • Casinos de juego.
  • Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte o antigüedades.
  • Personas que ejerzan actividades de gestión, depósito o comercialización de fondos o activos de terceros.

Obligaciones de diligencia debida

Identificación formal

El art. 3 LPBC obliga a identificar a los clientes antes de establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones. La identificación incluye:

  • Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y número de documento.
  • Para personas jurídicas: denominación social, forma jurídica, domicilio y número de identificación fiscal.

Umbral de identificación en operaciones ocasionales

Conforme al art. 3.2 LPBC, los sujetos obligados deben identificar a los clientes en operaciones ocasionales cuyo importe sea igual o superior a 10.000 euros, o cuando existan indicios de blanqueo independientemente del importe.

Titular real

El art. 4 LPBC exige identificar al titular real: la persona física que en última instancia posea o controle al cliente. Se considera titular real quien posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica.

Personas con responsabilidad pública (PRP)

El art. 14 LPBC establece medidas reforzadas de diligencia debida para las personas con responsabilidad pública (PRP), sus familiares y allegados. Se consideran PRP quienes desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas de alto nivel.


Obligación de comunicación y el SEPBLAC

Comunicación por indicio

El art. 18 LPBC obliga a los sujetos obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) cualquier hecho u operación respecto del que existan indicios o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Comunicación sistemática

El art. 20 LPBC establece la obligación de comunicar mensualmente al SEPBLAC las operaciones en efectivo cuyo importe sea igual o superior a 10.000 euros.

Prohibición de revelación

El art. 24 LPBC prohíbe a los sujetos obligados revelar al cliente ni a terceros que se ha efectuado, se está efectuando o se va a efectuar una comunicación al SEPBLAC (prohibición de “tipping off”).


Órganos de control y supervisión

  • Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias: órgano interministerial de coordinación (art. 44 LPBC).
  • SEPBLAC: unidad de inteligencia financiera española; recibe, analiza y difunde la información sobre blanqueo (art. 44.4 LPBC).
  • Órganos supervisores sectoriales: Banco de España, CNMV, Dirección General de Seguros, etc., según el tipo de sujeto obligado.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Umbral de identificación en operaciones ocasionales: 10.000 € (art. 3.2 LPBC).
  • Porcentaje de control para considerar titular real: más del 25 % (art. 4 LPBC).
  • Comunicación sistemática de operaciones en efectivo: 10.000 € o más (art. 20 LPBC).
  • Pena por blanqueo básico: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo (art. 301 CP).
  • Conservación de documentos por los sujetos obligados: 10 años (art. 25 LPBC).

Errores típicos del opositor

  • Confundir el SEPBLAC (unidad de inteligencia financiera) con la Comisión de Prevención del Blanqueo (órgano interministerial de coordinación). Son distintos.
  • Creer que el blanqueo solo se castiga si el delito previo se cometió en España: el art. 301.3 CP expresamente extiende la punición a delitos cometidos en el extranjero.
  • Confundir el umbral de 10.000 € de identificación con cualquier otro importe. Ese umbral se aplica tanto a la identificación ocasional como a la comunicación sistemática de efectivo.
  • Pensar que el titular real es quien figure como representante legal: la ley apunta a quien controla más del 25 % del capital o derechos de voto.
  • Olvidar que la prohibición de tipping off (art. 24 LPBC) impide incluso confirmar que se ha realizado una comunicación al SEPBLAC.

Trucos mnemotécnicos

  • Las 3 fases del blanqueo → “C-E-I”: Colocación → Estratificación → Integración. Orden alfabético invertido de las iniciales: C antes que E antes que I.
  • 25 % = titular real: recuerda “un cuarto del pastel” para el control de la persona jurídica.
  • “10 mil, 10 años, 10 meses mínimo”: 10.000 € de umbral, 10 años de conservación de documentos, y la pena mínima de 6 meses (no 10, pero el truco te recuerda los dos “dieces” reales).
  • SEPBLAC = “Servicio Ejecutivo”: la palabra “ejecutivo” lo distingue de la Comisión, que es el órgano político-coordinador.
  • Art. 301 CP → “301 = tres ceros de euros limpios”: imagen visual para recordar que es el artículo central del blanqueo en el Código Penal.

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10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Qué se entiende por blanqueo de capitales según la Ley 10/2010?

    • A) La conversión o transferencia de bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva
    • B) Únicamente la ocultación de bienes procedentes del tráfico de drogas
    • C) Solo las operaciones bancarias superiores a 100.000 euros
    • D) Exclusivamente las transferencias internacionales de dinero

    Referencia: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo , Art. 1.2.a)

  2. ¿Cuál es el organismo español encargado de la prevención del blanqueo de capitales?

    • A) SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias)
    • B) CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores)
    • C) Banco de España exclusivamente
    • D) Ministerio de Hacienda directamente

    Referencia: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo , Art. 47

  3. ¿A partir de qué importe deben las entidades financieras aplicar medidas reforzadas de diligencia debida según la Ley 10/2010?

    • A) 15.000 euros
    • B) 10.000 euros
    • C) 20.000 euros
    • D) 25.000 euros

    Referencia: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo , Art. 7.1

  4. ¿Cuál es la pena prevista en el Código Penal para el delito de blanqueo de capitales en su modalidad básica?

    • A) Prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes
    • B) Prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo
    • C) Prisión de tres a seis años y multa del duplo al cuádruplo
    • D) Prisión de dos a cinco años y multa del triplo al séxtuplo

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 301.1

  5. ¿Qué obligación tienen los sujetos obligados respecto a la comunicación de operaciones sospechosas?

    • A) Comunicar inmediatamente a SEPBLAC cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio de que está relacionado con el blanqueo de capitales
    • B) Comunicar únicamente las operaciones superiores a 50.000 euros
    • C) Comunicar solo si el cliente es extranjero
    • D) Comunicar mensualmente todas las operaciones realizadas

    Referencia: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo , Art. 18.1

  6. ¿Cuál de las siguientes NO es una medida de diligencia debida según la Ley 10/2010?

    • A) Solicitar autorización judicial previa para toda operación
    • B) Identificación del cliente y verificación de su identidad
    • C) Identificación del titular real
    • D) Seguimiento continuo de la relación de negocios

    Referencia: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo , Art. 8.1

  7. ¿Durante cuánto tiempo deben conservarse los documentos y registros los sujetos obligados según el Reglamento de la Ley 10/2010?

    • A) Diez años desde la finalización de la relación de negocios o de la ejecución de la operación
    • B) Cinco años desde la finalización de la operación
    • C) Quince años desde el inicio de la relación comercial
    • D) Siete años desde la última operación realizada

    Referencia: Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 , Art. 25.1

  8. ¿Qué se considera financiación del terrorismo según la Ley 10/2010?

    • A) El suministro, depósito, distribución o recogida de fondos o bienes con la intención o el conocimiento de que van a ser utilizados para cometer delitos de terrorismo
    • B) Únicamente las donaciones a organizaciones terroristas conocidas
    • C) Solo las transferencias bancarias a países en conflicto
    • D) Exclusivamente el pago de rescates por secuestros

    Referencia: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo , Art. 1.3

  9. ¿Cuál es la sanción administrativa más grave prevista en la Ley 10/2010 para infracciones muy graves?

    • A) Multa por importe de hasta 150.000 euros o del 5% del volumen de negocio anual
    • B) Multa de hasta 50.000 euros
    • C) Multa de hasta 300.000 euros
    • D) Suspensión definitiva de la licencia

    Referencia: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo , Art. 52.1

  10. ¿Qué circunstancia agrava especialmente el delito de blanqueo de capitales según el Código Penal?

    • A) Cuando el culpable perteneciere a una organización dedicada a los fines señalados en este artículo
    • B) Cuando la operación se realice en fin de semana
    • C) Cuando el importe sea superior a 6.000 euros
    • D) Cuando se utilicen medios electrónicos

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 302.2