Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 40 es uno de los más densos y preguntados en la oposición a Policía Nacional Escala Básica. Combina preceptos constitucionales, procesales y orgánicos que se solapan entre sí, lo que exige conocer con precisión qué dice cada norma y en qué artículo. Dominar este tema es imprescindible para el examen tipo test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): arts. 17, 24, 126.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): arts. 11, 29, 30.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), Real Decreto de 14 de septiembre de 1882: arts. 282, 283, 292, 293, 295, 489 a 501, 520, 521.
- Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial (RD 769/1987): arts. 1 a 30.
La Policía Judicial
Concepto y fundamento constitucional
El art. 126 CE establece que «la Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca».
Este precepto constitucional es el fundamento de toda la regulación posterior. La Policía Judicial no es un cuerpo autónomo, sino una función que ejercen determinados miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando actúan bajo la dependencia funcional de la autoridad judicial o fiscal.
Regulación en la LOFCS
El art. 29.1 LOFCS dispone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercerán las funciones de Policía Judicial. El art. 30 LOFCS distingue dos niveles:
- Con carácter genérico: todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, practicarán las primeras diligencias de prevención y aseguramiento.
- Con carácter específico: las Unidades de Policía Judicial, integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, que actúan en exclusiva bajo la dependencia funcional de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
Regulación en el RD 769/1987
El art. 1 RD 769/1987 reitera que la Policía Judicial tiene como misión auxiliar a los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
El art. 7 RD 769/1987 establece que las Unidades Orgánicas de Policía Judicial están adscritas a los órganos jurisdiccionales y fiscales. Estas unidades actúan bajo la dependencia funcional de la autoridad judicial o fiscal, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio del Interior.
Funciones de la Policía Judicial
Funciones genéricas (art. 282 LECrim)
La Policía Judicial tiene como obligación:
- Averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación.
- Practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes.
- Recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito.
- Ponerlos a disposición de la autoridad judicial.
Quiénes integran la Policía Judicial (art. 283 LECrim)
El art. 283 LECrim enumera, entre otros:
- Los funcionarios de la Policía de Seguridad.
- Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.
- Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil.
- Los Agentes judiciales y subalternos de los Tribunales y Juzgados.
- El personal dependiente de los Delegados del Gobierno en puertos, aeropuertos y fronteras.
La investigación penal
Diligencias de prevención
Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un delito, practicará de inmediato las diligencias de prevención (art. 284 LECrim), dando cuenta a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal. Estas diligencias son urgentes y no pueden demorarse.
El atestado policial
Concepto y naturaleza
El atestado es el documento en el que la Policía Judicial recoge todas las actuaciones practicadas durante la investigación de un hecho delictivo. Tiene valor de denuncia (art. 297 LECrim), no de prueba plena. Su contenido puede ser valorado por el Juez, pero las declaraciones de los agentes deben ser ratificadas en el juicio oral para tener pleno valor probatorio.
Contenido del atestado (art. 292 LECrim)
El art. 292 LECrim exige que el atestado contenga:
- Relación circunstanciada del hecho.
- Diligencias practicadas.
- Declaraciones e informes recibidos.
- Objetos recogidos.
- Firma del funcionario que lo redacte.
Plazo de entrega
El art. 295 LECrim establece que el atestado debe remitirse al Juez competente en el plazo máximo de 24 horas desde que se inicien las actuaciones, salvo que la investigación requiera más tiempo, en cuyo caso se comunicará igualmente dentro de ese plazo el inicio de las diligencias.
La detención
Fundamento constitucional
El art. 17.1 CE reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad, y establece que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley.
El art. 17.2 CE fija el plazo máximo de detención preventiva: «La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial».
Supuestos de detención (arts. 489-491 LECrim)
La Policía Judicial tiene la obligación de detener (art. 490 LECrim) a quien intente cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti, al que se fugue del establecimiento penal, y al procesado o condenado en rebeldía, entre otros supuestos.
Cualquier persona puede detener (art. 490 LECrim) en los mismos supuestos. La Policía tiene además obligación de detener al que estuviere en alguno de los casos del art. 490 LECrim (art. 492 LECrim).
Derechos del detenido (art. 520 LECrim)
El art. 520 LECrim recoge los derechos del detenido, que deben serle informados de forma inmediata y de modo comprensible:
- Derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Derecho a designar abogado y a ser asistido por él en las diligencias policiales y judiciales.
- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee la detención y el lugar de custodia.
- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si es extranjero o no entiende el castellano.
- Derecho a ser reconocido por el médico forense.
Habeas corpus
El art. 17.4 CE establece que la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 72 horas: plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim).
- 24 horas: plazo para remitir el atestado al Juez (art. 295 LECrim).
- Art. 126 CE: fundamento constitucional de la Policía Judicial.
- Art. 282 LECrim: funciones genéricas de la Policía Judicial.
- Art. 297 LECrim: el atestado tiene valor de denuncia.
- Art. 520 LECrim: derechos del detenido.
Errores típicos del opositor
- Confundir dependencia orgánica (Ministerio del Interior) con dependencia funcional (Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal) de las Unidades de Policía Judicial.
- Creer que el atestado tiene valor de prueba plena: solo tiene valor de denuncia (art. 297 LECrim).
- Confundir el plazo de 72 horas de detención (art. 17.2 CE) con el plazo de 24 horas para remitir el atestado (art. 295 LECrim).
- Atribuir al art. 283 LECrim la regulación de las funciones, cuando ese artículo enumera quiénes integran la Policía Judicial; las funciones están en el art. 282 LECrim.
- Pensar que solo la Policía puede detener: el art. 490 LECrim permite la detención por cualquier persona en los supuestos tasados.
Trucos mnemotécnicos
- «72 para el Juez, 24 para el papel»: 72 horas para poner al detenido a disposición judicial; 24 horas para remitir el atestado.
- «126 CE = PJ depende»: el art. 126 CE es el único precepto constitucional que menciona expresamente la Policía Judicial.
- «282 = averiguar, 283 = quiénes, 297 = denuncia»: los tres artículos de la LECrim más preguntados sobre Policía Judicial y atestado, en orden correlativo y con función distinta.
- «520 = derechos del detenido»: el número 520 evoca «cinco-veinte», los cinco derechos principales que se deben informar al detenido.